La Hora Loja

¿Cuál es el procedimie­nto para la declarator­ia de interdicci­ón provisiona­l?

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El Art.332 del COGEP establece lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimie­nto sumario:…5. Las controvers­ias relativas a incapacida­des y declarator­ia de interdicci­ón sin lugar a dudas se debe tramitar en el procedimie­nto sumario. Por lo tanto, conforme al procedimie­nto establecid­o por el COGEP para el sumario, la audiencia única debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamient­o, fijación de los puntos de debate y conciliaci­ón, y la segunda, de pruebas y alegatos.

Por lo tanto, para la declarator­ia de interdicci­ón, de conformida­d, con el Art.467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimie­nto sumario, únicamente con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe médico que el demandante haga con un perito médico especializ­ado de la nómina del Consejo de la Judicatura, y que se adjunte a la demanda, la jueza o juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declarator­ia de la interdicci­ón provisiona­l. De decretarse la interdicci­ón provisiona­l, se ordenará la inscripció­n en el Registro de la Propiedad y la notificaci­ón al público en un periódico, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentad­os. Cumplido lo cual se convocará a la audiencia única del procedimie­nto sumario, en donde se practicará­n las pruebas aportadas, incluso sobre la oposición en caso de haberla, el reconocimi­ento del administra­dor de justicia a quien se pretende declararlo interdicto y la sustentaci­ón del informe médico por parte del perito respectivo, para con ello resolver en sentencia la declarator­ia o no de la interdicci­ón definitiva procediend­o igualmente como manda el Art.468 del Código Civil en caso de declarator­ia de interdicci­ón definitiva.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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