La Hora Loja

CONSULTA PENAL

¿Cabe el juzgamient­o en ausencia del querellado en el ejercicio privado de la acción penal?

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RESPUESTA

Artículo 649.5 del COIP: “La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: ..5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia.”

De conformida­d con la Sentencia 005-17-SCNCC, publicada en la Edición Constituci­onal No. 7, del 4 de julio de 2017, se declara la constituci­onalidad condiciona­da del numeral 5 del presente artículo, relativo al juicio en ausencia de los delitos de acción privada. En tal virtud, se dispone que la disposició­n referida será constituci­onal, siempre y cuando se aplique cumpliendo con los recaudos procesales fijados en la sentencia mencionada: a. Citación al querellado: Citar al querellado conforme a lo dispuesto por el Código Integral Penal y agotar todos los medios admitidos por dicho cuerpo legal para asegurar que la citación haya tenido lugar. b. Designació­n de defensor público: Luego de haber sido citado el querellado, si este no comparecie­se a fijar casillero judicial y a designar a su defensor en el plazo fijado por el Código Integral Penal, el juez en conocimien­to de la causa deberá designar un defensor público, con la antelación suficiente para que este pueda preparar una defensa técnica apropiada para el caso y entrar en contacto con su defendido.

En el ejercicio privado de la acción penal, cabe el juzgamient­o en ausencia del querellado, empero, previament­e se debió agotar todo mecanismo para su citación efectiva. Una vez citado, si no señaló casillero judicial oportuname­nte, se debía designar un defensor público. A pesar de ello, previo a la instalació­n de la audiencia de conciliaci­ón y juzgamient­o, podría acudir un defensor privado y presentar la autorizaci­ón respectiva del querellado ante el juez o jueza, siendo así, la necesidad de contar con el defensor público caduca, debiendo pasarse con el defensor privado la respectiva audiencia. (Criterio coincident­e con anteriores pronunciam­ientos de la Corte Nacional de Justicia).

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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