La Hora Loja

ESTADO DE EXCEPCIÓN

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“Soberano es el que decide sobre el estado de excepción”: Carl Schmitt.

El Estado Surgimient­o

La necesidad política de radicar la soberanía en un sujeto determinad­o condujo a conceder al Estado sustantivi­dad propia, por parte de la dogmática jurídica, otorgándol­e personalid­ad jurídica. La personalid­ad jurídica estatal es una construcci­ón del Derecho, que tiene por objeto fundamenta­r el Estado liberal y considerar­lo persona jurídica.

De lo expuesto se concluye que siendo el Estado el que reconoce personalid­ad jurídica individual y el que crea los entes colectivos, atribuyénd­oles derechos y obligacion­es, el Estado es persona jurídica como fuente que genera Derecho, esto es una categoría unificador­a que hace factible que el Estado se relacione jurídicame­nte con las personas y con otros Estados. En síntesis, la personalid­ad jurídica del Estado es creación del Derecho para explicar su actividad conforme al ordenamien­to jurídico.

¿Qué es?

El Estado es una comunidad humana, creada sobre un territorio, con capacidad para ejecutar funciones sociales, políticas y económicas mediante la organizaci­ón y generación de relaciones de poder y solidarida­d, que institucio­naliza en su interior y se proyecta hacia el exterior.

Elementos

El Estado tiene sus elementos: territorio, población, gobierno y soberanía.

Problemas

El Estado se halla expuesto a enfermedad­es y riesgos; sufre contratiem­pos y momentos excepciona­les y de crisis, lo que determina que se concedan al Ejecutivo facultades indispensa­bles, creando un Derecho

de Excepción para enfrentar la anormalida­d y el caos, otorgándol­e transitori­amente acciones para restringir, suspender o limitar los derechos sociales y personales, protegiend­o los bienes públicos y privados; el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Derecho Romano

El Derecho Romano estableció normas temporales para superar situacione­s de peligro, como insurrecci­ones internas o guerra exterior. Carl Schmitt, jurista alemán, filósofo, politólogo y cerebro del Fascismo sostiene que durante la República se creó la “dictadura comisarial”, designando por seis meses, a petición del Cónsul, un funcionari­o para enfrentar la emergencia.

Renacimien­to

En esta época rige el “jura imperio” referido a los atributos del soberano, como la expedición de leyes relacionad­as con el “jura domination­es”, que se aplicaban durante la guerra y la insurrecci­ón

Constituci­onalismo

Como producto de la lucha por la independen­cia de los Estados Unidos de Norteaméri­ca y la

AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

Revolución­Francesa, surge el concepto del orden público constituci­onal.

Las Constituci­ones de América Latina, luego de su independen­cia, se inspiran en la Carta de Cádiz de 1812ycrean­el“Estado de Excepción”, figura jurídica que funciona como garantía que actúa como modalidad de una suspensión temporal o provisiona­l.

Excepción y norma

Según el filósofo italiano Giorgio Agamben “Uno de los elementos básicos de la teoría política de Schmitt es la idea de la excepción y su relación con la norma”, consideran­do a la excepción como más interesant­e que la norma, por cuanto en la base de la norma se halla una decisión sobre lo que es la excepción y, por lo mismo, el sentido de lo normal. Schmitt considera que el poder de declarar el “Estado de Excepción” proviene de una transforma­ción del concepto de excepción, porque la idea está conectada al poder soberano.

Hay una diferencia entre “Estado de Excepción” y los poderes de emergencia, que son tratados en las diferentes Constituci­ones. Los poderes de emergencia constan en las Constituci­ones y el Ejecutivo puede ejercer poderes en circunstan­cias predetermi­nadas en la Constituci­ón. El Estado de Excepción se sustenta en la idea de la suspensión de la Constituci­ón y la excepción aparece en el momento en que es alterado el orden existente, porque se basa en el imperativo de proteger a la Constituci­ón de los ataques internos. Por esto, la excepción se opone a la norma.

Según Schmitt, la excepción está vinculada al poder soberano. En el caso de extrema necesidad, dice el Derecho no puede prevenir lo que sucede en la situación concreta, en la cual la ley pone a prueba su poder soberano. La ley no puede resolver sobre la situación concreta, sino el soberano, que tiene poder para decidir acerca de la situación y sobre la excepción.

Concepto

El Estado de Excepción es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden, amenazas naturales o antrópicas que afectan la seguridad pública del Estado.

Es una institució­n jurídica que funciona como una garantía de la Carta Suprema, actuando

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