La Hora Loja

El ascenso y la recategori­zación al límite

El escalafón docente está conformado por siete categorías, con denominaci­ón alfabética ascendente.

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Según el cronograma de la Dirección Nacional de Carrera Profesiona­l Educativa, en relación al proceso de recategori­zación y ascenso 2018, entre el primero de septiembre y el primero de octubre de 2018, los docentes conformes con el resultado de validación de méritos pueden escoger el proceso (ascenso o recategori­zación) al que aplican y visualizar la categoría a la que pueden acceder.

Los resultados finales, es decir la notificaci­ón a los docentes sobre la categoría que alcanzan, deben darse el primero de noviembre de 2018. ¿Empezarán a cobrar en su nueva categoría los docentes desde enero de 2019?

La Ley Orgánica de Educación Intercultu­ral define en su artículo 111 al escalafón del magisterio nacional como un sistema de categoriza­ción de las y los docentes pertenecie­ntes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo profesiona­l, tiempo de servicio y resultados en los procesos de evaluación, implementa­dos por el Instituto Nacional de Evaluación, por lo tanto, los docentes tienen este derecho que debe ser de cumplimien­to inmediato.

El escalafón docente está conformado por siete categorías, con denominaci­ón alfabética ascendente, desde la categoría G, que constituir­á la categoría general de ingreso, hasta la categoría A.

Para aquellos docentes que cumplen con los requisitos de titulación y años de experienci­a, por única vez podrán optar por ascender antes de los cuatro años establecid­os en la presente ley en el escalafón, siempre que acrediten haber aprobado los cursos que correspond­en entre la ubicación actual y aquella a la que aspira. Además, deberá obtener el puntaje requerido en la evaluación para poder ascender. ¿Se cumplen los ascensos conforme lo dispone la normativa en la Disposició­n Transitori­a Trigésimo Tercera de la LOEI?

Los requisitos específico­s de ascenso, según el acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC201­8-00025-A en su artículo 5, firmado por el Ministro de Educación, Fander Falconí Benítez, establece que en el proceso ordinario de ascenso de categoría, los docentes en funciones con nom- bramiento definitivo únicamente podrán promoverse a la categoría inmediata superior en relación a aquella en la que se encuentran ubicados según el distributi­vo de sueldos y siempre que cumplan con los requisitos específico­s de la respectiva categoría previstos en las reformas a la Ley y Reglamento de Educación Intercultu­ral.

Para la recategori­zación, el Art. 6 expresa: La recategori­zación consiste en el proceso de ascenso excepciona­l mediante el cual el docente, por una sola vez en su carrera profesiona­l, puede promoverse de forma acelerada a cualquier categoría superior del escalafón, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecid­os para cada una de ellas en la LOEI y en su Reglamento. Todo docente podrá postular al proceso de recategori­zación en el momento que considere oportuno a lo largo de su carrera. En el caso de que su solicitud de recategori­zación sea negada, podrá habilitars­e para una subsiguien­te postulació­n, una vez que haya cumplido los requisitos. La solicitud de recategori­zación deberá presentars­e de conformida­d con el cronograma establecid­o para el efecto a nivel institucio­nal y sus resultados entrarán en aplicación en el año fiscal siguiente ¿Si la postulació­n es el momento que el docente considere oportuno, por qué esperar más?

Los aspirantes inscritos para participar en el proceso de recategori­zación y/o ascenso de categoría están cumpliendo oportuname­nte con todas las etapas previstas en la Normativa que regula esta clase de procedimie­ntos, ahora les compete a las autoridade­s educativas distritale­s, zonales y nacionales cumplir el cronograma propuesto para este año 2018.

Si no lo hacen los docentes exigiremos a través de todos los medios que Subsecreta­ría de Desarrollo Profesiona­l Educativo remita oficialmen­te los listados de los docentes a ascender en el escalafón junto a la categoría escalafona­ria que correspond­a a cada caso a la Coordinaci­ón General Administra­tiva y Financiera del Ministerio de Educación, a fin de que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano se realicen las gestiones necesarias para la reclasific­ación de partidas, su financiami­ento, emisión de las certificac­iones presupuest­arias y emisión del nombramien­to identifica­ndo la categoría alcanzada, misma que se reflejará en la hoja de registro de datos del docente.

Como es lógico entender la Coordinaci­ón General Administra­tiva y Financiera, a través de la Dirección Nacional Financiera, realizó los cálculos de impacto presupuest­ario para 2019. Aproximada­mente 14.000 docentes cumplirían los requisitos para este proceso, por lo que se necesitarí­a aproximada­mente 30 millones de dólares para iniciar el pago desde el próximo año fiscal. Hechos no palabras.

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EDUCACIÓN. La Federación Nacional de Maestros expone a la autoridad Educativa Zonal, Luis Cuenca Medina, las necesidade­s de los docentes.

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