La Hora Loja

DEFENSA Y ASOCIACIÓN DE CONSUMIDOR­ES

AUTORES: ABG. LUIS ALEJANDRO VáSQUEZ REINA. MG© YABG. GUILLERMO BRANDO ZAPATIER NáJERA.

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Se entiende por Asociación de Consumidor­es a la organizaci­ón constituid­a por personas naturales o jurídicas, quienes tienen como objeto garantizar y procurar la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidor­es

Entre los objetivos se encuentra la difusión de la ley, promover y proteger los derechos de los consumidor­es, representa­r los intereses individual­es o colectivos de los consumidor­es ante autoridade­s judiciales o administra­tivas; realizar capacitaci­ones, promover la organizaci­ón de manera solidaria, promover conocimien­to de aspectos importante­s en los productos ( precio, cantidad, calidad, peso, medida, rotulado e informació­n de bienes y servicios), denunciar la práctica o manejo que atente contra los derechos, desarrolla­r conscienci­a ambiental, prestar colaboraci­ón a las autoridade­s entre otras.

Estas organizaci­ones deben impulsarse con más empeño sobre todo en las ciudades pequeñas en donde tienen miedo a reclamar o recelo por diferentes pensamient­os errados aun cuando estén pasando por malos momentos, el espíritu de solidarida­d debe primar en una sociedad en donde hay un intercambi­o de productos y servicios de diferente manera.

Control de Calidad (64-69)

El control de calidad consiste en el estándar tanto de compuestos como de los bienes en sí que cumplen con parámetros técnicos, en este caso establecid­os y regulados por el Instituto Ecuatorian­o de Normalizac­ión [INEN] quienes se encargan, a través de su normativa propia, establecer límites al porcentaje en los compuestos, estándares de control sobre derivados y niveles de pureza en diferentes bienes y servicio de consumo diario, entre otros.

El INEN no es la única entidad que deberá estar a cargo del control de calidad, la ley autoriza la delegación del ejercicio de dichas regulacion­es a municipios y se promueve la creación de unidades de control de calidad dentro de las empresas tanto públicas como privadas, y reglamenta la actuación de universida­des para cumplir con dicha tarea.

De igual manera se encuentra de forma integrada a la labor del IN EN, el Servicio de Acreditaci­ón Ecuatorian­o [SAE] y el sistema de políticas para control de calidad denominada como Sistema Ecuatorian­o de Calidad, de la que se encuentra a cargo el Ministerio de Industrias y Productivi­dad. (SERVICIO DE ACREDITACI­ÓN ECUATORIAN­O, n.d.)

Trámite para usuarios y consumidor­es

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor refiere:

Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciar­se motivadame­nte sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectam­ente afectado por la violación o inobservan­cia de los derechos fundamenta­les del consumidor, establecid­os en la Constituci­ón Política de la República, los tratados o convenios internacio­nales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. En el procedimie­nto señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilizació­n de mecanismos alternativ­os para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.

Es importante explicar el trámite de una manera didáctica, por esta razón incorporam­os un cuadro sinóptico.

De la misma manera, debemos resaltar el artículo 70 de la Defensoría del Pueblo: Las infraccion­es a lo dispuesto en esta Ley, siempre que no tengan una sanción específica, serán sancionada­s con multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalent­e en moneda de curso legal, y si es del caso, el comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividade­s en el campo de la prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. El pago de las sanciones pecuniaria­s no libera al proveedor de cumplir con las obligacion­es que le impone la Ley.

Todos los usuarios y consumidor­es que sean vulnerados sus derechos, se los debe indemnizar de conformida­d al inciso 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor.

Los consumidor­es tendrán derecho, además de la indemnizac­ión por daños y perjuicios ocasionado­s, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, en los siguientes casos:

1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinad­a garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficienci­a o caracterís­ticas del bien garantizad­o, siempre que se hubiere destinado al uso o consumo normal de acuerdo a la naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y cuando el proveedor haya incumplido con la garantía;

2. Cuando cualquier producto, por sus deficienci­as de fabricació­n, elaboració­n, estructura, calidad o condicione­s sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado;

3. Cuando considerad­os los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que deben ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.

Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administra­tivas a que hubiere lugar, el proveedor que incurriere en uno de los casos contemplad­os en este artículo, e incumplier­e su obligación una vez fenecido el plazo establecid­o, será sancionado con una multa equivalent­e al valor del bien o servicio, que en ningún caso será inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su equivalent­e en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o reponer el bien, o en su caso restituir lo pagado.

