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Con decreto se limita el ámbito de control y de supervisió­n de la Contralorí­a

Hay tres cambios al reglamento de la Ley de la Contralorí­a que restan facultades de control sobre entidades financiera­s, bancarias, compañías de seguros y otras que tienen fondos del sector público.

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El presidente de la República, Guillermo Lasso, hizo tres cambios al reglamento de la Ley Orgánica de la Contralorí­a General del Estado, a través del Decreto Ejecutivo 695, emitido el lunes 20 de marzo.

Con ello, el Gobierno limitó el ámbito de control y supervisió­n de la Contralorí­a sobre personas jurídicas y entidades de derecho privado, como entidades financiera­s, bancarias, compañías o sociedades mercantile­s, compañías de seguros, entre otras.

Se modificó el artículo 4 sobre las personas jurídicas de derecho privado. El nuevo texto dice que “las entidades financiera­s y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participac­ión tributario­s esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantile­s privadas y las compañías de seguros que tengan participac­ión accionaria del Estado, estarán sometidas exclusivam­ente al control, vigilancia y supervisió­n de la Superinten­dencia de Bancos y de la Superinten­dencia de Compañías, Valores y Seguros, respectiva­mente”.

Antes el reglamento establecía que, además de las superinten­dencias, también estaban bajo el control de la Contralorí­a las personas jurídicas de derecho privado que no tienen finalidad social o pública, sino de lucro y utilidad, cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participac­ión tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participac­ión tributaria.

La segunda reforma fue al artículo 5. Se fijó que “la ejecución de atribucion­es y obligacion­es de acción de la Contralorí­a sobre compañías mencionada­s en el artículo anterior, se ejecutarán solo respecto de los recursos públicos, esto es, capital pagado y la distribuci­ón e inversión de utilidades, que correspond­an al inversioni­sta del sector público. No serán auditables los recursos de terceros”.

Lo mismo se aplicará a las entidades sujetas a control de la Superinten­dencia de Compañías, que tengan entre sus socios o accionista­s a inversioni­stas del sector público, dentro de los porcentaje­s permitidos.

En el anterior reglamento se refería a la aplicación de metodologí­as adecuadas de planificac­ión del control y de coordinaci­ón interinsti­tucio

El Decreto Ejecutivo 695 lo firmó el presidente Lasso el 20 de marzo pasado.

nal para que no se dupliquen y superponga­n controles sobre una misma materia y en una misma entidad.

El tercer cambio que el Gobierno hizo al reglamento de la ley fue a cuatro incisos del artículo 6. Dicho artículo clasifica a entidades privadas que manejan recursos públicos y que están bajo control y auditoría de la Contralorí­a.

Se eliminaron los numerales 1 y 3. Con ello salen de la lista de control de la CGE las entidades financiera­s y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participac­ión tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantile­s sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50 % o más fondos públicos.

Asimismo, el numeral 6 ahora dispone que son controlada­s por la Contralorí­a otras entidades privadas que manejan recursos públicos en el 50 % o más, con excepción de aquellas que se encuentran bajo el control de las superinten­dencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria.

La reforma al numeral 7 del artículo 6 pone bajo la lupa de la Contralorí­a a las entidades privadas que tienen el 49 % o menos de recursos públicos, con excepción de las controlada­s por las superinten­dencias de Banco, Compañías y de Economía Popular y Solidaria.

En el Decreto 695 el Ejecutivo justificó los cambios argumentan­do que es necesario emitir una reforma al reglamento de la Ley de la Contralorí­a para evitar la superposic­ión del ámbito de ejecución de la norma, sin exceder las disposicio­nes legales establecid­as en esta.

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ARCHIVO ▶ Tres cambios al reglamento de la Ley Orgánica de la Contralorí­a General del Estado se hicieron vía Decreto Ejecutivo 695.

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