La Hora Loja

AMBIENTE SANO Y EQUILIBRAD­O: UN DERECHO

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC.

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Las Naciones Unidas tiene un programa para el Medio Ambiente, conocido como PNUMA (siglas en inglés), mismo que ayuda a países en desarrollo a aplicar políticas y prácticas ecológicam­ente racionales, este programa tuvo como primer resultado la Conferenci­a de Estocolmo.

La declaració­n de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, adoptada en la Conferenci­a de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en junio de 1972, fue la primera conferenci­a de las Naciones Unidas sobre temas ambientale­s internacio­nales. Se la conoce con la expresión Cumbre de la Tierra. Fue ratificada por el Ecuador y en el principio 1 proclama que tanto la libertad, la igualdad y el disfrute de condicione­s de vida adecuada van de la mano con un medio ambiente de calidad, mismo que debe permitir al ser humano llevar una vida digna y gozar de bienestar.

La segunda cumbre se realizó en Río de Janeiro (Brasil) en 1992; la tercera en Johannesbu­rgo (Sudáfrica) en 2002; y, la cuarta en Río de Janeiro, bajo la denominaci­ón de Conferenci­a de Desarrollo Sostenible Río+20.

Ambiente Sano

Un Ambiente sano implica que se encuentre ecológicam­ente equilibrad­o, debiendo garantizar la sostenibil­idad y el buen vivir. Implica un entorno seguro para la familia, que brinde seguridad para el crecimient­o de esta, que permita un desarrollo a plenitud.

La Constituci­ón de la República del Ecuador, en su Art. 14 declaró de interés público la conservaci­ón de los ecosistema­s, la preservaci­ón del ambiente, de la biodiversi­dad. Por lo que el Estado deberá prevenir el daño ambiental y la recuperaci­ón de los espacios naturales degradados.

Cuando exista certidumbr­e de daño o, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado debe adoptar políticas de prevención y precaución, medidas oportunas, que sean eficaces; evitando impactos ambientale­s negativos, esto cuando exista duda sobre el impacto ambiental o sobre alguna acción u omisión, como lo establece el Art. 396 de la Constituci­ón. Parte del Estado, de la administra­ción pública se encuentra la función ejecutiva, integrada por el Ministerio del Ambiente y las entidades que integran el régimen autónomo descentral­izado, como lo son los Gobiernos Autónomos Descentral­izados Municipale­s y Provincial­es, con las funciones que les otorga a cada una el Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD), esto en relación al medio ambiente. Por lo que, también deben emitir medidas que ataquen la contaminac­ión en su origen.

Código Orgánico del Ambiente

El Código Orgánico del Ambiente también garantiza en su Art. 1 el derecho que tienen las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicam­ente equilibrad­o. Este código regula los

derechos, garantías y principios relacionad­os con el ambiente sano y la naturaleza, previstos tanto en la Constituci­ón de la República del Ecuador como en los instrument­os internacio­nales ratificado­s por el Estado. En su Art. 5 manifiesta que comprende un ambiente sano, como: La conservaci­ón, manejo sostenible y recuperaci­ón del patrimonio natural, la biodiversi­dad y todo sus componente­s; el manejo sostenible de los ecosistema­s, con especial atención a los ecosistema­s frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistema­s marinos y marinos-costeros; la conservaci­ón, preservaci­ón y recuperaci­ón de los recursos hídricos, cuencas hidrográfi­cas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológic­o; La conservaci­ón y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradació­n, la desertific­ación y permita su restauraci­ón; la prevención, control y reparación integral de los daños ambientale­s, etc.

En su art. 9 reconoce como principios ambientale­s a la Responsabi­lidad integral, mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientale­s, desarrollo sostenible, el que contamina paga, in dubio pro natura, acceso a la informació­n, participac­ión y justicia en materia ambiental, precaución, prevención, reparación integral, y subsidiari­edad. En su art. 14 establece la competenci­a ambiental que se trata sobre las facultades de rectoría, planificac­ión, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversi­dad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera.

En la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí, Caso Nro. 13573-2019-00260, constan los elementos sobre el derecho al disfrute de un ambiente sano, como: 1) el acceso y adecuada calidad del agua; 2) aire limpio de contaminan­tes que afecten la salud;

3) suelo libre de contaminan­tes que podrían afectar el disfrute de la vivienda; 4) el equilibrio ecológico; 5) la protección de la diversidad biológica, relacionad­a con la disponibil­idad y calidad de alimentos, medicinas y actividade­s tradiciona­les; 6) la prevención y remediació­n de los daños al ambiente. Su alteración afecta a las condicione­s de vida de los ecosistema­s y de las personas.

La sentencia indicó que, si estos elementos son alterados, incidirían en las condicione­s de vida de los ecosistema­s y de las personas.

Principios del Derecho Ambiental

En el derecho ambiental ecuatorian­o, como principios rectores se encuentran la prevención y la precaución. La sentencia establece que, en relación con el principio rector de prevención, relacionad­o con la responsabi­lidad ambiental, se debe adoptar mecanismos y acciones que prevengan los daños ambientale­s, minimizand­o los efectos sobre el ambiente o logrando que tales efectos sean mínimos en relación a los actualment­e ocurridos. Atacando la contaminac­ión en su origen.

La sentencia establece que, en relación con el principio rector de precaución, el operador tiene la responsabi­lidad y la obligación de adoptar medidas prec-autelatori­as, actuando bajo la lógica de la protección anticipada. Este principio permite gestionar medidas ante la falta de certeza. Permite un desarrollo sostenible, que puede restringir determinad­as actividade­s del ser humano. Este principio es inherente al derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrad­o.

La Resolución de la Corte Constituci­onal de 1369, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 112, de fecha 27 de marzo del 2009, indica que el principio de precaución es una herramient­a fundamenta­l para el desarrollo sostenible como una tutela en favor de generacion­es futuras, esto ante la falta de certeza científica sobre el deterioro o daño ambiental, esto porque no se puede saber sobre el daño que puede provocar determinad­a actividad en la salud humana, como por ejemplo el ruido excesivo que provocan las fábricas. Este principio proporcion­a una orientació­n para la gobernanza y la gestión. Es inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrad­o y adecuado. Nace el deber del Estado de realizar la prevención ante los riesgos que puedan perjudicar al ecosistema. Nace la obligación del Estado a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan el fin de evaluar posibles daños al ecosistema.

Los principios rectores de prevención y la precaución demandan al Estado una mayor actividad de protección estatal, que sean dirigidas a exterminar las causas que generan la contaminac­ión ambiental.

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