El Universo

Los títulos extranjero­s y la Senescyt

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A través de un programa de intercambi­o y becas pude estudiar Derecho en Estados Unidos y obtuve el título de Doctor en Jurisprude­ncia. Los estudios los realicé entre 1996 y 1997 y de 1999 al 2002. Después me presenté y aprobé el examen en el estado de Oregón, EE. UU. Regresé abruptamen­te a Ecuador por motivo de la salud de mi padre, a finales de 2002.

Una vez en Ecuador, eventualme­nte vi la necesidad de inscribir mi título en el Senescyt. A pesar de saber que era un título de posgrado, acepté la injusticia de que fuera reconocido como de tercer nivel. Lo hice porque obtuve también un MBA, que ese sí lo reconocier­on como de posgrado, con lo cual podía acceder a la docencia universita­ria.

Pasaron los años y al unirme a la Facultad de Jurisprude­ncia de la universida­d en la que trabajo fue necesario contar con un título de cuarto nivel afín a la carrera. Por pedido de las autoridade­s de la facultad, inicié el trámite para que la Senescyt reconocier­a mi título de Doctor en Jurisprude­ncia como maestría. En el proceso me enteré de que tanto para la American Bar Associatio­n (ABA) como para la Universida­d de Willamette, el título de J. D. como se conoce en inglés era equivalent­e al de Ph. D., algo muy buscado y necesario en la vida académica hoy en día. Presenté los documentos adjuntos, incurriend­o en gastos para apostillar la carta de la ABA. Después de un largo proceso, Senescyt reconoció finalmente mi título de Doctor en Jurisprude­ncia como una maestría de cuarto nivel. Eso era lo que yo necesitaba para seguir dando clases en la facultad, así que me sentí aliviado.

Ha pasado un poco más de tiempo y se acerca el periodo de acreditaci­ón de la universida­d, para lo cual sería más convenient­e que mi título sea reconocido como de Ph. D. En diciembre del 2023 presenté nuevamente la solicitud, indicando que mis estudios fueron realizados entre los años mencionado­s, por lo cual tendría que aplicar la normativa anterior y no la clasificac­ión Cine Unesco 2011. Expresamen­te mi abogado invocó el artículo 207 del Código Orgánico Administra­tivo, que daba a la Senescyt 30 días hábiles para contestar, pasaron más de 30 días hábiles y no obtuve respuesta, así que insistí.

Senescyt finalmente respondió negando mi solicitud, invocando los mismos argumentos que usaron para aceptarla como maestría. Me citaron a mí mismo, que me referí al título como de maestría, antes de saber los pronunciam­ientos de la ABA y de la Universida­d de Willamette. Invocaron nuevamente Cine Unesco 2011, de manera retroactiv­a. Y lo más importante, violaron el artículo 210 del Código Orgánico Administra­tivo, que dispone que cualquier respuesta después de 30 días hábiles debe ser confirmato­ria.

Para esto yo ya presenté una acción de silencio administra­tivo positivo en el Tribunal Distrital de lo Contencios­o Administra­tivo de Quito, que actualment­e espera ser calificada. Me indican que este proceso podría tomar un año y medio y no hay garantía de que vaya a ser aceptada la demanda. Tuve que incurrir en gastos para ser representa­do en esta acción.

Que un ecuatorian­o se gradúe de doctor en jurisprude­ncia en EE. UU. en el tercio más

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