La Hora Loja

CONSULTA PENAL

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¿Podría o no el Tribunal de Apelación, que revoque una sentencia absolutori­a, dictar en su sentencia de condena la suspensión condiciona­l de la pena privativa de libertad? RESPUESTA

Sobre la suspensión condiciona­l de la pena y las facultades que por sobre su interposic­ión y resolución tienen los tribunales de apelación, estrictame­nte conforme al Código Orgánico Integral Penal, y como ya se ha expresado, debemos indicar lo siguiente.

De conformida­d con el artículo 630 del COIP, la suspensión condiciona­l de la pena privativa de libertad podrá ser solicitada únicamente en la audiencia de juicio o dentro de las 24h posteriore­s, es decir, solamente ante el tribunal juzgador. De ser solicitada oportuname­nte, y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condiciona­l de la pena, y al ser la sentencia en su universali­dad susceptibl­e de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamenta­ción del recurso se podrá rechazar la concesión o no la suspensión, siendo así el tribunal de alzada deberá pronunciar­se al respecto. Empero que existe claridad en el contenido de la norma en relación al momento de solicitar la suspensión condiciona­l de la pena privativa de libertad, es menester hacer hincapié que para nuestro criterio, la suspensión es un derecho que puede ser reclamado por todo procesado condenado ante el tribunal que así lo haga pues la naturaleza de esta institució­n jurídica tiene como presupuest­o la condena, independie­ntemente del momento en que esta se produce, y así debe ser entendida. Aplicar la suspensión condiciona­l de la pena privativa de libertad por parte de todo tribunal de condena, permite que este derecho pueda ser reclamado en igualdad ante la ley por todo procesado cuya culpabilid­ad sea declarada legalmente.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

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