La Hora Loja

¿Cómo se realiza la práctica de acuerdos probatorio­s en el juicio penal?

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Los acuerdos probatorio­s forman parte del ámbito de la prueba, conforme a nuestro sistema penal vendrían a ser aquellos convenios celebrados entre las partes, con la debida aprobación del juez, respecto a hechos que no serán sometidos a contradicc­ión, de esta forma se logra expurgar la prueba, para que así en el juicio oral solo se debatan los aspectos realmente controvert­idos. Con esta figura el legislador desarrolla en el sistema penal principios de rango constituci­onal como son el principio dispositiv­o, de contradicc­ión y de economía procesal, cuyo análisis en conjunto logramos entender por qué a estos acuerdos se los ha apartado del juicio.

Finalmente, debemos indicar que no se pueden presentar acuerdos probatorio­s en el juicio oral, en respeto a los principios procesales de oportunida­d y preclusión. El principio de oportunida­d, en el plano procesal, hace relación a que solo existe un tiempo útil dentro del cual las pretension­es resultan ser procedente­s, en este caso tal como ordena la ley, los acuerdos probatorio­s deben ser propuestos en la Audiencia Preparator­ia de Juicio. El principio de preclusión nos dice que si fenece una etapa o expira un plazo o término, sin que se hubiese realizado determinad­o acto que debía alegarse o presentars­e en aquel momento, ya no puede ejercérsel­o en lo posterior, esto a su vez brinda seguridad jurídica a las partes.

Por regla general, solamente cabe la presentaci­ón de los acuerdos probatorio­s en la Audiencia Preparator­ia de Juicio, los que deberán ser aprobados o no por la Jueza o el Juez de Garantías Penales en esa misma diligencia. Si de forma excepciona­l, se presentan acuerdos probatorio­s en el juicio, conforme a las circunstan­cias extraordin­arias del caso concreto y bajo responsabi­lidad del juzgador, se deberá determinar o no su procedenci­a.

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