DERECHO AL DEPORTE Y DERECHO DEPORTIVO
Introducción
El deporte, al ser un acontecimiento humano, presenta la dificultad propia de todo hecho o fenómeno social. La idea del deporte es concebida acorde al grado de desarrollo de cada cultura y su subjetividad está supedita a los factores históricos, sociales y culturales, que sesgan la idea de este hecho. Una aproximación similar la recoge Cagigal ( 1981), mencionando: “Nadie ha podido definir con general aceptación en qué consiste el deporte”. Se suma a lo expuesto ut supra la interrelación de varios componentes que están conexos con el deporte (económico, social, político, religioso, cultural, derecho, etc.), lo que dificulta un consenso unitario para su definición. La complejidad e interrelación que encierra el fenómeno deportivo labra el camino para el nacimiento del derecho al deporte.
El deporte como fenómeno social aparece inicialmente como un acto entre particulares, que luego es regulado a nivel interno muy vagamente como parte del derecho civil y comprendido dentro del tema educación. Es a partir del último cuarto del siglo XX, que se desarrollan los derechos sociales y entre ellos el derecho al deporte va arando su camino como una rama autónoma, enmarcada dentro de las esferas pública y privada.
“En una aproximación al derecho al deporte, distinguimos al derecho de forma genérica, como la potestad moral para realizar ciertos actos. Concurrente con la idea primaria el derecho al deporte sería la potestad moral para realizar actos deportivos; no obstante, el derecho se basa en el respeto y convivencia entre las personas. En esta línea de ideas, la potestad moral debe encaminarse al respeto de sus similares y guiarse por normas que direccionen su conducta frente al deporte y su entorno destacando su esfera pública y privado”. (Tomado de Contenido esencial del Derecho al Deporte, Ramírez 2016).
Sobre el deporte como derecho, se encuentran dos denominaciones generalmente interpretadas de manera sinónima: derecho deportivo y derecho al deporte. En líneas generales, se confluye en un derecho de las personas, derecho que localiza su desacuerdo en el aspecto púbico y privado que recubre la connotación correcta del ámbito del derecho al deporte y derecho deportivo.
Derecho al Deporte El derecho al deporte aparece vinculado como parte del derecho a la educación, es a partir de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (UNESCO, 1978) que toma un camino autónomo, la Carta señala en su primer artículo:
“Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos 1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.”
En el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador, se recoge el siguiente texto: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”; posteriormente, el Art. 381 se señala: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, (…)” Objeto del Derecho al Deporte El derecho al deporte surge como un área del derecho cuyo objeto es el estudio y regularización del deporte y sus manifestaciones en el marco de la convivencia, enmarcado en los principios generales del derecho, el ordenamiento interno y la normativa pública internacional. Es importante precisar que, de las definiciones de la Carta Internacional y la Constitución, se encuadran en la esfera pública del Derecho al Deporte y lo catalogan como un Derecho Humano, con el énfasis de que el principal garante de los Derechos Humanos es el Estado.
El Art. 381 de la Constitución señala la obligación estatal frente al derecho al deporte. Particularmente, la normativa legal, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Art.3 se señala se señala: “De la práctica del deporte, educación física y recreación.La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental –se debe señalar que desde 2008 en Ecuador existe una igualdad de los derechos por lo que el uso del término derecho fundamental es erróneo- y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
Tanto la normativa constitucional como legal señalan la obligación del poder público de garantizar y cumplir con este derecho, por lo que el derecho al deporte se presenta como una garantía jurídica que reviste a los individuos y grupos humanos contra las acciones u omisiones que interfieren la esfera de libertades y la dignidad humana respecto a la potestad de realizar la práctica deportiva de manera libre y voluntaria. El derecho al deporte obliga a todos los niveles de Gobiernos, no solo a respetar este derecho sino también a desarrollarlo.
Entre las características del derecho del deporte se señalan:
a) La universalidad, porque sus regulaciones son de carácter general, emana del poder estatal por intermedio de la Constitución y la ley;
b) Igualdad para todos los individuos;
c) Interdependencia, para su desarrollo progresivo se apoya de otros derechos,
d) No puede ser suspendido o retirado por ser irrenunciable,
e) Impone una obligación al Estado de acción que garantiza y desarrolla este derecho.
El deporte es garantizado por la comunidad internacional a través de la Carta internacional del Deporte y Tratados Internacionales reconocidos por el Estado en el marco del tema deportivo, también es protegido por la Constitución al encontrarse en su catálogo de derechos y a nivel legal cuenta con su propia legislación. Derecho Deportivo Carlos Clerc (Spot Law, 1992) cita que la expresión Derecho Deportivo aparece por primera vez en 1933 en Italia, en el estudio de Cesarini Sforza se enfoca en la revisión judicial de ciertas sanciones disciplinarias del Jockey Club de Italia, donde se señala que toda organización deportiva se identifica con un ordenamiento jurídico autónomo y en consecuencia, la comunidad deportiva genera su propio derecho, sus propias relaciones jurídicas, bajo formas y principios diferentes a los estatales
Emilio Nova, citado por João Lyra Filho (2012), dice: “el derecho deportivo es un derecho de carácter voluntario y autónomo, atendida la circunstancia de que los propios aficionados o profesionales se someten y acatan las reglas del deporte que
practican o que ellos mismos en sus propias organizaciones elaboran”
Estos conceptos divergen de los términos de Derechos al Deporte. El Derecho al Deporte se identifica por su carácter público, sus regulaciones emanan de la normativa, su aplicación es de orden general al igual que sus efectos; el Derecho Deportivo, por el contrario, reviste un ámbito privado, sus normativas son fuente de la reglamentación y estatutos gremiales federativos, sus efectos son de carácter particular y rigen para sus asociados.
El Derecho Deportivo es de ámbito autónomo, independiente, su organización está constituida por dos pilares paralelos y vinculados estrechamente un pilar es el federativo y otro el olímpico.
Por una parte, las federaciones internacionales se conciben como organismos privados de competencia internacional que ejerce normativas y reglamentos de alcance mundial en determinada disciplina deportiva, similar caso sucede con las federaciones al interno de un Estado mismas que ejercen normativa deportiva en su jurisdicción.
Por otra parte, el pilar olímpico, representado por el Comité Olímpico Internacional (COI) y a nivel local por el Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), “Tiene como finalidad preservar el ideal olímpico como un instrumento de enriquecimiento de los individuos y de entendimiento entre los pueblos, cuya materialización es la celebración de los Juegos Olímpicos” (Clerc 1992). El COI tutela y controla todo lo referente a la aplicación de los ideales del olimpismo y a la organización de los Juegos Olímpicos, sin intervenir en la formulación de reglas técnicas de cada deporte. No obstante, el movimiento federativo elabora la reglamentación de cada deporte o deportes a su tutela.