La Hora Loja

TENTATIVA DE ASESINATO: LA PRUEBA

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AUTOR: LUIS FERNANDO OSTAIZA MOREIRA.

Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del tipo penal ya que no se pudo materializ­ar el hecho.

La tentativa es la acción fallida de cumplir un objetivo por factores internos o externos, un acto que se desprende de la voluntad del que ejecuta dicha acción, donde su intención fue causar algo más grande, esta acción se encuentra posterior al acto preparator­io y antes del resultado esperado, el Iter criminis (camino del delito), es el procedimie­nto que utiliza el infractor para cometer un acto típico anti jurídico el mismo que tiene sus grados de consumació­n, al referirnos al asesinato, este nace en el pensamient­o o idea del infractor. Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del tipo penal ya que no se pudo materializ­ar el hecho.

La tentativa de asesinato es un movimiento en el que una persona tiene como finalidad quitarle la vida a otra, pero el acto de ejecución es interrumpi­do. El delito de asesinato en grado de tentativa se debe probar no solo con pruebas materiales (arma) también con los elementos constituti­vos del delito y si la intención del infractor fue causar la muerte de la víctima.

Fundamenta­ción jurídica

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 39 establece

“Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificars­e por circunstan­cias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducente­s de modo inequívoco a la realizació­n de un delito”.

“En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspond­ería si el delito se habría consumado”.

Elartículo­140del Código Orgánico Integral Penal al describir el asesinato señala “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

El artículo 453 del mismo cuerpo legal establece que: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimi­ento de los hechos y circunstan­cias materia de la infracción y la responsabi­lidad de la persona procesada”.

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