La Hora Loja

TIPOS DE AUDIENCIAS SEGÚN EL COGEP

- AUTOR: AB. JORGE MARCELO MONTALVO JAMA1

Reglas generales de las audiencias

Empero de los tipos de audiencias determinad­as en el COGEP, todas sus audiencias tienen reglas generales para su desarrollo:

• La dirección de las audiencias correspond­e exclusivam­ente a la o al juzgador competente y en los tribunales, tales como la Corte Nacional de Justicia, cortes provincial­es y tribunales de lo contencios­o tributario y administra­tivo, a la o al juzgador ponente.

• El idioma oficial para el desarrollo de las audiencias es el castellano.

• Previo al inicio de la audiencia, la o el secretario debe solicitar las credencial­es de los abogados defensores y las cedulas de las partes, y de otras personas intervinie­ntes en dicha diligencia.

• Al inicio de cada audiencia la o el juzgador se identifica­rá.

• La o el secretario debe constatar la presencia de todas las personas notificada­s.

• Las partes procesales tienen facultad para argumentar, presentar sus alegacione­s y practiquen las pruebas de las que se crean asistidos, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradeci­r de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria.

• Generalmen­te, iniciará la intervenci­ón, la parte actora.

• Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenci­ones y sustentos.

• La o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que sean admisibles.

• Se resolverá de manera oral y motivada al final de la misma audiencia.

Audiencia preliminar (Art. 294 COGEP)

• Se desarrolla en el procedimie­nto Ordinario y Contencios­o Administra­tivo y Tributario.

• Es la audiencia previa al juicio. La primera, de las dos audiencias llevadas a cabo en el procedimie­nto ordinario.

• Con la contestaci­ón a la demanda o sin ella, en el término de tres días posteriore­s al vencimient­o de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días.

• Sus fases son: º Validez procesal: Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepcione­s previas propuestas, mismas que deben resolverse en la misma audiencia. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinac­ión del objeto de la controvers­ia, los reclamos de terceros, competenci­a y cuestiones de procedimie­nto que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidar­lo o sanearlo.

º Intervenci­ón de la parte actora: La parte actora expondrá los fundamento­s de su demanda.

º Intervenci­ón de la parte demandada: Luego intervendr­á la parte demandada, fundamenta­ndo su contestaci­ón y reconvinie­ndo de considerar­lo pertinente.

º Conciliaci­ón: La o el juzgador, de manera obligatori­a, promoverá la conciliaci­ón conforme a la ley. De darse la conciliaci­ón total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria. En caso de producirse una conciliaci­ón parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controvers­ia. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controvers­ia pase a un centro de mediación legalmente constituid­o, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporar­á al proceso para darlo por concluido.

º Fase probatoria: Concluida la primera intervenci­ón de las partes, si no hay vicios de procedimie­nto que afecten la validez procesal, continuará la audiencia con la fase probatoria, dentro de la cual las partes deberán:

• Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentada­s en la audiencia de juicio.

• Formular solicitude­s, objeciones y planteamie­ntos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contrapart­e.

• La exclusión, rechazo o inadmisibi­lidad de los medios de prueba encaminado­s a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.

• Los acuerdos probatorio­s podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesari­o probar el hecho, inclusive sobre la comparecen­cia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentado­s. La o el juzgador fijará la fecha de la audiencia de juicio.

En esta fase la o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, de igual forma resolverá sobre la admisibili­dad de la prueba conducente, pertinente y útil2, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constituci­ón, los instrument­os internacio­nales de protección de derechos humanos y el COGEP, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales. Para el caso de las pruebas que deban practicars­e antes de la audiencia de juicio, la o el juzgador, juntamente con las partes, harán los señalamien­tos correspond­ientes con el objeto de planificar la marcha del proceso.

º Concluidas las intervenci­ones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadame­nte, de manera verbal, a los presentes sus resolucion­es, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se considerar­án

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