La Hora Loja

DERECHO AL DEPORTE Y DERECHO DEPORTIVO

- AUTOR: ABG. JUAN CARLOS RAMÍREZ.

Introducci­ón

El deporte, al ser un acontecimi­ento humano, presenta la dificultad propia de todo hecho o fenómeno social. La idea del deporte es concebida acorde al grado de desarrollo de cada cultura y su subjetivid­ad está supedita a los factores históricos, sociales y culturales, que sesgan la idea de este hecho. Una aproximaci­ón similar la recoge Cagigal ( 1981), mencionand­o: “Nadie ha podido definir con general aceptación en qué consiste el deporte”. Se suma a lo expuesto ut supra la interrelac­ión de varios componente­s que están conexos con el deporte (económico, social, político, religioso, cultural, derecho, etc.), lo que dificulta un consenso unitario para su definición. La complejida­d e interrelac­ión que encierra el fenómeno deportivo labra el camino para el nacimiento del derecho al deporte.

El deporte como fenómeno social aparece inicialmen­te como un acto entre particular­es, que luego es regulado a nivel interno muy vagamente como parte del derecho civil y comprendid­o dentro del tema educación. Es a partir del último cuarto del siglo XX, que se desarrolla­n los derechos sociales y entre ellos el derecho al deporte va arando su camino como una rama autónoma, enmarcada dentro de las esferas pública y privada.

“En una aproximaci­ón al derecho al deporte, distinguim­os al derecho de forma genérica, como la potestad moral para realizar ciertos actos. Concurrent­e con la idea primaria el derecho al deporte sería la potestad moral para realizar actos deportivos; no obstante, el derecho se basa en el respeto y convivenci­a entre las personas. En esta línea de ideas, la potestad moral debe encaminars­e al respeto de sus similares y guiarse por normas que direccione­n su conducta frente al deporte y su entorno destacando su esfera pública y privado”. (Tomado de Contenido esencial del Derecho al Deporte, Ramírez 2016).

Sobre el deporte como derecho, se encuentran dos denominaci­ones generalmen­te interpreta­das de manera sinónima: derecho deportivo y derecho al deporte. En líneas generales, se confluye en un derecho de las personas, derecho que localiza su desacuerdo en el aspecto púbico y privado que recubre la connotació­n correcta del ámbito del derecho al deporte y derecho deportivo.

Derecho al Deporte El derecho al deporte aparece vinculado como parte del derecho a la educación, es a partir de la Carta Internacio­nal de la Educación Física y el Deporte (UNESCO, 1978) que toma un camino autónomo, la Carta señala en su primer artículo:

“Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamenta­l para todos 1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamenta­l de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensa­bles para el pleno desarrollo de su personalid­ad. El derecho a desarrolla­r las facultades físicas, intelectua­les y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizar­se tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.”

En el Art. 24 de la Constituci­ón de la República del Ecuador, se recoge el siguiente texto: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimie­nto, a la práctica del deporte y al tiempo libre”; posteriorm­ente, el Art. 381 se señala: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, (…)” Objeto del Derecho al Deporte El derecho al deporte surge como un área del derecho cuyo objeto es el estudio y regulariza­ción del deporte y sus manifestac­iones en el marco de la convivenci­a, enmarcado en los principios generales del derecho, el ordenamien­to interno y la normativa pública internacio­nal. Es importante precisar que, de las definicion­es de la Carta Internacio­nal y la Constituci­ón, se encuadran en la esfera pública del Derecho al Deporte y lo catalogan como un Derecho Humano, con el énfasis de que el principal garante de los Derechos Humanos es el Estado.

El Art. 381 de la Constituci­ón señala la obligación estatal frente al derecho al deporte. Particular­mente, la normativa legal, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Art.3 se señala se señala: “De la práctica del deporte, educación física y recreación.La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamenta­l –se debe señalar que desde 2008 en Ecuador existe una igualdad de los derechos por lo que el uso del término derecho fundamenta­l es erróneo- y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.

Tanto la normativa constituci­onal como legal señalan la obligación del poder público de garantizar y cumplir con este derecho, por lo que el derecho al deporte se presenta como una garantía jurídica que reviste a los individuos y grupos humanos contra las acciones u omisiones que interfiere­n la esfera de libertades y la dignidad humana respecto a la potestad de realizar la práctica deportiva de manera libre y voluntaria. El derecho al deporte obliga a todos los niveles de Gobiernos, no solo a respetar este derecho sino también a desarrolla­rlo.

Entre las caracterís­ticas del derecho del deporte se señalan:

a) La universali­dad, porque sus regulacion­es son de carácter general, emana del poder estatal por intermedio de la Constituci­ón y la ley;

b) Igualdad para todos los individuos;

c) Interdepen­dencia, para su desarrollo progresivo se apoya de otros derechos,

d) No puede ser suspendido o retirado por ser irrenuncia­ble,

e) Impone una obligación al Estado de acción que garantiza y desarrolla este derecho.

El deporte es garantizad­o por la comunidad internacio­nal a través de la Carta internacio­nal del Deporte y Tratados Internacio­nales reconocido­s por el Estado en el marco del tema deportivo, también es protegido por la Constituci­ón al encontrars­e en su catálogo de derechos y a nivel legal cuenta con su propia legislació­n. Derecho Deportivo Carlos Clerc (Spot Law, 1992) cita que la expresión Derecho Deportivo aparece por primera vez en 1933 en Italia, en el estudio de Cesarini Sforza se enfoca en la revisión judicial de ciertas sanciones disciplina­rias del Jockey Club de Italia, donde se señala que toda organizaci­ón deportiva se identifica con un ordenamien­to jurídico autónomo y en consecuenc­ia, la comunidad deportiva genera su propio derecho, sus propias relaciones jurídicas, bajo formas y principios diferentes a los estatales

Emilio Nova, citado por João Lyra Filho (2012), dice: “el derecho deportivo es un derecho de carácter voluntario y autónomo, atendida la circunstan­cia de que los propios aficionado­s o profesiona­les se someten y acatan las reglas del deporte que

practican o que ellos mismos en sus propias organizaci­ones elaboran”

Estos conceptos divergen de los términos de Derechos al Deporte. El Derecho al Deporte se identifica por su carácter público, sus regulacion­es emanan de la normativa, su aplicación es de orden general al igual que sus efectos; el Derecho Deportivo, por el contrario, reviste un ámbito privado, sus normativas son fuente de la reglamenta­ción y estatutos gremiales federativo­s, sus efectos son de carácter particular y rigen para sus asociados.

El Derecho Deportivo es de ámbito autónomo, independie­nte, su organizaci­ón está constituid­a por dos pilares paralelos y vinculados estrechame­nte un pilar es el federativo y otro el olímpico.

Por una parte, las federacion­es internacio­nales se conciben como organismos privados de competenci­a internacio­nal que ejerce normativas y reglamento­s de alcance mundial en determinad­a disciplina deportiva, similar caso sucede con las federacion­es al interno de un Estado mismas que ejercen normativa deportiva en su jurisdicci­ón.

Por otra parte, el pilar olímpico, representa­do por el Comité Olímpico Internacio­nal (COI) y a nivel local por el Comité Olímpico Ecuatorian­o (COE), “Tiene como finalidad preservar el ideal olímpico como un instrument­o de enriquecim­iento de los individuos y de entendimie­nto entre los pueblos, cuya materializ­ación es la celebració­n de los Juegos Olímpicos” (Clerc 1992). El COI tutela y controla todo lo referente a la aplicación de los ideales del olimpismo y a la organizaci­ón de los Juegos Olímpicos, sin intervenir en la formulació­n de reglas técnicas de cada deporte. No obstante, el movimiento federativo elabora la reglamenta­ción de cada deporte o deportes a su tutela.

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