PRINCIPIO DE INOCENCIA
Introducción
En este artículo vamos a ilustrar algunas opiniones técnico jurídicas del maestro penalista y profesor universitario Dr. José García Falconí, para aclarar ciertos criterios sobre el debido proceso, los principios y garantías constitucionales en un tema que se aplica en el Ecuador de acuerdo al poder político y económico jerarquizado, en diferentes causas y juzgados penales y uno de ellos es la sentencia en el caso sobornos del 2012 al 2016 contra el ex presidente Correa y 19 procesados por el delito de organización delictiva. De igual forma, se observa denuncias contra el CNE en violaciones a la Constitución, al Código de la Democracia y al Reglamento Electoral.
Bajo la modalidad de preguntas y respuestas vamos analizar este tema con la participación del doctor Manuel Posso Zumárraga, a fin de que en el nuevo gobierno se puedan procesar reformas al COIP.
¿Cuáles son los principales delitos vinculados a la contratación pública que están tipificados en El Código Orgánico Integral Penal y que deben ser modificados?
El peculado (art. 278): de servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicamente, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.
El enriquecimiento ilícito (art. 279): de servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio o el de terceros injustificadamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones.
El cohecho (art. 280): de servidores públicos o personas con potestad estatal que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a su cargo o funciones. además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimiento del delito.
La concusión (art. 281): de servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.
El tráfico de influencias (art.
285): de servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo, funciones o relación jerárquica ejerzan influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros.
La oferta de realizar tráfico de influencias (art. 286): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneración, con el fin de ejercer influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros.
El testaferrismo (art. 289): de persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado.
El enriquecimiento privado no justificado (art. 297): persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados:
La intimidación (art. 154): de persona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada.
La extorsión (art. 185): de persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.
El ataque a la integridad de sistemas informáticos (art.
232): de persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos.
La alteración de evidencias y
elementos de prueba (art. 292): de persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción.
La defraudación tributaria (art. 298): de persona que en beneficio propio o de terceros, simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administración tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos.
El lavado de activos (art.
317): de persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlos a la economía y darles una apariencia legal.
La falsificación de firmas (art.
327): de persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento público o privado.
La falsificación y uso de documento falso (art. 328): de persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, que demuestran la debida constancia de actos de relevancia jurídica.
La destrucción de registros (art. 347): persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o de procesos judiciales.
La delincuencia organizada (art. 369): persona que forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, planifiquen actividades con el propósito de cometer uno o más delitos, que tengan como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.
La asociación ilícita (art. 370): de dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tales como la falsificación de documentos privados.
¿Cuál es la base Constitucional donde se establece la garantia de la presunción de inocencia?
El art. 76 no. 7 letra m), de la Constitución de la república, dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: () 2. se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
¿Cuál es la base de la presunción de inocencia en Tratados Internacionales?
Existen varios Tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes:
Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la organización de los Estados americanos, pues se rige por las disposiciones de la carta de la organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado vii;
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena conferencia internacional americana Bogotá, Colombia 1948,
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia, por lo tanto