CONSULTA PENAL
Dudas sobre si el o la jueza de garantías penales que concedió medidas de protección en caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sea competente para continuar sustanciando la causa
RESPUESTA
De conformidad con el
Art.570 del COIP, le corresponde el conocimiento de los delitos de violencia contra la mujer y demás miembros del núcleo familiar a la o el Juez de Garantías Penales. Igualmente la resolución 1722014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en consonancia con el artículo 558 inciso segundo del COIP, determina que, cuando la Fiscalía General del Estado, conozca estos hechos, le corresponde al Juez de Garantías Penales de turno, la adopción de las medidas de protección necesarias en los casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. De ahí que la noción de la prevención entre jueces de la misma clase, que en nuestro ordenamiento jurídico está contenida en el Art.159 del COFJ, es plenamente aplicable.
Podría resultar que del posterior análisis de los hechos, se dé el caso no se trate de un delito, sino de una contravención, para ello el Juez de Garantías Penales que previno en el conocimiento de la causa deberá inhibirse al juez competente, que en este caso resulta ser el Juez de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar, de conformidad con el Art.643 del COIP,
Art.232 del COFJ. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia