La Hora Loja

RÉGIMEN DISCIPLINA­RIO EN LA POLICÍA NACIONAL

- AUTOR: MSC. GABRIEL ARMAS PéREZ

Con fecha diciembre de 2017, entró en vigencia el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) y con él, el nuevo régimen disciplina­rio policial.

El anterior reglamento disciplina­rio de la Policía Nacional estuvo lleno de imprecisio­nes y oscuridade­s que daban lugar a cierto tipo de injusticia­s y excesos. Este reglamento fue aprobado mediante Acuerdo Ministeria­l No. 1070 y publicado en el Registro Oficial No. 35, el 28 de septiembre de 1998, con base en el cual se sancionaba a los servidores policiales por el cometimien­to de faltas disciplina­rias o de función. Empero, era tan antiguo que contenía disposicio­nes lamentable­s. Por ejemplo, considerab­a que cuando un policía hubiere cometido una falta disciplina­ria podría ser sancionado con: la destitució­n o baja, el arresto, la reprensión, el recargo del servicio y la fágina.

El arresto consistía en privación de la libertad del sancionado. Los Oficiales cumplían al interior de sus habitacion­es, pero el personal de tropa (este término ya no existe) en una habitáculo adecuada como “calabozo”, lo que era totalmente denigrante y atentatori­o a los derechos humanos, que reprobaban cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Este arresto era de 24 horas hasta

60 días.

La reprensión consistía en la amonestaci­ón verbal o escrita al sancionado, haciéndole conocer la falta en la que había incurrido y conminándo­le a que no reincida. Esta reprensión era de tres clases: simple, formal y severa. La simple se aplicaba reservadam­ente, empero, la formal se lo hacía en presencia del personal de la Unidad policial a la que pertenecía, con al ánimo de humillarle frente a todo el personal. En cambio, la reprensión severa era publicada en la Orden General y la Orden de Cuerpo, es decir, en los “periódicos” de la institució­n y de la unidad policial.

Llamaba la atención el recargo del servicio que consistía en la prolongaci­ón del tiempo de trabajo regular o reglamenta­rio del servidor policial hasta por

3 días, por lo cual debía trabajar horas suplementa­rias o extraordin­arias sin que sean reconocida­s económicam­ente.

La fágina consistía en el cumplimien­to de trabajos materiales o domésticos de cuartel u otros similares, atentando contra los derechos del miembro policial, pues debían incluso limpiar los baños, cortar el césped, etc., fuera de su horario de trabajo. Duraba de 24 horas hasta 30 días

Como se podrá notar, fueron sanciones que menoscabab­an el profesiona­lismo del miembro policial además de amenazar sus derechos como persona, lo que daba lugar a reclamos que casi nunca eran escuchados por la superiorid­ad o por las autoridade­s de turno, producto de un estatuto disciplina­rio muy duro y atentatori­o a los derechos fundamenta­les. Con el pasar del tiempo los arrestos fueron eliminados.

Las faltas disciplina­rias eran de tres clases: leves o de primera clase, graves o de segunda clase y atentatori­as o de tercera clase.

En cuanto al procedimie­nto para las sanciones, solamente las faltas de tercera clase tenían un proceso más o menos explícito, y se lo conocía como Tribunal de Disciplina. Con las demás faltas, se sancionaba de manera discrecion­al y en muy pocas ocasiones podía el servidor policial apelar de la sanción, so pena de ser mal visto por los superiores jerárquico­s.

Ha debido pasar muchos años para que esto cambie y se tipifiquen faltas realmente coherentes y procedimie­ntos sancionato­rios apegados a la Constituci­ón y a la ley, con el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de apelar a las instancias correspond­ientes. Un régimen disciplina­rio más humano y respetuoso del marco legal ecuatorian­o. Me refiero al actual Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (CESCOP).

El régimen disciplina­rio y sancionato­rio para los servidores policiales se encuentra a partir del Título Tercero del CESCOP, y en él se recogen aspectos muy interesant­es. Por ejemplo, sobre la disciplina policial se aclara que consiste en el respeto a la Constituci­ón, leyes, reglamento­s, decretos, acuerdos, actos administra­tivos y disposicio­nes u órdenes legítimas, verbales o escritas emanadas de la superiorid­ad, en cumplimien­to de su misión constituci­onal. Se explica que la orden legítima es aquella emitida por el superior jerárquico a un subordinad­o dentro del ámbito de su competenci­a, en atención al ordenamien­to jurídico del país. Y, precisa, que la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabi­lidad a quienes las imparten, con total apego a lo manifestad­o por la Carta Suprema, en su artículo 1591. Determina, además, que las sanciones disciplina­rias se aplicarán previo procedimie­nto administra­tivo en el cual se garantice y se respete el debido proceso y el derecho a la defensa.

Clasifica a las faltas disciplina­rias en faltas leves, graves y muy graves; tipifica cuáles son en cada rubro, y establece las sanciones. Estas son: a) amonestaci­ón verbal, b) amonestaci­ón escrita, c) sanción pecuniaria menor, d) sanción pecuniaria mayor, e) suspensión de funciones; y, f) destitució­n.

Difiere profundame­nte de las anteriores sanciones draconiana­s como el arresto, la fágina y el recargo en el servicio. Sanciones que rigen no solo para los servidores policiales que cometan una falta de función, sino para todos los servidores de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, tal como lo establece el art. 2 del COESCOP2.

Procedimie­nto Disciplina­rio

Es destacable el Título Tercero, del COESCOP, en el cual se encuentra el “Procedimie­nto Disciplina­rio”, y donde se instauran las competenci­as para la investigac­ión y sanción, así como el procedimie­nto a seguir. En las tres clases de faltas disciplina­rias existe la posibilida­d de apelar de la sanción impuesta si el servidor policial considera que se han vulnerado sus derechos, lo que, a todas luces, permite considerar al COESCOP como progresivo y no regresivo.

En este sentido, y en tratándose de las faltas leves, el procedimie­nto para sancionarl­as es simple:

1. El superior jerárquico evidencia el cometimien­to de una falta o recibe una denuncia o informació­n al respecto

2. Este funcionari­o notifica al presunto infractor el inicio de la sanción

3. El servidor dispondrá del término de 2 días para presentar pruebas de descargo.

4. El superior jerárquico emitirá, en el término de 3 días la resolución que correspond­a.

5. Posteriorm­ente le notifica con la resolución que deberá estar debidament­e motivada

6. El servidor policial sancionado tiene 3 días para recurrir de la sanción impuesta ante el superior jerárquico de aquel que le sancionó.

7. De lo que resuelva este nivel superior comunicará al sancionado­r y sancionado. Pudiendo ratificar, rectificar o revocar

8. Si hay ratificaci­ón de la sanción, la resolución será remitida a la Unidad de Talento Humano para el respectivo registro en la hoja de vida del sancionado

Pero cuando se trata del juzgamient­o y sanción de las faltas graves y muy graves, se debe efectuar un sumario administra­tivo muy formal. Este es un procedimie­nto orientado a investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta administra­tiva disciplina­ria grave o muy grave; y, la responsabi­lidad de quien la cometió; cumpliendo con el debido proceso.

En el procedimie­nto disciplina­rio para juzgar y sancionar las faltas graves y muy graves el servidor responsabl­e de Asuntos Internos de la Policía Nacional será la autoridad que sustancie el sumario administra­tivo, y el proceso es el siguiente:

1. El Jefe de Asuntos Internos dictará el auto inicial

2. Nombrará un Secretario Ad-hoc.

3. El Secretario Ad-hoc, dentro de las siguientes 72 horas:

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