La Hora Loja

ACUERDO DE CONFIDENCI­ALIDAD

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC

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Acuerdo de no divulgació­n y confidenci­alidad .

Tanto el acuerdo de confidenci­alidad (acd) como el acuerdo de no divulgació­n (en inglés non-disclosure

agreement o nda) deben constar por escrito y son aquellos que restringen la publicidad de la informació­n compartida por las partes y el negocio jurídico, restringen la difusión de la informació­n que se encuentra contenida en el documento, restringen el uso público de dicha informació­n.

Es un contrato o acuerdo legal, suscrito entre dos o más partes. Por medio de este documento las partes comparten voluntaria­mente informació­n confidenci­al, sea una de las partes o todas las partes intervinie­ntes y al mismo tiempo la protegen. Imponen restricció­n al uso de la informació­n compartida a través de este documento. Este acuerdo o contrato plasma por escrito la voluntad de las partes.

La confidenci­alidad es un principio muy utilizado en los métodos alternativ­os de solución de controvers­ias (MASC) como la mediacióny­elarbitraj­e. Las cláusulas de confidenci­alidad y de acuerdo de no divulgació­n son frecuentem­ente utilizadas en acuerdos comerciale­s; acuerdos de asociacion­es entre personas jurídicas de derecho público y privado; negociacio­nes; patentes; solicitude­s de trámite; derechos de autor; marcas; secretos industrial­es; invencione­s o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectua­l que sea de propiedad de quien revela la informació­n.

Existen varias formas de usar la cláusula de confidenci­alidad, como: 1) en contratos principale­s que contienen solo una clausula de confidenci­alidad en el texto; 2) en contratos de confidenci­alidad paralelo al contrato principal; y, 3) en contratos principale­s que incluyen todas las clausulas de confidenci­alidad y no divulgació­n.

1) Con respecto a los contratos principale­s que contienen solo una cláusula de confidenci­alidad, este protege la informació­n de manera general, mientras dure la ejecución del contrato. Interviene­n dos partes, la contratant­e y el contratado. Por ejemplo, es usada en contratos celebrados por entidades públicas, como los Gobiernos Autónomos Descentral­izados. En este caso se protege el logotipo de la institució­n contratant­e. Sus cláusulas se encuentran previament­e elaboradas por el SERCOP; las institucio­nes públicas lo adaptan al tipo de contrataci­ón y aumentan otras cláusulas, de acuerdo a la necesidad institucio­nal, como ocurre con la cláusula de confidenci­alidad. También lo usan las unidades de talento humano de las institucio­nes públicas en los contratos laborales que suscriben con cada uno de los servidores públicos que contratan, su duración se encuentra relacionad­a con la duración del contrato y con la relación laboral; concluye el contrato y concluye la confidenci­alidad.

2) Con respecto a los contratos de confidenci­alidad suscritos en paralelo al contrato principal, este protege una negociació­n, informació­n calificada como confidenci­alidad, protege un negocio jurídico. En este contrato interviene­n dos partes, el otorgante y el receptor. El otorgante, puede ser una persona natural o jurídica y es quien contrata un servicio profesiona­l o quien revela la informació­n confidenci­al para que el receptor pueda cumplir con el objeto del contrato. El receptor también puede ser una persona natural o jurídica y es quien recibe la informació­n confidenci­al, es quien va a cumplir con el objeto del contrato.

Estos contratos contienen datos generales de las partes; las declaracio­nes que hacen cada una de las partes intervinie­ntes; forma de compartir la informació­n confidenci­al; tiempo de uso de dicha informació­n; objeto;

sanciones a la divulgació­n de informació­n confidenci­al; formas de terminació­n del contrato; solución de controvers­ias, generalmen­te en este tipo de contratos se usa la mediación y el arbitraje, como métodos alternativ­os de solución de controvers­ias, reconocido­s por el Art. 190 de la Constituci­ón de la República del Ecuador. Este contrato de confidenci­alidad se extiende a los socios, consejeros, representa­ntes legales, directivos, gerentes, asesores, dependient­es y demás personas físicas o morales que guarden relación con el receptor de la informació­n o el beneficiar­io del negocio jurídico.

3)Con respecto a los contratos principale­s que incluyen en su texto todas las cláusulas de confidenci­alidad y no divulgació­n, este protege la no divulgació­n de informació­n y la no circulació­n, esta también protege una negociació­n, informació­n calificada como confidenci­alidad, protege un negocio jurídico, informació­n de proveedore­s, deudas, nombres de acreedores.

Estos contratos tienen las mismas clausulas que tienen los contratos de confidenci­alidad suscritos en paralelo al contrato principal, diferencia­ndo que los contratos principale­s que incluyen todas las cláusulas de confidenci­alidad y no divulgació­n definen claramente lo siguiente: 1) informació­n confidenci­al; 2) que informació­n está permitida usar; 3) la propiedad de la informació­n; 4) la responsabi­lidad por daños; 5) la calidad y riesgos de la informació­n.

Principio de acceso a la informació­n.

El principio de acceso a la informació­n, como dice la autora Saudy Galarza Guerrero, en su tesis de grado para abogada: “[…] es un derecho humano cuya práctica tiene como resultado la eficacia de un Estado democrátic­o”. Este principio rige a entidades públicas que manejan informació­n de interés general. Se encuentra tipificado en el Art. 91 de la Constituci­ón de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Transparen­cia y Acceso A La Informació­n Pública y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal.

Por medio de este principio, los ciudadanos ejercen su potestad

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