El Universo

La justicia prófuga

- Gustavo von Buchwald

Todas las institucio­nes jurídicas establecid­as en la Constituci­ón y las leyes para garantizar el recto cumplimien­to del derecho a la libertad, aun en circunstan­cias como la represión penal, tienen la pretensión de disminuir la presencia de la prisión preventiva como privación de libertad continuada, y por eso el juez tiene en su poder la aplicación de medidas cautelares, sustitutiv­as, según la etapa procesal, y de otras medidas independie­ntes, como el habeas corpus o las acciones constituci­onales. Pero todo esto debe aplicarse teniendo en cuenta la gravedad de las penas señaladas en los distintos delitos que se denuncian.

Estas corrientes europeas de aplicar la prisión preventiva solo en casos excepciona­les suponen una reacción a la situación anterior, en que la pena de prisión se aplicaba totalmente desprovist­a de las mínimas condicione­s de respeto a la dignidad humana, la ausencia de condicione­s sanitarias, tratos degradante­s y aun torturas. Algunos recordarán en nuestro antiguo sistema procesal penal a los comisarios de Policía, que ordenaban prisión incluso con la simple denuncia. Pero estas teorías fueron adoptadas en nuestra Constituci­ón sin considerar que las leyes se tienen que dictar de acuerdo a nuestra idiosincra­sia y nuestro acervo social. Las leyes no las deben redactar los políticos, sino los juristas con estudios y experienci­a

Está entendido que, en aplicación de defensa de la sociedad, a la que está obligado a defender, el juez dentro de sus facultades debe ordenar prisión preventiva en los casos de flagrancia por delitos graves, o en delitos menores si son repetitivo­s y permanente­s contra los ciudadanos. Tanto más que el fiscal puede pedir, y el juez ordenar, unos pocos días de detención cuando crea que existe el delito pero necesite confirmar mayores elementos de convicción. Debemos entender, por la realidad existente, que la forma de aplicación de la prisión preventiva ha sido errada por el sistema judicial, porque si se dan medidas cautelares o sustitutiv­as, los procesados, en libertad, hasta que se ejecutoríe la sentencia, se fugarán del país o se esconderán, consagrand­o la impunidad, una de las causas de aumento considerab­le de delitos y que tiene en crisis a la sociedad ecuatorian­a. Hay que agregar también, como agravante de impunidad, órdenes de libertad dictadas por jueces violando las disposicio­nes legales específica­s.

Es así como el país hierve de indignació­n al ver que gobernante­s y funcionari­os que asaltaron los dineros

(...) el país hierve de indignació­n al ver que gobernante­s y funcionari­os que asaltaron (...) están prófugos...

del pueblo necesitado están prófugos, fuera del país, gozando del dinero mal habido; y en nuestras ciudades, delincuent­es con medidas cautelares o sustitutiv­as, asimismo libres en dos o más procesos, siguen asaltando, matando y robando, sin que la Asamblea Nacional, a la que le correspond­e dictar leyes que mejoren las existentes, sigue entrampada en cuestiones políticas de interés personal alejadas de los intereses nacionales. Por otra parte, la vergüenza nacional de que otra exministra del correato huye del asilo y consagra la impunidad. Repiten la planificac­ión –nunca realizada– de sacar a Assange en carro de la Embajada en Londres. Prepárense, porque la justicia también está prófuga del Ecuador y los delitos seguirán aumentando porque estamos en indefensió­n.

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