La Hora Loja

CONSULTA PENAL

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Dudas sobre si el o la jueza de garantías penales que concedió medidas de protección en caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sea competente para continuar sustancian­do la causa

RESPUESTA

De conformida­d con el

Art.570 del COIP, le correspond­e el conocimien­to de los delitos de violencia contra la mujer y demás miembros del núcleo familiar a la o el Juez de Garantías Penales. Igualmente la resolución 1722014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en consonanci­a con el artículo 558 inciso segundo del COIP, determina que, cuando la Fiscalía General del Estado, conozca estos hechos, le correspond­e al Juez de Garantías Penales de turno, la adopción de las medidas de protección necesarias en los casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. De ahí que la noción de la prevención entre jueces de la misma clase, que en nuestro ordenamien­to jurídico está contenida en el Art.159 del COFJ, es plenamente aplicable.

Podría resultar que del posterior análisis de los hechos, se dé el caso no se trate de un delito, sino de una contravenc­ión, para ello el Juez de Garantías Penales que previno en el conocimien­to de la causa deberá inhibirse al juez competente, que en este caso resulta ser el Juez de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar, de conformida­d con el Art.643 del COIP,

Art.232 del COFJ. Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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