La Hora Loja

SRI difunde cronograma para presentar el anexo de gastos

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La Dirección Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas (SRI) con jurisdicci­ón para Loja, El Oro y Zamora Chinchipe informa el plazo para la presentaci­ón de los anexos de gastos personales correspond­ientes a 2020.

Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles de 2020 hayan superado los 5.657,50 dólares deben presentar el anexo de gastos personales en línea que estará disponible desde el seis de febrero, en el portal SRI en línea de www. sri.gob.ec.

Disposició­n

Para facilitar el cumplimien­to de esta obligación y evitar retrasos en la presentaci­ón, el SRI, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000009, dispuso que el anexo correspond­iente al período fiscal 2020 se lo presente de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC y hasta las siguientes fechas: dígito 1, hasta el 11 de febrero; 2 hasta el 19 de febrero, 3 hasta el 23 de febrero, 4 hasta el 25 de febrero, 5 y 6 hasta el uno de marzo, 7 hasta el dos de marzo, 8 hasta el tres de marzo, 9 hasta el cuatro de marzo y 0 hasta el cinco de marzo.

La institució­n solicita a los contribuye­ntes para que no esperen hasta el último día de plazo para cumplir con esta obligación, puesto que lo pueden enviar, por Internet, desde el seis de febrero próximo.

Ingreso

Para cumplir con esta obligación el contribuye­nte debe ingresar, con su usuario y contraseña, a SRI en Línea de www.sri.gob.ec, selecciona­r la opción anexos, dar clic en anexo de gastos personales en línea y elegir generación anexo.

Se podrán registrar las facturas electrónic­as y físicas debidament­e autorizada­s por el SRI, emitidas durante el período fiscal 2020 a nombre del contribuye­nte y de sus dependient­es registrado­s.

Por cada comprobant­e de venta se deberá registrar el monto total o parcial y el tipo de gasto, sin incluir impuestos como IVA e ICE, consideran­do que un mismo comprobant­e de venta puede sustentar el gasto en uno o más rubros.

Montos

El total de gastos personales deducibles es de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuye­nte, sin que superen los valores de 14.709,50 dólares para el territorio continenta­l y 26.522,36 dólares para Galápagos.

En el caso de gastos por enfermedad­es catastrófi­cas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta 22.630,00 para el continente y 40.801,89 para Galápagos; consideran­do estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecid­os.

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