CONSULTA PROCESAL
¿Es procedente, basada en principios constitucionales recoger en los fallos pruebas que cambiarían la resolución del juez?
RESPUESTA
Los juzgadores están en la obligación de resolver la causa de acuerdo a las pruebas legalmente actuadas en el proceso; debiendo señalar que la carga de la prueba está definida en el COGEP y corresponde a quien alega un derecho o su improcedencia. Esto se desprende de las siguientes normas Art.19 COFJ.- Principio dispositivo: “Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley”. Art 27 COFJ.- Verdad procesal: “Las juezas y jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando se tome en cuenta para fundamentar su resolución”.
El juzgador no puede hacer referencia o resolver en base a pruebas que no estén debidamente actuadas en la causa; y solo excepcionalmente puede disponer prueba de oficio, con la debida motivación, suspendiendo su resolución hasta que se practique esa prueba. Ahora bien, si en segunda instancia se observa que existe prueba no admitida o no valorada y esta circunstancia fue materia del recurso de apelación, los juzgadores pueden considerar dichas pruebas y como consecuencia de ello, confirmar o revocar la sentencia subida en grado.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia