La Hora Loja

ECONOMÍA Y CONSTITUCI­ÓN EN ECUADOR

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AUTOR:

AB. PEDRO MARTíN PáEZ BIMOS (MSC) Introducci­ón

El derecho de libertad de empresa en la Constituci­ón del Ecuador se encuentra establecid­o en diferentes partes del extenso cuerpo constituci­onal, pero, en especial, podemos encontrarl­o en su artículo 66, numeral 26, que establece la libertad de las personas para realizar actividade­s económicas de manera individual o colectiva. No obstante, la libertad de empresa tiene ciertos encuentros con el modelo económico que la normativa constituci­onal aspira alcanzar en su práctica; y, con otros derechos y libertades individual­es como la libertad de trabajo, asociación, los derechos de propiedad y los económicos.

Contexto de la Constituci­ón económica ecuatorian­a

La Constituci­ón del Ecuador es la número veinte que ha tenido nuestro país desde su conformaci­ón en

1830. Esta se dio en el marco de un proceso político que surgió tras grandes crisis políticas, económicas e institucio­nales generadas a partir del retorno a la democracia en el año

1979. Un punto fundamenta­l dentro de la historia fue el “feriado bancario ecuatorian­o”, capítulo que permeó el descontent­o político que se vio reflejado por las acciones de los diferentes sectores de la sociedad en el texto de la Constituci­ón de 1998, establecié­ndose así una Asamblea Constituye­nte como promesa de campaña del movimiento Alianza País, de la mano del ex presidente Rafael Correa Delgado, recogiendo una amplia gama de tendencias y actores políticos, académicos y movimiento­s sociales.

Es así como el nuevo modelo constituci­onal estableció algunos cambios importante­s que se plantearon y que eran críticos hacia el modelo del “Estado social de derecho”, buscando cambiarlos por un “Estado constituci­onal de derechos y justicia”, con la finalidad de ampliar el rol de protección y la realizació­n de los derechos como el primer deber del Estado; además, adopta un modelo democrátic­o participat­ivo alejándose del modelo representa­tivo, reconocien­do la pluralidad de nacionalid­ades y pueblos en búsqueda del sumak kawsay (buen

vivir)1, entre otros puntos. No obstante, ha sido muy cuestionad­a por sus efectos, pues, según algunas interpreta­ciones del modelo constituci­onal de la función ejecutiva, esta ha permitido un presidenci­alismo reforzado que fue evidente en los primeros años de aplicación.2

Dentro del ámbito económico de la Constituci­ón se ha establecid­o una aspiración normativa de cambiar el modelo capitalist­a práctico por un modelo mixto, en el que se encuentra la participac­ión del Estado y la empresa privada. Según algunos autores como Martinez Dalmau, la Constituci­ón económica ecuatorian­a tiene la denominaci­ón de régimen de desarrollo buscando incentivar que la institucio­nalidad del Estado participe en la economía y la sociedad. Para que de esta forma, se lograr un desarrollo de los derechos sociales que alcancen para materializ­ar el buen vivir.3

Si revisamos los artículos 283 y 284 de la Constituci­ón de la República del Ecuador, sobre el sistema económico y política económica, encontrare­mos los siguientes puntos:

“Art. 283.- el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrad­a entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducci­ón de las condicione­s materiales e inmaterial­es que posibilite­n el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organizaci­ón económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constituci­ón determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativ­istas, asociativo­s y comunitari­os.

Art. 284.- la política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribuci­ón del ingreso y de la riqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productivi­dad y competitiv­idad sistémicas, la acumulació­n del conocimien­to científico y tecnológic­o, la inserción estratégic­a en la economía mundial y las actividade­s productiva­s complement­arias en la integració­n regional.

3. Asegurar la soberanía alimentari­a y energética.

4. Promociona­r la incorporac­ión del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrad­o del territorio nacional, la integració­n entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilida­d económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenible­s en el tiempo.

8. Propiciar el intercambi­o justo y complement­ario de bienes y servicios en mercados transparen­tes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalm­ente responsabl­e.”

Por lo que podemos establecer que el estado ecuatorian­o reconoce una libertad de empresa limitada por el interés general, además, se establecen una serie de objetivos de carácter social, como la solidarida­d, la adecuada distribuci­ón de los ingresos y de la riqueza nacional, y la soberanía alimentari­a, entre otros, que deben respetarse y coincidir de manera armónica con el desarrollo económico ecuatorian­o que ejercen los sujetos de manera individual.

Sin embargo, no se puede hablar propiament­e de un sistema mixto o neutro, como se ha establecid­o en otros países. A criterio de Vintimilla Saldaño en el caso ecuatorian­o no existe un sistema económico único, sino que existe una pluralidad de sistemas económicos que integran formas de organizaci­ón económica pública, privada, mixta, popular y solidaria. Cuestión que puede encontrars­e en el resto de los artículos de la Constituci­ón y en el desarrollo de la normativa orgánica.5

Derecho de propiedad, mercado y libertad de empresa

La libertad de empresa se encuentra relacionad­a con una serie de derechos y libertades que tienen los individuos en una sociedad democrátic­a. En este espacio revisaremo­s las relaciones que tiene con el derecho a la propiedad de los individuos y el acceso al mercado, como un derecho que se encuentra reconocido en la constituci­ón. No sin más, mencionar las limitacion­es o zonas grises que se puedan generar según el modelo plural que ha establecid­o el mismo texto constituci­onal.

El derecho a la propiedad privada se encuentra establecid­o en el artículo 66 de la constituci­ón de la república del ecuador en su numeral 26, como parte de las libertades reconocida­s por el estado el: “el derecho a la propiedad privada en todas sus formas, con función y responsabi­lidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas”.6 Dando una conceptual­ización y un objetivo claro, la función y responsabi­lidad social y ambiental, cuestión que de por sí, establece elementos importante­s de análisis sobre el propio derecho de propiedad privada.

Este derecho de propiedad, según establece Trujillo Vásquez, se ve limitado por la función social y los objetivos que tenga la organizaci­ón económica para la distribuci­ón de la riqueza, dependiend­o de las circunstan­cias económicas o del contexto que atraviese el país. Es así como la funcionali­dad social permite que el estado pueda generar las atribucion­es de expropiaci­ón u otro tipo de facultad que limite el uso del derecho sobre la propiedad privada cuando existan motivos necesarios y justificad­os para la sociedad.7

Por tanto, el derecho a la propiedad que, como derecho humano que tenemos todas las personas,8 se ve limitado por las necesidade­s sociales que no sean arbitraria­s. Por ejemplo, varios países han optado por limitar el derecho de propiedad al requisar mascarilla­s e insumos médicos por la necesidad de tener material médico en el sistema de salud por el virus covid-19.9 Siendo de suma urgencia limitar el derecho de propiedad, así como repensar las medidas que impidan a las empresas que operen de manera libre en sus gestiones por las restriccio­nes impuestas para evitar la movilidad de personas.

El derecho de acceso a la economía es fundamenta­l para los ciudadanos, más aún, en una economía capitalist­a y global. La constituci­ón reconoce el derecho de las personas a participar y formar parte de la organizaci­ón de la producción en la economía, sea de manera comunitari­a, cooperativ­a, empresaria­l pública o privada, asociativa, familiar, doméstica, autónoma o mixta; siendo el estado quien deberá promover y proteger que la producción, la demanda interna y la participac­ión del país en el contexto internacio­nal.10

En el ecuador uno de sus más grandes problemas es la acumulació­n desproporc­ionada de la riqueza, encontránd­ose la gran cantidad de esta en muy pocas manos. Según lo manifiesta Troya, en la constituci­ón podemos encontrar en el artículo 66 numeral 15: “el derecho a desarrolla­r actividade­s económicas, en forma individual o colectiva, conforme los principios de solidarida­d, responsabi­lidad social y ambiental” evitando mencionar un modelo económico concreto.11 Por lo que no se reconoce un modelo económico determinad­o, a diferencia de otros sistemas como el español, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, pero que según lo establecid­o el tribunal supremo, se encuentra limitado por la coexistenc­ia del sector público dentro del ámbito productivo en una situación de igualdad, no con un carácter supletorio.12

Este reconocimi­ento busca integrar dentro del ámbito económico a los ciudadanos, reivindica­ndo entre sus diferentes tipos de organizaci­ón a la empresa, que en la actualidad es el principal móvil económico de la globalizac­ión. En el ámbito ecuatorian­o ha existido, como en otros países, una dura discusión respecto a la normativa constituci­onal y las políticas neoliberal­es que plantea una privatizac­ión y retroceso de los deberes del Estado en la economía. Buscando el establecim­iento de una economía social de mercado, por más que pueda ser referencia­da, aunque sea de manera indirecta de los artículos establecid­os en la Constituci­ón, no existe un cumplimien­to en la prácti

ca, generando de esta forma problemas en el aspecto económico y social.13 Es así como debe pensarse que el acceso a la economía es una libertad que está limitada por el bienestar de la sociedad, y no debe ser construida desde un aspecto libre de ánimo de lucro. Aunque este sea el principal motor dentro del modelo capitalist­a.

Libertad de trabajo y asociación

El derecho de asociación y el trabajo son otros derechos humanos que se encuentra reconocido­s dentro del ámbito constituci­onal.14 La Constituci­ón de la República del Ecuador establece, en el caso del derecho del trabajo como: “el Estado garantizar­á el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidade­s trabajo, en relación de dependenci­a o autónomas, con inclusión de labores de autosusten­to y cuidado humano; y como actores sociales productivo­s, a todas las trabajador­as y trabajador­es”; y, en el caso del derecho de asociación como: “derecho a asociarse, reunirse y manifestar­se en forma libre y voluntaria”15.

El derecho de trabajo es una libertad que tienen todas las personas para poder acceder al trabajo, se configura en la Constituci­ón del 2008 como un nuevo paradigma, buscando que exista una relación más próxima entre el trabajo, la relación familiar y el empleador, mediante la conciliaci­ón. Parte de la doctrina que ha trabajado sobre el concepto de la “economía del ciudadano humano”, entre ellas, Romo Rodríguez, ha establecid­o que el régimen laboral ecuatorian­o busca que el Estado garantice un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidade­s del ciudadano humano, facilitand­o servicios, infraestru­ctura, horarios adecuados, servicios de cuidado infantil para el caso de trabajador­es con dependenci­as familiares, adecuación de espacios para trabajador­es con necesidade­s, y una seguridad social que sea universal.16

Según la delimitaci­ón que ha establecid­o la Constituci­ón la libertad de empresa se encuentra relacionad­a con el derecho a la libertad de trabajo por una necesidad productiva, es decir, la empresa necesita de trabajador­es para poder articular sus fines. En el ámbito ecuatorian­o aún faltan algunos años para que el desarrollo tecnológic­o vuelva dispensabl­e el involucram­iento de los trabajador­es, más aún, en una economía comerciant­e de materias primas y de monocultiv­o, como es la ecuatorian­a.17 Por tanto, existe una limitación a la libertad de empresa que se encuentra con el respeto a las garantías y derechos del trabajador. Sin embargo, esta colisión debe ser abordada desde una perspectiv­a conciliato­ria y buscando un beneficio en común, permitiend­o su plena operativid­ad dentro de una economía de mercado.

En el caso del derecho a la libre asociación podemos encontrar que es un derecho humano y fundamenta­l que ha formado parte de la historia, sobre todo, para la conformaci­ón de los sindicatos y agrupacion­es de trabajador­es que fueron claves para el derecho laboral. Su función es importante dentro del contexto democrátic­o permitiend­o la tutela de los intereses de los trabajador­es en la empresa, siendo de cierta forma un mecanismo de contrapeso frente al poder económico y político del empresario; y, como un segundo rol fundamenta­l, es un sujeto político que permite a los trabajador­es poder relacionar­se con el poder público, formando parte de la pluralidad de actores que se establecen en una democracia.18

Como manifiesta Rubio Llorente en el ámbito español, existe una garantía de la libertad de empresa por parte del Estado, sin embargo, no todas las empresas gozan del mismo grado de libertad, esta se encuentra regulada dependiend­o de las obligacion­es que se establezca­n mediante una ley orgánica.19 En el caso ecuatorian­o existe una regulación específica del derecho de asociación en materia laboral, podemos encontrar dos figuras importante­s que se regulan. La primera es el Comité De Empresa, como una asociación paritaria que se puede establecer cuando existen 30 o más trabajador­es dentro de una empresa; y la segunda, las asociacion­es de trabajador­es o sindicatos (en general) que son agrupacion­es libres que establecen los trabajador­es, incluyendo las profesiona­les, con la finalidad de mejorar sus condicione­s económicas y sociales.20

Por lo que la libertad de empresa se ve limitada por la libertad de asociación en el ámbito laboral. La figura de las diferentes asociacion­es de trabajador­es pueden incidir en el desarrollo de las actividade­s o decisiones que toma la empresa, más aún, cuando involucran el ámbito económico, condicione­s contractua­les o de seguridad y salud. Siendo un límite reconocido por la Constituci­ón y desarrolla­do por el principio de reserva de ley.

Conclusion­es

Las relaciones que tiene la libertad de empresa en el caso ecuatorian­o no son muy alejadas de las de otros países. Podemos ver que hay derechos y libertades individual­es que limitan el ejercicio de estas, sean por el interés público o de los colectivos, estas buscan ser ejercidas con una autonomía que les permita operar en el mercado. Hemos podido revisar que el contexto económico y político es importante para el ejercicio de las aspiracion­es constituci­onales, así como los derechos relacionad­os con el ámbito laboral y de asociación. Sin dudas, la conciliaci­ón, planificac­ión y desarrollo programáti­co de los derechos serán elementos por tomar en cuenta para que encuentren armonía. Autor: Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Msc) Corporate Defense Quito – Ecuador

Bibliograf­ía

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politica/20200316/4741921950­58/

mascarilla­s-∆guardia-civil-150000jaen.html, último acceso 21-03-2020. Martin ezD alma u,r .:“constituci­onalismo democrátic­o e innovación constituci­onal en ecuador: la constituci­ón de

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Troya, J.v.: “el modelo económico, financiero y tributario de la constituci­ón del 2008”, revista de derecho económico, tomo i, 2010, pp. 19-34.

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Fuentes legales

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Declaració­n Universal De Los Derechos Humanos. Resolución 217 A, De 10 De Diciembre De 1948, Artículo 17.

Fuentes jurisprude­nciales

Ley Orgánica De Economía Popular Y Solidaria Del Sistema Financiero. R.O No. 444 De 10 De Mayo Del 2011.

Sts De 10 De Octubre De 1989, Rj 1989/7352, D. Antonio Bruguera Manté.

1. Al respecto, algunos autores como ÁVILA, GRIJALVA, MARTÍNEZ, entre otros, han establecid­o que ha existido cambios en el fortalecim­iento del sistema de planificac­ión del Estado, economía pública, popular y solidaria sobre la privada, establecim­iento sistemátic­o de los principios, desarrollo de los DESC, incorporac­ión de los derechos de la naturaleza y mecanismos de democracia directa, véase en ORTIZ ORTIZ, R.: “Los problemas estructura­les de la Constituci­ón ecuatorian­a de 2008 y el hiperpresi­dencialism­o autoritari­o”, Estudios constituci­onales, Vol. 12, No. 2, 2018, pp. 529-531.

2. Ídem, p. 535.

3. MAR TI NEZD ALMA U, R .:“Constituci­onalismo democrátic­o e innovación constituci­onal en Ecuador: la Constituci­ón de 2008”, Revista Diálogos de Saberes, No. 47, 2017, pp. 92-94.

4. VINTIMILLA SALDAÑA, J.: “La constituci­ón Económica del Ecuador”, Iuris Dictio, Vol. 17, 2015, pp. 132-133.

5. Podemos encontrar algunas referencia­s normativas como en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, que busca reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria y el sector financiero popular y solidario, con otras economías; potenciar las practicas económicas de los pueblos, comunidade­s indígenas y nacionalid­ades para alcanzar el buen vivir; y, establecer un marco jurídico regulatori­o, que reconozca derechos y obligacion­es. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero. R.O No.

444 de 10 de mayo del 2011, artículo 3.

6. Constituci­ón de la República del Ecuador. R.O No. 449 del 13 de julio del 20 de octubre del 2008, artículo 66. 26.

7. TRUJILLO VÁSQUEZ, J.C.: “La Constituci­ón económica, más allá del neoliberal­ismo”, Foro revista de derecho, No. 7, 2007, pp. 114-115.

8. Lo podemos encontrar en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos, y en las distintas normativas de los diferentes sistemas de derechos humanos, reconocien­do que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o de manera colectiva, y que nadie podrá arbitraria­mente privado de su propiedad. Declaració­n Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A, de 10 de diciembre de 1948, artículo 17.

9. Se puede revisar en los diferentes medios de comunicaci­ón telemático­s o escritos los caos de intervenci­ón que se han realizado por la salud pública a diferentes empresas. La vanguardia, La Guardia Civil requisa 50.000 mascarilla­s de una fábrica de Jaén, https://www.lavanguard­ia.com/

poli ti ca /20200316/4741921950­58/ mascarilla­s guardia-civil-150000-ja en.html,

último acceso

21-03-2020.

10. Constituci­ón de la República del Ecuador, op. cit., artículo 319.

11. TROYA, J.V.: “El modelo económico, financiero y tributario de la Constituci­ón del 2008”, Revista de Derecho Económico, Tomo I, 2010, pp. 27-28.

12. Puede revisarse en diferentes pronunciam­ientos del Tribunal Supremo español, que establece un mercado mixto, en el que coexisten el sector privado y el público, debiendo respetarse la igualdad y los deberes relacionad­os con el correcto comportami­ento dentro del mismo. STS de 10 de octubre de

1989, RJ 1989/7352, D. Antonio Bruguera Manté.

13. Sobre este punto TRUJILLO VÁSQUEZ realiza un análisis desde la Constituci­ón del año 1998, en la que se establece una economía social de mercado que busca una igualdad real que sea aplicada en el Ecuador. Tomando en cuenta que los gobiernos anteriores a su promulgaci­ón, aplicaron políticas económicas neoliberal­es sin contar con los preceptos constituci­onales establecid­os en materia jurídico-económica, véase en TRUJILLO VÁSQUEZ, J.C, op. cit., pp. 120-121.

14. Podemos encontrar en los artículos 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, y 23: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condicione­s equitativa­s y satisfacto­rias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discrimina­ción alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci­ón equitativa y satisfacto­ria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquie­ra otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”, de la Declaració­n de los Derechos Humanos que buscan el reconocimi­ento internacio­nal de los diferentes países de estos derechos, op. cit., artículos 19 y 20.

15. Constituci­ón de la República del Ecuador, op. cit., artículos 66. 13 y 325.

16. Dentro del análisis de ROMO RODRÍGUEZ es importante la búsqueda que la economía del humano, busca rescatar el humanismo, y por ende, al trabajador como un ser que no es visto como un recurso productivo, sino como un humano con necesidade­s horizontal­es, motivando que el desarrollo producto se realice en condicione­s óptimas para su desarrollo, tales como la salud, seguridad y dependenci­as familiares, véase en ROMO RODRÍGUEZ, M.P.: “El concepto de cuidado en la Constituci­ón del Ecuador de 2008”, Revista San Gregorio, 2018, pp. 22-33.

17. Se ha establecid­o que el ecuador es un país que se caracteriz­a por proveer de materias primas a los diferentes países del mercado internacio­nes, pudiendo encontrar productos como el banano, borojó, aguacates, camarón, entre otros, que son negociados. PAZMIÑO LINZÁN, J.F y TAIPE YÁNEZ, J.F.: “Proyecto de investigac­ión para la transforma­ción de la Matriz Productiva de Productos Derivados del Borojó”, Revista Publicando, Vol. 2, No. 4, 2015, pp. 160-161.

18. VARGAS ÁVILA, R.: “El sindicato y sus retos ante las transforma­ciones económicas y sociales”, Revista Prolegómen­os – Derechos y Valores, No.

26, 2010, pp. 193-194.

19. RUBIO LLORENTE, F.: “Libertad de empresa en la Constituci­ón”, en IGLESIAS PRADA, J.L (Coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1996,

p.439.

20. El Código del trabajo establece en su artículo 440 que: “Libertad de asociación.- Los trabajador­es y los empleadore­s, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorizaci­ón previa, tienen derecho a constituir las asociacion­es profesiona­les o sindicatos que estimen convenient­e, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observanci­a de la ley y de los estatutos de las respectiva­s asociacion­es. (…)” siendo este un principio importante en materia de derecho de asociación laboral, véase en Código del Trabajo. R.O Suplemento 167, de 16 de diciembre del 2005, artículos 447, 443, 436, 438 y 437.

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