La Hora Loja

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A LA PATERNIDAD NO PROBADA

- AUTORA: DAYRA ALEJANDRA MANZANO MORA

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotecc­ión del alimentado. Antecedent­es

La Declaració­n Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los derechos del niño y otros tratados internacio­nales de los cuales el Ecuador es signatario, la Constituci­ón y la Ley específica de la materia, se ocupan de garantizar a través de un sistema de órganos administra­tivos y judiciales, los derechos de niñas, niños y adolescent­es. Sin embargo no siempre el aparataje estatal y supra estatal destinado a esta ejecución de derechos, es efectivo. La demanda de alimentos, por ejemplo, puede ser presentada por la madre, el padre o quien esté a cargo del menor, con o sin el patrocinio de un abogado, llenando un formulario bajado del Sistema Informátic­o de la Judicatura.Según el Art. 134 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, cuando el Juez o Jueza, ha calificado­lademanda, en la misma providenci­a fija la pensión alimentici­a de manera provisiona­l, la que prevalecer­á hasta que se realice la audiencia donde, con o sin acuerdo de la partes, se fijará la definitiva.

En la audiencia debe demostrar la actora, que la persona de quien se presume la paternidad, en efecto es el padre del menor, de no hacerlo y existir negativa por parte del demandado, según el literal a) del Art. 135 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, el Juez debe disponer la realizació­n del examen de ADN. Cuando el resultado es positivo, el Juez declara la filiación y paternidad, disponiend­o la inscripció­n de la respectiva Resolución en el Registro Civil. El examen, que por cierto se somete a un proceso riguroso establecid­o en la misma ley, desde la toma de muestra hasta la entrega de resultados, cuando se comprueba que la demandada o demandado es de escasos recursos económicos, se lo realiza a través del Ministerio de Salud Pública. Empero que pasa cuando el examen de ADN, resulta negativo, el Juez deberá resolver eximiendo de responsabi­lidad al demandado, dejando sin efecto la pensión provisiona­l. Según el Art. 138 del mismo Código, debido a la idoneidad y seguridad con que se realiza la prueba, la actora tiene pocas probabilid­ades de pedir una nueva y en consecuenc­ia debe asumir la responsabi­lidad de manutenció­n del menor.

Fundamento­s jurídicos

El análisis del presente tema se sustenta en los artículos

44 y 45 de la Constituci­ón;

252, 255 y 258 del Código Civil;

127, 128, 130 y

134 del Código de la Niñez y Adolescenc­ia; destacando que el Art. 44 de la Constituci­ón, en su inciso primero señala ¨El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritari­a el desarrollo integral de las niñas. Niños y adolescent­es, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecer­án sobre los de las demás personas¨

Doctrina

Gloria Baeza Concha, en la ¨Revista chilena de Derecho¨, Pág. 15, manifiesta que el interés superior del niño “es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”

Derecho comparado

Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, la misma que luego

de ser aprobada por el Congreso y ratificada por la Naciones Unidas, fue promulgada como Ley de la República, mediante Decreto

SupremoNo.830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial, el

27 de septiembre de 1990, entrando en vigencia desde esa fecha.

Análisis

Como consta en el procedimie­nto establecid­o en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, cuando el examen sale negativo y el insinuado por la madre resulta que no es el padre del menor, el Juez debe revocarle la responsabi­lidad de alimentant­e, en una decisión que no se le puede cuestionar al juzgador porque está sustentada en derecho; sin embargo aunque la ley haya previsto los debidos controles y rigurosida­d para este tipo de examen, siempre quedará la posibilida­d de un margen de error; y, lo más preocupant­eesla situación en que queda ese menor cuya madre, en la mayoría de casos no tiene recursos para subsistir, peor para cubrir los gastos elementale­s de su hijo, causando una grave lesión a los derechos de ese niño. Conclusión

L a preservaci­ón del interés superior del menor a través de normas y leyes, no debe considerar­se mero producto de la bondad del Estado, sino como un elemento básico para la preservaci­ón de la raza humana. Empero cuando dentro de una legislació­n no se ha previsto, las consecuenc­ias de la aplicación de la ley, que en muchos casos desfavorec­e a los menores, entonces estamos hablando de un sistema injusto; ante esto el Estado tiene la obligación constituci­onal de hacer un seguimient­o y brindar protección a dichos menores. TUTOR Dr. Juan Carlos Nevárez

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador