TIPOS DE AUDIENCIAS SEGÚN EL COGEP
Reglas generales de las audiencias
Empero de los tipos de audiencias determinadas en el COGEP, todas sus audiencias tienen reglas generales para su desarrollo:
• La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en los tribunales, tales como la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente.
• El idioma oficial para el desarrollo de las audiencias es el castellano.
• Previo al inicio de la audiencia, la o el secretario debe solicitar las credenciales de los abogados defensores y las cedulas de las partes, y de otras personas intervinientes en dicha diligencia.
• Al inicio de cada audiencia la o el juzgador se identificará.
• La o el secretario debe constatar la presencia de todas las personas notificadas.
• Las partes procesales tienen facultad para argumentar, presentar sus alegaciones y practiquen las pruebas de las que se crean asistidos, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria.
• Generalmente, iniciará la intervención, la parte actora.
• Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos.
• La o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que sean admisibles.
• Se resolverá de manera oral y motivada al final de la misma audiencia.
Audiencia preliminar (Art. 294 COGEP)
• Se desarrolla en el procedimiento Ordinario y Contencioso Administrativo y Tributario.
• Es la audiencia previa al juicio. La primera, de las dos audiencias llevadas a cabo en el procedimiento ordinario.
• Con la contestación a la demanda o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días.
• Sus fases son: º Validez procesal: Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas, mismas que deben resolverse en la misma audiencia. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo.
º Intervención de la parte actora: La parte actora expondrá los fundamentos de su demanda.
º Intervención de la parte demandada: Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente.
º Conciliación: La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido.
º Fase probatoria: Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia con la fase probatoria, dentro de la cual las partes deberán:
• Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio.
• Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.
• La exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.
• Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. La o el juzgador fijará la fecha de la audiencia de juicio.
En esta fase la o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, de igual forma resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil2, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y el COGEP, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales. Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia de juicio, la o el juzgador, juntamente con las partes, harán los señalamientos correspondientes con el objeto de planificar la marcha del proceso.
º Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se considerarán