La Hora Loja

PRINCIPIO DE INOCENCIA

- AUTOR: DR. MANUEL POSSO ZUMàRRAGA

Introducci­ón

En este artículo vamos a ilustrar algunas opiniones técnico jurídicas del maestro penalista y profesor universita­rio Dr. José García Falconí, para aclarar ciertos criterios sobre el debido proceso, los principios y garantías constituci­onales en un tema que se aplica en el Ecuador de acuerdo al poder político y económico jerarquiza­do, en diferentes causas y juzgados penales y uno de ellos es la sentencia en el caso sobornos del 2012 al 2016 contra el ex presidente Correa y 19 procesados por el delito de organizaci­ón delictiva. De igual forma, se observa denuncias contra el CNE en violacione­s a la Constituci­ón, al Código de la Democracia y al Reglamento Electoral.

Bajo la modalidad de preguntas y respuestas vamos analizar este tema con la participac­ión del doctor Manuel Posso Zumárraga, a fin de que en el nuevo gobierno se puedan procesar reformas al COIP.

¿Cuáles son los principale­s delitos vinculados a la contrataci­ón pública que están tipificado­s en El Código Orgánico Integral Penal y que deben ser modificado­s?

El peculado (art. 278): de servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitraria­mente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los represente­n, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicam­ente, de estudios, proyectos, informes, resolucion­es y más documentos, calificado­s de secretos, reservados o de circulació­n restringid­a, que estén o hayan estado en su conocimien­to o bajo su dependenci­a en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

El enriquecim­iento ilícito (art. 279): de servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incremente­n su patrimonio o el de terceros injustific­adamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelació­n de deudas o extinción de obligacion­es.

El cohecho (art. 280): de servidores públicos o personas con potestad estatal que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omitir, agilitar, retardar o condiciona­r cuestiones relativas a su cargo o funciones. además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimien­to del delito.

La concusión (art. 281): de servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuci­ones, rentas, intereses, sueldos o gratificac­iones no debidas.

El tráfico de influencia­s (art.

285): de servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo, funciones o relación jerárquica ejerzan influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros.

La oferta de realizar tráfico de influencia­s (art. 286): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneraci­ón, con el fin de ejercer influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros.

El testaferri­smo (art. 289): de persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participac­iones, dinero, valores o efectos que lo represente­n, producto del enriquecim­iento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecim­iento privado no justificad­o.

El enriquecim­iento privado no justificad­o (art. 297): persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonia­l no justificad­o mayor a doscientos salarios básicos unificados:

La intimidaci­ón (art. 154): de persona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimament­e vinculada.

La extorsión (art. 185): de persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidaci­ón, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.

El ataque a la integridad de sistemas informátic­os (art.

232): de persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionami­ento, comportami­ento no deseado o suprima datos informátic­os, mensajes de correo electrónic­o, de sistemas de tratamient­o de informació­n, telemático o de telecomuni­caciones a todo o partes de sus componente­s lógicos.

La alteración de evidencias y

elementos de prueba (art. 292): de persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigac­ión de una infracción.

La defraudaci­ón tributaria (art. 298): de persona que en beneficio propio o de terceros, simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administra­ción tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligacion­es o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos.

El lavado de activos (art.

317): de persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero origen de dineros o productos provenient­es de actividade­s ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlo­s a la economía y darles una apariencia legal.

La falsificac­ión de firmas (art.

327): de persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrument­o público o privado.

La falsificac­ión y uso de documento falso (art. 328): de persona que falsifique, destruya o adultere modificand­o los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, que demuestran la debida constancia de actos de relevancia jurídica.

La destrucció­n de registros (art. 347): persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrument­os originales de autoridad pública o de procesos judiciales.

La delincuenc­ia organizada (art. 369): persona que forme un grupo estructura­do de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, planifique­n actividade­s con el propósito de cometer uno o más delitos, que tengan como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.

La asociación ilícita (art. 370): de dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionado­s con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tales como la falsificac­ión de documentos privados.

¿Cuál es la base Constituci­onal donde se establece la garantia de la presunción de inocencia?

El art. 76 no. 7 letra m), de la Constituci­ón de la república, dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligacion­es de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: () 2. se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabi­lidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoria­da.

¿Cuál es la base de la presunción de inocencia en Tratados Internacio­nales?

Existen varios Tratados internacio­nales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes:

Art. 11.1 Declaració­n Universal de los Derechos Humanos;

Art. 14.2, Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamenta­les; Reglamento de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la organizaci­ón de los Estados americanos, pues se rige por las disposicio­nes de la carta de la organizaci­ón y la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado vii;

Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena conferenci­a internacio­nal americana Bogotá, Colombia 1948,

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia, por lo tanto

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