RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA POLICÍA NACIONAL
Con fecha diciembre de 2017, entró en vigencia el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) y con él, el nuevo régimen disciplinario policial.
El anterior reglamento disciplinario de la Policía Nacional estuvo lleno de imprecisiones y oscuridades que daban lugar a cierto tipo de injusticias y excesos. Este reglamento fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 1070 y publicado en el Registro Oficial No. 35, el 28 de septiembre de 1998, con base en el cual se sancionaba a los servidores policiales por el cometimiento de faltas disciplinarias o de función. Empero, era tan antiguo que contenía disposiciones lamentables. Por ejemplo, consideraba que cuando un policía hubiere cometido una falta disciplinaria podría ser sancionado con: la destitución o baja, el arresto, la reprensión, el recargo del servicio y la fágina.
El arresto consistía en privación de la libertad del sancionado. Los Oficiales cumplían al interior de sus habitaciones, pero el personal de tropa (este término ya no existe) en una habitáculo adecuada como “calabozo”, lo que era totalmente denigrante y atentatorio a los derechos humanos, que reprobaban cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Este arresto era de 24 horas hasta
60 días.
La reprensión consistía en la amonestación verbal o escrita al sancionado, haciéndole conocer la falta en la que había incurrido y conminándole a que no reincida. Esta reprensión era de tres clases: simple, formal y severa. La simple se aplicaba reservadamente, empero, la formal se lo hacía en presencia del personal de la Unidad policial a la que pertenecía, con al ánimo de humillarle frente a todo el personal. En cambio, la reprensión severa era publicada en la Orden General y la Orden de Cuerpo, es decir, en los “periódicos” de la institución y de la unidad policial.
Llamaba la atención el recargo del servicio que consistía en la prolongación del tiempo de trabajo regular o reglamentario del servidor policial hasta por
3 días, por lo cual debía trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin que sean reconocidas económicamente.
La fágina consistía en el cumplimiento de trabajos materiales o domésticos de cuartel u otros similares, atentando contra los derechos del miembro policial, pues debían incluso limpiar los baños, cortar el césped, etc., fuera de su horario de trabajo. Duraba de 24 horas hasta 30 días
Como se podrá notar, fueron sanciones que menoscababan el profesionalismo del miembro policial además de amenazar sus derechos como persona, lo que daba lugar a reclamos que casi nunca eran escuchados por la superioridad o por las autoridades de turno, producto de un estatuto disciplinario muy duro y atentatorio a los derechos fundamentales. Con el pasar del tiempo los arrestos fueron eliminados.
Las faltas disciplinarias eran de tres clases: leves o de primera clase, graves o de segunda clase y atentatorias o de tercera clase.
En cuanto al procedimiento para las sanciones, solamente las faltas de tercera clase tenían un proceso más o menos explícito, y se lo conocía como Tribunal de Disciplina. Con las demás faltas, se sancionaba de manera discrecional y en muy pocas ocasiones podía el servidor policial apelar de la sanción, so pena de ser mal visto por los superiores jerárquicos.
Ha debido pasar muchos años para que esto cambie y se tipifiquen faltas realmente coherentes y procedimientos sancionatorios apegados a la Constitución y a la ley, con el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de apelar a las instancias correspondientes. Un régimen disciplinario más humano y respetuoso del marco legal ecuatoriano. Me refiero al actual Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (CESCOP).
El régimen disciplinario y sancionatorio para los servidores policiales se encuentra a partir del Título Tercero del CESCOP, y en él se recogen aspectos muy interesantes. Por ejemplo, sobre la disciplina policial se aclara que consiste en el respeto a la Constitución, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos administrativos y disposiciones u órdenes legítimas, verbales o escritas emanadas de la superioridad, en cumplimiento de su misión constitucional. Se explica que la orden legítima es aquella emitida por el superior jerárquico a un subordinado dentro del ámbito de su competencia, en atención al ordenamiento jurídico del país. Y, precisa, que la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las imparten, con total apego a lo manifestado por la Carta Suprema, en su artículo 1591. Determina, además, que las sanciones disciplinarias se aplicarán previo procedimiento administrativo en el cual se garantice y se respete el debido proceso y el derecho a la defensa.
Clasifica a las faltas disciplinarias en faltas leves, graves y muy graves; tipifica cuáles son en cada rubro, y establece las sanciones. Estas son: a) amonestación verbal, b) amonestación escrita, c) sanción pecuniaria menor, d) sanción pecuniaria mayor, e) suspensión de funciones; y, f) destitución.
Difiere profundamente de las anteriores sanciones draconianas como el arresto, la fágina y el recargo en el servicio. Sanciones que rigen no solo para los servidores policiales que cometan una falta de función, sino para todos los servidores de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, tal como lo establece el art. 2 del COESCOP2.
Procedimiento Disciplinario
Es destacable el Título Tercero, del COESCOP, en el cual se encuentra el “Procedimiento Disciplinario”, y donde se instauran las competencias para la investigación y sanción, así como el procedimiento a seguir. En las tres clases de faltas disciplinarias existe la posibilidad de apelar de la sanción impuesta si el servidor policial considera que se han vulnerado sus derechos, lo que, a todas luces, permite considerar al COESCOP como progresivo y no regresivo.
En este sentido, y en tratándose de las faltas leves, el procedimiento para sancionarlas es simple:
1. El superior jerárquico evidencia el cometimiento de una falta o recibe una denuncia o información al respecto
2. Este funcionario notifica al presunto infractor el inicio de la sanción
3. El servidor dispondrá del término de 2 días para presentar pruebas de descargo.
4. El superior jerárquico emitirá, en el término de 3 días la resolución que corresponda.
5. Posteriormente le notifica con la resolución que deberá estar debidamente motivada
6. El servidor policial sancionado tiene 3 días para recurrir de la sanción impuesta ante el superior jerárquico de aquel que le sancionó.
7. De lo que resuelva este nivel superior comunicará al sancionador y sancionado. Pudiendo ratificar, rectificar o revocar
8. Si hay ratificación de la sanción, la resolución será remitida a la Unidad de Talento Humano para el respectivo registro en la hoja de vida del sancionado
Pero cuando se trata del juzgamiento y sanción de las faltas graves y muy graves, se debe efectuar un sumario administrativo muy formal. Este es un procedimiento orientado a investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave; y, la responsabilidad de quien la cometió; cumpliendo con el debido proceso.
En el procedimiento disciplinario para juzgar y sancionar las faltas graves y muy graves el servidor responsable de Asuntos Internos de la Policía Nacional será la autoridad que sustancie el sumario administrativo, y el proceso es el siguiente:
1. El Jefe de Asuntos Internos dictará el auto inicial
2. Nombrará un Secretario Ad-hoc.
3. El Secretario Ad-hoc, dentro de las siguientes 72 horas: