Sábado trágico para mujeres
Desde el 2014, hasta el vigente año, se registraron 450 femicidios en todo el país.
El 2017 fue el peor año de los últimos siete en cuanto a femicidio. En ese periodo se asesinaron a 101 mujeres en el país, según el reciente reporte de la Fiscalía. Los macabros hechos tuvieron un repunte durante el confinamiento generado por la llegada del Covid en 2020, en comparación al 2019 y 2018.
En 2020 la cifra llegó a 77 Vs. los 66 del año anterior y 60 del 2018. En el histórico de las investigaciones se determinó que el conviviente es el mayor agresor. El ejecutó 154 de los 450 crímenes reportados judicialmente desde el 2014 hasta el
3 de enero de 2021.
El otro verdugo es el cónyuge
(80 muertes), le sigue el exconviviente (72) y la pareja (59). Un patrón que lograron unir los investigadores fue el día que más muertes se reportaron. Tras cotejar los números, se determinó que el sábado es el más macabro. Grupos en pro de la vida han coincidido que algunos crímenes están vinculados con el excesivo consumo de alcohol los fines de semana.
26 años de cárcel
Otro hallazgo es que, paradójicamente, los meses con femicidios son: diciembre y mayo, el primero que simboliza la navidad solidaridad, y el segundo cuando se celebra el Día de la Madre.
Desde la Fiscalía se detalla que se usaron cuatro estilos para acabar con vidas, entre ellas las de madres, esposas y menores de edad. El método más usado fue el asesinato
(519), femicidio (450), homicidio (92) y sicariato
(14), juntas llegaron a 1.074 a “muertes intencionales de mujeres”, como lo definie el ente de justicia.
La Comisión Especial de Estadística de Seguridad, Justicia, Crimen y Transparencia, precisa que 218 de 446 causas ya están resueltas. La provincia con más femicidios es Guayas con 85, le sigue Pichincha con 81, Manabí suma 48, El Oro, 23, Los Ríos y Azuay con 22, respectivamente, Santo Domingo contabiliza 19, Tugurahua 18, Esmeraldas
17, las otras van en descenso hasta llegar a Zamora Chinchipe que reporta una muerte de mujer desde el 2014.
El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina que “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.