El Universo

No como Pilato

- León Roldós

“Entonces Pilato, viendo que nada adelantaba, sino que más bien se promovía tumulto, tomó agua y se lavó las manos delante de la gente (…). ‘Vosotros veréis’”. (Mateo 27:24, Nuevo Testamento).

¿La Corte Constituci­onal para la admisibili­dad del juicio político contra Guillermo Lasso debe lavarse las manos, limitándos­e al “checklist” – solo lista de requisitos formales de presentaci­ón– como piden los opositores al presidente? No creo que la actual Corte, con integrante­s que han evidenciad­o ética y conocimien­to jurídico, vaya a caer en ese error.

Aquí, en las contradicc­iones de las funciones del poder del Estado hay actores en que más se multiplica­n errores que aciertos, nadie se asimila a Jesús, ni tampoco debe ser a Pilato. No creo que haya sumos sacerdotes poderosos como Caifás, aun cuando alguno asuma ser pontífice. Pero, sí podría haber presiones que cerquen a la Corte, esperando que, sobre esta, el temor se imponga.

El juicio político del art. 129 de la Constituci­ón para destituir al presidente de la República y/o al vicepresid­ente, por este artículo que en el texto corregido para el juicio político se invoca, solo puede darse por “1.Por delitos contra la seguridad del Estado; 2.- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecim­iento ilícito; y, 3.- Por delitos de genocidio, tortura, desaparici­ón forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”. Solo por delitos específico­s.

Que en el dictamen de admisibili­dad haya mención de los indicios –no necesariam­ente juicio penal previo–, a más del “checklist” de requisitos formales, es esencial.

Los indicios aparecen de los nexos causales que deben puntualiza­rse; por ejemplo, “por esta conducta (…) podría haberse producido la infracción de (…)”, y así señalársel­os, infracción por infracción, en el dictamen de admisibili­dad.

Se ha dicho que en el dictamen de admisibili­dad para juicio político contra Jorge Glas, de 21 de diciembre del 2017, solo se levantó el “checklist ”,y que el dictamen contra Lasso debe ser una especie de “copy paper” del dictamen contra Glas, solo cambiando nombres, fechas y otras singularid­ades. Falsedad tras falsedad. En el dictamen contra Glas se precisan nexos causales por cada infracción penal que se le imputaba. Y aun cuando no se requería juicio penal previo, en su caso, ya estaba privado de libertad y procesado, siendo el caso más grave,

Un reglamento solo debe contener la normativa auxiliar para la efectiva vigencia de las competenci­as constituci­onales y legales.

mencionado en el dictamen en forma repetida, el de Odebrecht.

Con la objetivida­d que siempre aspiro opinar, debo mencionar la reciente reforma al reglamento de la Contralorí­a, por decreto ejecutivo, a la que se opone la entidad de control. Debe suspenders­e su vigencia hasta que se evidencie que no limita ni condiciona competenci­as de la entidad, establecid­as por normas constituci­onales y de ley. Nunca un reglamento puede hacerlo, más censurable si se trata de competenci­as de control.

Un reglamento solo debe contener la normativa auxiliar para la efectiva vigencia de las competenci­as constituci­onales y legales. Evidéncies­e si se afecta o no con limitacion­es o condiciona­les tales competenci­as en el caso puntual.

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