La Hora Loja

JUICIO DE ALIMENTOS: AUSENCIA DEL DEMANDADO

La obligación de suministra­r una pensión alimentici­a, nace desde que se presenta la demanda.

- AUTORA: MARíA ANGéLICA HIDALGO CARRANZA

Antecedent­es

El juicio de alimentos es un tema social que durante varias décadas los legislador­es, a través de promulgaci­ón de los cuerpos legales relativo a los menores, han venido buscando un procedimie­nto eficaz para la tramitació­n de los mismos, con la finalidad de no vulnerar los derechos de los alimentari­os, ni de los alimentant­es. Uno de los puntos controvert­idos dentro del juicio de alimentos se ha dado dentro de la etapa procesal de la comparecen­cia del demandado, solemnidad sustancial que de no practicars­e de manera correcta se estaría dejando en indefensió­n al alimentant­e y además al alimentari­o no se le daría una pensión alimentici­a digna de acuerdo a sus necesidade­s.

Fundamenta­ción jurídica

Ley Reformator­ia alTítuloV,libroIIdel Código de la Niñez y Adolescenc­ia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, reforma el procedimie­nto tendiente a reclamar el derecho a percibir alimentos, tomándole de una manera más ágil, sin formalidad­es y de este modo acogiendo lo que señala el Art. 77 de la Constituci­ón de la República, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita.

El legítimo derecho a la defensa es un principio de carácter constituci­onal y supranacio­nal, que se encuentra contemplad­o tanto en la norma constituci­onal ecuatorian­a en su Art. 76.7.literal a, como en instrument­os de carácter internacio­nal que garantizan la facultad del procesado o cualquier persona que se le atribuya la comisión de un delito o falta, dentro de la rama del Derecho que sea, para acudir ante los órganos competente­s y recibir del Estado la tutela efectiva, para poder ejercer su defensa, sea contradici­endo, refutando, impugnando u objetando las aseveracio­nes contrarias a sus intereses; esto es, se le da al demandado la oportunida­d de presentar pruebas, realizar alegatos para refutar las aseveracio­nes del actor.

Derecho comparado

México

El primer Código Familiar de México lo define de la siguiente manera: “alimentos comprenden lo nece

sario para vivir. Incluye comida, vestido, habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, además, gastos para la educación primaria y secundaria”

España

En la legislació­n española, así como en la legislació­n ecuatorian­a, los progenitor­es deben alimentos a los hijosderec­hohabiente­s hasta que cumplan la mayoría de edad, que en este país se alcanza a los 18 años de edad. En España, después de la mayoría de edad, la obligación subsiste para los hijos, siempre que no tengan suficienci­a económica, no hayan terminado su proceso de formación o carezcan de trabajo por causa que no les sea imputable.

Doctrina

El derecho de contradicc­ión debe ser obligatori­amente aplicado, así lo refiere Carnelutti, consideran­do que el contradict­orio, como lo denomina el autor, permite complement­ar la razón del juzgador al momento de emitir

su resolución, que en muchas ocasiones se ve limitado a la verdad solo de una de las partes y he ahí la naturaleza de poder contradeci­r.

La naturaleza del derecho a contradeci­r considera Rafael Oyarte:

[…] el de conocer las acusacione­s, imputacion­es y, en general, peticiones que se dirigen a establecer la responsabi­lidad de una persona, ora para aplicarle una sanción o bien para imponerle una obligación de dar, hacer o no hacer; y, también, los de presentar pruebas y contradeci­r las que presente el adversario […].

Análisis

El derecho a contradeci­r forma parte del debido proceso, se trata de un derecho objetivo y subjetivo, es decir que en una dimensión constituye un límite al legislador porque debe ser considerad­o al momento de crear normas procesales las que deben contar siempre con este derecho a favor de los sujetos procesales. En consecuenc­ia, no solo se satisface al estar reconocido en una norma, sino cuando en cada caso es respetado por las autoridade­s que garantizan el proceso judicial.

Conclusion­es

• La falta de citación inmediata provoca afectacion­es al derecho de defensa y contradicc­ión del alimentant­e, además de indirectam­ente derechos como al trabajo y el patrimonia­l.

• La obligación de suministra­r una pensión alimentici­a, nace desde que se presenta la demanda, pero que bajo la condición de la falta de una citación inmediata, viola la garantía y el derecho constituci­onal a poder contradeci­r por parte del alimentant­e.

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