TENTATIVA DE ASESINATO: LA PRUEBA
AUTOR: LUIS FERNANDO OSTAIZA MOREIRA.
Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del tipo penal ya que no se pudo materializar el hecho.
La tentativa es la acción fallida de cumplir un objetivo por factores internos o externos, un acto que se desprende de la voluntad del que ejecuta dicha acción, donde su intención fue causar algo más grande, esta acción se encuentra posterior al acto preparatorio y antes del resultado esperado, el Iter criminis (camino del delito), es el procedimiento que utiliza el infractor para cometer un acto típico anti jurídico el mismo que tiene sus grados de consumación, al referirnos al asesinato, este nace en el pensamiento o idea del infractor. Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del tipo penal ya que no se pudo materializar el hecho.
La tentativa de asesinato es un movimiento en el que una persona tiene como finalidad quitarle la vida a otra, pero el acto de ejecución es interrumpido. El delito de asesinato en grado de tentativa se debe probar no solo con pruebas materiales (arma) también con los elementos constitutivos del delito y si la intención del infractor fue causar la muerte de la víctima.
Fundamentación jurídica
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 39 establece
“Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito”.
“En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”.
Elartículo140del Código Orgánico Integral Penal al describir el asesinato señala “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
El artículo 453 del mismo cuerpo legal establece que: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.