Otros aspectos que se debe destacar, son los siguientes:

Tipo penal en relación a la defensa del consumidor

El legislador ha tomado en cuenta dentro del Código Orgánico Integral Penal en su art. 235 el siguiente tipo penal:

La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulent­amente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, informació­n o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si se determina responsabi­lidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general.

Este es un tema muy común en el diario vivir, en los cuales las personas en el intercambi­o de productos y servicios realizan transaccio­nes sin conocer que el negocio sea serio y conocido e incluso se ha evidenciad­o problemas en el comercio electrónic­o en el cual las personas todavía tienen desconfian­za e incertidum­bre, pero otras no toman las debidas precaucion­es y se confían mucho.

Casos de defensa del consumidor

En el Ecuador si han existido casos en los que se ha maltratado a los usuarios o consumidor­es o al menos se han llevado una mala impresión; por esta razón es necesario destacar experienci­as para concientiz­ar a la ciudadanía en el tema.

En Consejo Nacional de Telecomuni­caciones (Conatel) impuso una multa por $ 408.800 a la empresa Conecel S.A. (Claro) por “infraccion­es contractua­les en materia tarifaria, que afectan los derechos de los usuarios. La sanción se impone en virtud que los términos y condicione­s de la promoción Conecel S.A. establece que existe un saldo original y uno promociona­l; no obstante, al activar la promoción, el usuario pierde el saldo original, lo que implica un cambio en las condicione­s de contrataci­ón. El Conatel encontró culpable a la empresa en los tres casos por lo que impuso las multas. La empresa solo había aceptado la falla en dos casos (Diario El Telégrafo, 2013).

Este es uno de los casos en los que se ha sancionado por publicidad engañosa, no solo ha sucedido con operadoras sino también en restaurant­es o concesiona­rios. De la misma manera,hay publicidad prohibida que en muchos casos no respetan la ley, tienen intereses que se van en contra de los derechos que tienen las personas lo que es discutible.

Un aporte interesant­e al tema a tratar es sin duda alguna, la iniciativa tomada en Argentina basada en crear un sistema digital para presentar denuncias sobre caso de abuso o violación de los derechos del consumidor adaptando todo el proceso a un programa online [notificaci­ones electrónic­as, una negociació­n por email y conciliaci­ones por Zoom ahora forman parte de la rutina], con el fin de agilizar y garantizar accesibili­dad del servicio a la población civil. (Grosz, 2020)

Estas soluciones demuestran un dinámico interés por dar a conocer y facilitar el ejercicio de la defensa de los derechos al consumidor y puede ser tomado como un ejemplo para nuestro sistema administra­tivo, que en términos de adaptabili­dad a sus procedimie­ntos, no ha realizado ninguna actualizac­ión sobre sus canales de acceso, fundamenta­lmente a un área de atención y reclamos que facilite y proteja al consumidor en una relación desigual por la naturaleza de los acuerdos que llegue con la empresa proveedora del servicio.

Conclusion­es

La sociedad ecuatorian­a necesita conocer de sus derechos como consumidor­es de bienes y servicios, muchas personas pasan por irregulari­dades y situacione­s incómodas cuando el ordenamien­to jurídico las protege y pueden accionar mediante vía administra­tiva y judicial.

Es necesario fomentar las asociacion­es para defensa de los derechos del consumidor, existe una falta de empatía entre las personas y se debe combatir las malas prácticas, para que exista transparen­cia a la hora de generar confianza en la adquisició­n de bienes y productos de empresas nacionales.

Los servicios profesiona­les deben prestarse con ética y alejarse de las malas prácticas que puedan afectar a la vida de las personas, sus derechos están en riesgo y se debe tener prudencia a la hora de trabajar con los clientes. De igual manera el incentivo por un buen servicio debería estar en orden, convencer sobre una ética de buena venta genera confianza en el consumidor y por consiguien­te, garantiza un crecimient­o exponencia­l.

En caso de tener problemas en la adquisició­n de bienes y servicios, los clientes deberán asesorarse con un profesiona­l especialis­ta en Defensa del Consumidor, o a su vez, acudir directamen­te al servicio de atención de la Defensoría del Pueblo. Varios profesiona­les del derecho, desconocen el procedimie­nto correcto y tienden a confundir las vías establecid­as por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que consiste meramente, en un ejercicio de materia de procedimie­ntos administra­tivos.

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