REVISTA JUDICIAL
Pues bien, la CIDH, determino que dentro de los derechos que mayor aplicación y que mayor atención deben de tener están el derecho a la salud, educación y el trabajo, sin lugar a duda tres derechos considerados importantes y fundamentales, de hecho, los tres están enlazados entre sí, pues la afectación de uno de estos conllevaría a la afectación no solo de los otros dos sino de otros más.
Por consiguiente, la correcta aplicación de las garantías jurisdiccionales, no solo le competen a los jueces en esta etapa de crisis, ni tampoco al gobierno central, la competencia se podría decir que radicará en los ciudadanos, pues serán estos quienes en época de confinamiento ayuden a que por medio de la activación del aparataje judicial se puedan crear las acciones pertinentes para que exista la corrección de los derechos que en uno o varios sectores del país hayan sido o estén siendo afectados.
Acción de Protección
De ahí, que una de las acciones más importantes es la acción de protección, con lo cual se busca que aquel derecho que está siendo afectado en ese momento mediante resolución del juzgador se determine que no se va a continuar con aquello evitando así que existan más derechos afectados, razón por la cual, en las últimas semanas hemos visto un mayor crecimiento de acciones investigativas de parte de la Fiscalía General del Estado por actos de corrupción cometidos durante esta pandemia, acciones que nacen de las acciones constitucionales o jurisdiccionales iniciadas en su momento oportuno.
En definitiva, las acciones constitucionales teniendo en cuenta que las mismas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano de acuerdo a lo que establece la Constitución y la LOGJCC, lo que abre aún más el abanico de protección que como ciudadanos que nos regimos a un sistema judicial y a un sistema constitucional, podemos evitar que nuestro país sea mayormente afectado por el COVID-19.
Conclusiones
• De la aplicación correcta de las garantías jurisdiccionales, podemos establecer los mecanismos pertinentes que queden como jurisprudencia vinculante para que en casos futuros de emergencia sanitaria u otras haya los mecanismos eficientes y eficaces que permitan cumplir a cabalidad con los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, y por consiguiente con los procesos de garantías del debido proceso.
• Los actos administrativos, y otros han sido el eje de análisis durante esta pandemia y han sido juzgadores que por una u otra acción que se ha encontrado y demostrado la inobservancia de las garantías básicas se ha procedido a determinar de manera correcta lo que se debe aplicar a futuro, pero no es suficiente. Por ende, es ahí, cuando las garantías jurisdiccionales se convierten en el nexo directo para la protección de derechos que se están vulnerando o se puedan vulnerar.
• El acceso a la justicia en muchas ocasiones durante la emergencia ha tenido que ser determinada mediante una acción jurisdiccional, sobre todo en aquellas acciones donde los PPL, han pretendido favorecerse acogiéndose a los regímenes de pre libertad, pero de la misma forma iniciando las acciones investigativas por mala adquisiciones de bienes servicios u otros en el marco de la pandemia.
• Los tres ejes de análisis serán los cambios a más de los que se pueden determinar, esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad dentro del Estado a futuro, evitando así incluso nuevas afectaciones de índole legal y constitucional por la afectación de emergencias internas de nuestro país.
Yandry M. Loor Loor
Yandrylooryl_97@hotmail.com