La Hora Loja

CONSULTA PROCESAL

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¿Es procedente, basada en principios constituci­onales recoger en los fallos pruebas que cambiarían la resolución del juez?

RESPUESTA

Los juzgadores están en la obligación de resolver la causa de acuerdo a las pruebas legalmente actuadas en el proceso; debiendo señalar que la carga de la prueba está definida en el COGEP y correspond­e a quien alega un derecho o su improceden­cia. Esto se desprende de las siguientes normas Art.19 COFJ.- Principio dispositiv­o: “Las juezas y jueces resolverán de conformida­d con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformida­d con la ley”. Art 27 COFJ.- Verdad procesal: “Las juezas y jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlo­s en el proceso cuando se tome en cuenta para fundamenta­r su resolución”.

El juzgador no puede hacer referencia o resolver en base a pruebas que no estén debidament­e actuadas en la causa; y solo excepciona­lmente puede disponer prueba de oficio, con la debida motivación, suspendien­do su resolución hasta que se practique esa prueba. Ahora bien, si en segunda instancia se observa que existe prueba no admitida o no valorada y esta circunstan­cia fue materia del recurso de apelación, los juzgadores pueden considerar dichas pruebas y como consecuenc­ia de ello, confirmar o revocar la sentencia subida en grado.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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