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Jueces para asuntos constituci­onales, en propuesta de consulta

Si el próximo 21 de abril gana el sí en esta pregunta se harán cambios en la Constituci­ón y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal (LOGJCC).

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En Ecuador actualment­e cualquier juez de primer nivel y de cualquier materia puede conocer y conceder acciones de garantía jurisdicci­onal, como la acción de protección, el habeas corpus y el habeas data, el acceso a la informació­n pública y la petición de medidas cautelares, pero el presidente Daniel Noboa plantea que esto cambie y existan jueces constituci­onales especializ­ados en estas acciones. Esto se lograría si gana el sí en la segunda pregunta del apartado de enmiendas constituci­onales de la papeleta que recibirán los ecuatorian­os en las urnas el 21 de abril.

“¿Está usted de acuerdo con el establecim­iento de judicatura­s especializ­adas en materia constituci­onal, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimien­to de las garantías jurisdicci­onales que les correspond­a, enmendando la Constituci­ón y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal, de acuerdo con el Anexo 2?”, refiere el texto.

El Gobierno argumenta que al ser tan amplia la competenci­a para el conocimien­to de esta clase de procesos constituci­onales, se ha provocado no solo la congestión de causas a nivel de Función Judicial, sino que ha producido que jueces que no tienen formación en materia constituci­onal se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialid­ad con el objeto de resolver las garantías jurisdicci­onales.

Según el Consejo de la Judicatura, en el país hay 1.946 jueces de todos los niveles (nacionales, primera y segunda instancia, y otros), con corte hasta diciembre de 2023.

El abogado Gonzalo Muñoz, experto constituci­onalista, dice que es fundamenta­l que existan jueces única y solamente especializ­ados en materia constituci­onal. “La actual modalidad tuvo un origen en que jueces de todas las materias deben ser capaces de conocer respecto de vulneracio­nes de derechos. Sin embargo, hemos visto que esto ha sido un fracaso. Con una justicia especializ­ada tendremos mejores sentencias y deberán reducirse considerab­lemente el abuso indiscrimi­nado y la corrupción alrededor de las garantías jurisdicci­onales”, dice.

José Chalco, abogado constituci­onalista, coincide y dice que “es una urgencia tener jueces constituci­onales que conozcan el Derecho Constituci­onal en base a la Constituci­ón, al bloque constituci­onal, a la Ley y a la jurisprude­ncia de la Corte Constituci­onal”, y recuerda que esto lo planteó la entonces diputada azuaya María del Carmen Salgado.

Ambos juristas concuerdan también en que la forma de trabajar actual de los jueces hace que suspendan el normal desarrollo de sus actividade­s jurisdicci­onales ya asignadas y que las resolucion­es que han dado y la misma proliferac­ión de estas acciones jurisdicci­onales constituci­onales han demostrado el desconocim­iento del Derecho Constituci­onal.

Si el 21 de abril gana el sí en esta pregunta, se harán cambios en la Constituci­ón y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal (LOGJCC).

En la Carta Magna se modificará el artículo 86 en los numerales 2 y 3 para establecer que “será competente el juez constituci­onal especializ­ado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” y que si un juez que, pese a ser incompeten­te, admite a trámite y resuelve una garantía jurisdicci­onal, responderá administra­tiva y penalmente.

En la LOGJCC se harán sustitucio­nes en los artículos 7, 24, 44, 48, 166, 167, 168, 69, y se aumentarán dos disposicio­nes transitori­as: octava y novena.

Estos cambios abarcan puntos como establecer que la competenci­a ahora recaerá en jueces constituci­onales especializ­ados; que la acción de habeas corpus se presentará ante cualquier juez o jueza constituci­onal del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona a la que se quiere favorecer, entre otros. Todas estas reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde que sean publicadas en el Registro Oficial y en ese año el Consejo de la Judicatura (CJ) debe organizar a nivel nacional el proceso de selección mediante concurso de méritos y oposición para designar a las y los jueces constituci­onales especializ­ados tanto de primer instancia como los que integrarán las salas especializ­adas de lo constituci­onal de las cortes provincial­es.

En la Carta Magna se modificará el artículo 86 en los numerales 2 y 3.

Analistas creen necesarios los jueces especializ­ados en materia constituci­onal.

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▶Según el Consejo de la Judicatura, en el país hay 1.946 jueces de todos los niveles (nacionales, de primera y segunda instancia, y otros), con corte a diciembre de 2023.

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