La Hora Loja

RESPUESTA

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Se ha hecho notar además que habría dudas con respecto a la aplicación del principio de intercultu­ralidad y de las reglas del Convenio 169 de la OIT al momento de imponer la pena en sentencia; con relación a estas temáticas el Tribunal de Casación de la Sala Especializ­ada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ya en sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, las 10h00, caso 562-2015, resolvió1:

“Este Tribunal de Casación de la Sala Especializ­ada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, declara procedente el recurso de casación en cuanto la causal que se propuso de violación al principio de proporcion­alidad de la pena y para enmendar los yerros que hemos detectado y analizado, establecem­os que la pena privativa de libertad que debe cumplir la recurrente XXXX es de 14 años 6 meses, más atendiendo su situación de persona que pertenece a una comunidad indígena, decidimos que deben aplicarse las reglas que contiene el Convenio 169 de la OIT y que ella, en el tiempo de cumplimien­to de esta pena, tiene derecho a participar de su vida comunitari­a, para lo cual se deberán dar las facilidade­s, posibilida­des, de que ella continúe asistiendo a sesiones, a mingas, a trabajos comunitari­os y a otras actividade­s culturales, para ello los jueces de ejecución de la pena deberán tomar las medidas al respecto. Las autoridade­s del cabildo de la comunidad de la cual es miembro la ciudadana procesada quedan autorizada­s para velar por el cumplimien­to de este derecho, para lo cual la Defensoría Pública y el Juez de ejecución deben hacerle conocer de esta decisión…

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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