Jueces para asuntos constitucionales, en propuesta de consulta
Si el próximo 21 de abril gana el sí en esta pregunta se harán cambios en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
En Ecuador actualmente cualquier juez de primer nivel y de cualquier materia puede conocer y conceder acciones de garantía jurisdiccional, como la acción de protección, el habeas corpus y el habeas data, el acceso a la información pública y la petición de medidas cautelares, pero el presidente Daniel Noboa plantea que esto cambie y existan jueces constitucionales especializados en estas acciones. Esto se lograría si gana el sí en la segunda pregunta del apartado de enmiendas constitucionales de la papeleta que recibirán los ecuatorianos en las urnas el 21 de abril.
“¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?”, refiere el texto.
El Gobierno argumenta que al ser tan amplia la competencia para el conocimiento de esta clase de procesos constitucionales, se ha provocado no solo la congestión de causas a nivel de Función Judicial, sino que ha producido que jueces que no tienen formación en materia constitucional se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialidad con el objeto de resolver las garantías jurisdiccionales.
Según el Consejo de la Judicatura, en el país hay 1.946 jueces de todos los niveles (nacionales, primera y segunda instancia, y otros), con corte hasta diciembre de 2023.
El abogado Gonzalo Muñoz, experto constitucionalista, dice que es fundamental que existan jueces única y solamente especializados en materia constitucional. “La actual modalidad tuvo un origen en que jueces de todas las materias deben ser capaces de conocer respecto de vulneraciones de derechos. Sin embargo, hemos visto que esto ha sido un fracaso. Con una justicia especializada tendremos mejores sentencias y deberán reducirse considerablemente el abuso indiscriminado y la corrupción alrededor de las garantías jurisdiccionales”, dice.
José Chalco, abogado constitucionalista, coincide y dice que “es una urgencia tener jueces constitucionales que conozcan el Derecho Constitucional en base a la Constitución, al bloque constitucional, a la Ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, y recuerda que esto lo planteó la entonces diputada azuaya María del Carmen Salgado.
Ambos juristas concuerdan también en que la forma de trabajar actual de los jueces hace que suspendan el normal desarrollo de sus actividades jurisdiccionales ya asignadas y que las resoluciones que han dado y la misma proliferación de estas acciones jurisdiccionales constitucionales han demostrado el desconocimiento del Derecho Constitucional.
Si el 21 de abril gana el sí en esta pregunta, se harán cambios en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
En la Carta Magna se modificará el artículo 86 en los numerales 2 y 3 para establecer que “será competente el juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” y que si un juez que, pese a ser incompetente, admite a trámite y resuelve una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.
En la LOGJCC se harán sustituciones en los artículos 7, 24, 44, 48, 166, 167, 168, 69, y se aumentarán dos disposiciones transitorias: octava y novena.
Estos cambios abarcan puntos como establecer que la competencia ahora recaerá en jueces constitucionales especializados; que la acción de habeas corpus se presentará ante cualquier juez o jueza constitucional del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona a la que se quiere favorecer, entre otros. Todas estas reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde que sean publicadas en el Registro Oficial y en ese año el Consejo de la Judicatura (CJ) debe organizar a nivel nacional el proceso de selección mediante concurso de méritos y oposición para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primer instancia como los que integrarán las salas especializadas de lo constitucional de las cortes provinciales.
En la Carta Magna se modificará el artículo 86 en los numerales 2 y 3.
Analistas creen necesarios los jueces especializados en materia constitucional.