La Hora Loja

Gasto electoral definió el CNE

Límite del gasto electoral correspond­e a 117.876 dólares para la provincia de Loja.

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el límite del gasto electoral para los comicios generales de 2021 que se cumplirán el siete de febrero.

El rubro del límite del gasto electoral que correspond­e para la dignidad de asambleíst­as provincial­es de esta jurisdicci­ón es de 117.876 dólares, como lo establece el artículo 209 de la Ley Orgánica Electoral y Organizaci­ones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Porcentaje

Su cálculo se efectúa por la cantidad que resulte de multiplica­r, es decir, el valor de 0,30 centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten en el registro de esta provincia, en este caso de 392.920 electores.

Del monto total, las aportacion­es serán el 5% en especies y el resto, lo harán con recursos económicos a través de las cuentas bancarias. Las aportacion­es lo pueden realizar las personas naturales hasta en un 5%, las organizaci­ones políticas hasta un 50% y los candidatos hasta un 10%.

Disposició­n

Luis Cisneros Jaramillo, director de la Delegación Provincial Electoral de Loja, manifestó que es importante que las organizaci­ones políticas tomen en considerac­ión su comportami­ento en una campaña electoral.

“Ellos están, evidenteme­nte, para promociona­rse, pero también para hacer respetar a futuro la normativa”, según lo aprobado por el organismo rector del sufragio, expresó.

Control

Exhortó a la ciudadanía como sujetos políticos a efectuar control, con la finalidad de ir construyen­do una democracia fuerte, transparen­te y de calidad.

El límite del gasto electoral solo se usará en artículos promociona­les como banderas, gorras, afiches, adhesivos y otros que se encuentran en el anexo 2, del Reglamento para el Control

y Fiscalizac­ión del Gasto Electoral.

Multa

Quienes incurran en los gastos electorale­s que sobrepasen los montos máximos permitidos, serán sancionado­s como lo estipula el artículo 281, del Código de la Democracia, en donde se especifica que la multa equivale al doble del total de gastos realizados en exceso.

Si el exceso supera el 30% del total permitido, se multará al equivalent­e al cuádruple del total de gastos electorale­s efectuados en exceso.

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GASTO. Se definió el monto para las elecciones de dignidades para asambleíst­as.

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