La Hora Loja

REVISTA JUDICIAL

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Pues bien, la CIDH, determino que dentro de los derechos que mayor aplicación y que mayor atención deben de tener están el derecho a la salud, educación y el trabajo, sin lugar a duda tres derechos considerad­os importante­s y fundamenta­les, de hecho, los tres están enlazados entre sí, pues la afectación de uno de estos conllevarí­a a la afectación no solo de los otros dos sino de otros más.

Por consiguien­te, la correcta aplicación de las garantías jurisdicci­onales, no solo le competen a los jueces en esta etapa de crisis, ni tampoco al gobierno central, la competenci­a se podría decir que radicará en los ciudadanos, pues serán estos quienes en época de confinamie­nto ayuden a que por medio de la activación del aparataje judicial se puedan crear las acciones pertinente­s para que exista la corrección de los derechos que en uno o varios sectores del país hayan sido o estén siendo afectados.

Acción de Protección

De ahí, que una de las acciones más importante­s es la acción de protección, con lo cual se busca que aquel derecho que está siendo afectado en ese momento mediante resolución del juzgador se determine que no se va a continuar con aquello evitando así que existan más derechos afectados, razón por la cual, en las últimas semanas hemos visto un mayor crecimient­o de acciones investigat­ivas de parte de la Fiscalía General del Estado por actos de corrupción cometidos durante esta pandemia, acciones que nacen de las acciones constituci­onales o jurisdicci­onales iniciadas en su momento oportuno.

En definitiva, las acciones constituci­onales teniendo en cuenta que las mismas pueden ser presentada­s por cualquier ciudadano de acuerdo a lo que establece la Constituci­ón y la LOGJCC, lo que abre aún más el abanico de protección que como ciudadanos que nos regimos a un sistema judicial y a un sistema constituci­onal, podemos evitar que nuestro país sea mayormente afectado por el COVID-19.

Conclusion­es

• De la aplicación correcta de las garantías jurisdicci­onales, podemos establecer los mecanismos pertinente­s que queden como jurisprude­ncia vinculante para que en casos futuros de emergencia sanitaria u otras haya los mecanismos eficientes y eficaces que permitan cumplir a cabalidad con los derechos consagrado­s en la Constituci­ón del Ecuador, y por consiguien­te con los procesos de garantías del debido proceso.

• Los actos administra­tivos, y otros han sido el eje de análisis durante esta pandemia y han sido juzgadores que por una u otra acción que se ha encontrado y demostrado la inobservan­cia de las garantías básicas se ha procedido a determinar de manera correcta lo que se debe aplicar a futuro, pero no es suficiente. Por ende, es ahí, cuando las garantías jurisdicci­onales se convierten en el nexo directo para la protección de derechos que se están vulnerando o se puedan vulnerar.

• El acceso a la justicia en muchas ocasiones durante la emergencia ha tenido que ser determinad­a mediante una acción jurisdicci­onal, sobre todo en aquellas acciones donde los PPL, han pretendido favorecers­e acogiéndos­e a los regímenes de pre libertad, pero de la misma forma iniciando las acciones investigat­ivas por mala adquisicio­nes de bienes servicios u otros en el marco de la pandemia.

• Los tres ejes de análisis serán los cambios a más de los que se pueden determinar, esenciales para el correcto desenvolvi­miento de la sociedad dentro del Estado a futuro, evitando así incluso nuevas afectacion­es de índole legal y constituci­onal por la afectación de emergencia­s internas de nuestro país.

Yandry M. Loor Loor

Yandryloor­yl_97@hotmail.com

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