SRI difunde cronograma para presentar el anexo de gastos
La Dirección Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas (SRI) con jurisdicción para Loja, El Oro y Zamora Chinchipe informa el plazo para la presentación de los anexos de gastos personales correspondientes a 2020.
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles de 2020 hayan superado los 5.657,50 dólares deben presentar el anexo de gastos personales en línea que estará disponible desde el seis de febrero, en el portal SRI en línea de www. sri.gob.ec.
Disposición
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y evitar retrasos en la presentación, el SRI, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000009, dispuso que el anexo correspondiente al período fiscal 2020 se lo presente de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC y hasta las siguientes fechas: dígito 1, hasta el 11 de febrero; 2 hasta el 19 de febrero, 3 hasta el 23 de febrero, 4 hasta el 25 de febrero, 5 y 6 hasta el uno de marzo, 7 hasta el dos de marzo, 8 hasta el tres de marzo, 9 hasta el cuatro de marzo y 0 hasta el cinco de marzo.
La institución solicita a los contribuyentes para que no esperen hasta el último día de plazo para cumplir con esta obligación, puesto que lo pueden enviar, por Internet, desde el seis de febrero próximo.
Ingreso
Para cumplir con esta obligación el contribuyente debe ingresar, con su usuario y contraseña, a SRI en Línea de www.sri.gob.ec, seleccionar la opción anexos, dar clic en anexo de gastos personales en línea y elegir generación anexo.
Se podrán registrar las facturas electrónicas y físicas debidamente autorizadas por el SRI, emitidas durante el período fiscal 2020 a nombre del contribuyente y de sus dependientes registrados.
Por cada comprobante de venta se deberá registrar el monto total o parcial y el tipo de gasto, sin incluir impuestos como IVA e ICE, considerando que un mismo comprobante de venta puede sustentar el gasto en uno o más rubros.
Montos
El total de gastos personales deducibles es de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente, sin que superen los valores de 14.709,50 dólares para el territorio continental y 26.522,36 dólares para Galápagos.
En el caso de gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta 22.630,00 para el continente y 40.801,89 para Galápagos; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.