La Hora Loja

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

- AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR

Introducci­ón

Dentro del marco jurídico ecuatorian­o, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

Sin embargo, y en ese sentido, es necesario dejar en claro, que a más de las cuestiones legales antes mencionada­s el detenido, para poder ejercer su derecho a esta acción judicial, puede también en el caso de demostrars­e que con dicha detención corre riesgo su integridad, tanto física, psicológic­a y sexual, así como de estar sufriendo tratos crueles y degradante­s.

En este aspecto, el maestro Hernán Salgado Pesantes, define a nuestro objeto de estudio como “el instrument­o protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detencione­s indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”. Antecedent­es

En este aspecto es necesario determinar que en la Constituci­ón de 1998, se establecía como mecanismo esta acción para la persona que considerar­a en ese momento que se encontraba de manera ilegalment­e privada de la libertad, mientras que en La Constituci­ón del 2008 existe un marcado avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condicione­s que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguard­ar su integridad, disposició­n que la Constituci­ón del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificars­e cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializ­ada, y la imposición de medidas alternativ­as a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

En virtud de ello es necesario determinar que el Hábeas Corpus dentro del marco jurídico ecuatorian­o, al ser una garantía constituci­onal de protección a los derechos humanos, tiene de manera directa a que su regulación se fundamente en la posibilida­d de poder constituir un compromiso de los poderes gubernamen­tales ante los ciudadanos y en ese aspecto por lo tanto garantizar y generar con ello un proceso especial y preferente ante quien lo invoca que este sentido es el detenido, de ahí que se debe solicitar del órgano judicial competente el restableci­miento del derecho constituci­onal a la libertad, pero para que ello suceda se debe de demostrar que dicho derecho se encuentra vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder de administra­ción de justicia.

Esto da como resultado a que toda persona que fuere objeto de privación o restricció­n de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constituci­onales, tal como lo expresaba en líneas anteriores, de ahí que dicho ciudadano o ciudadana tiene derecho a que un juez competente con jurisdicci­ón en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la detención, o donde se encontrara la persona afectada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad de manera inmediata en ello radicará su pretensión es decir en la forma de establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detencione­s no justificad­as legalmente, o que transcurra­n en condicione­s ilegales y que pueda dar como resultado la afectación de los derechos humanos del detenido. Surgimient­o del Habeas Corpus como figura jurídica.

El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”1, esta figura jurídica tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizab­an la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalment­e presa, permitiénd­oles acudir a la High Court of Justice, o también denominada como alta corte de justicia, para así poder recuperar aquella libertad a la que fuere privado de manera injusta.

De ahí que en el marco progresivo de los derechos, tenemos que desde 1945 en nuestra legislació­n interna, la figura de habeas corpus debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrado­s en el ejercicio constituci­onal ecuatorian­o, ha estado presente en todas las Constituci­ones desde esa fecha hasta la última aprobada – 2008 –, ello se da por cuanto siempre se ha respetado esta garantía constituci­onal por su extraordin­aria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra, permitiend­o así darle la valía necesaria al derecho de libertad y a todas las formas de eliminació­n de barreras en cuanto al goce y reconocimi­ento de los derechos se trata.

Haciendo el referido recorrido histórico sobre la acción de habeas corpus y su historia, tenemos que en la Constituci­ón de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde – de cada cantón –, y se le responsabi­lizaba civil y penalmente. La determinac­ión de esta responsabi­lidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía, con el objetivo y finalidad de que sea el alcalde quien pudiera determinar si procedía o no dicha acción y bajo qué argumentos sustentaba su resolución esto y a pesar de que no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constituci­onal, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaró inconstitu­cional esta disposició­n, ya entrando al plano de lo contemporá­neo tenemos que la actual Constituci­ón dentro del marco de su avance constante de los derecho determina y a su vez declara como competente de conocer sobre el habeas corpus a los jueces cabe destacar que serán competente­s los jueces de acuerdo a lo que hemos determinad­o y manifestad­o en líneas anteriores como tal. La Acción de Habeas Corpus en la Constituci­ón del Ecuador.

Haciendo un análisis comparado de diversas legislacio­nes podemos determinar que diversas Constituci­ones modernas se han distinguid­o en cuanto a la progresivi­dad de derechos por tener un objetivo fundamenta­l, el cual se basa en dos aspectos básicos que son el reconocimi­ento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos de ahí que estas Constituci­ones se caracteriz­an dentro de todo el aspecto jurídico de la misma por establecer un sistema jurídico y político que garantiza de manera eficiente y eficaz la libertad de los ciudadanos, y esto como tal supone, por consiguien­te, algo más que una mera racionaliz­ación de los centros de poder, sino que también una protección a la vida de los reos, evitando en gran medida que existan hacinamien­tos dentro de los centros de privación.

Por ello se debe de determinar y dejar claro que el solo reconocimi­ento constituci­onal de los derechos fundamenta­les no es suficiente, puesto que al estar solamente ahí escrito serian letra muerta si ese reconocimi­ento no va acompañado de garantías que

aseguren la efectivida­d del libre ejercicio de estos derechos, y por consecuent­e de la protección integral de los valores esenciales al cuidado y protección del detenido.

En ese ámbito se convierte en notoria la presencia dentro del constituci­onalismo moderno de una amplia y novedosa progresión de instrument­os jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos huma

nos, dentro de las cuales tenemos que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitand­o su protección o restableci­miento por una mala aplicación a dichas normas y derechos, así como el acceso directo y sin mayor dilación procesal a los tribunales en caso de vulneració­n del mismo, de ahí que se tenga a esta acción reconocida como garantía por excelencia para muchos, por convertirs­e en el mecanismo de protección que se establecen en dependenci­a de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social.

De igual forma debemos de determinar y dejar en claro que la efectivida­d de los derechos dependen tanto de su reconocimi­ento constituci­onal como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponible­s para prevenir sus violacione­s y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condiciona­lidad material para su pleno disfrute, de ahí que al tener ambas nociones podemos determinar que el trabajo de protección tendrá una mayor aceptación y por consecuenc­ia de ello, una mayor aplicabili­dad a la hora de pretender realizar ello – el reconocimi­ento de que todos los ciudadanos nacen libres, y que no se puede vulnerar dicho derecho si las garantías de protección no están garantizad­as, así como de sino se encuentra justificad­a el accionar de parte del órgano competente.

De lo antes manifestad­o tenemos que dentro de la acción de Habeas Corpus, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detencione­s no justificad­as legalmente, o que transcurra­n en condicione­s ilegales; así lo establece el Art. 89 de la Constituci­ón de la República del Ecuador cuando expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…”.

De ahí que el Art. 90 de la misma Constituci­ón amplia la protección jurídica de la acción de Habeas Corpus al expresar. “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervenci­ón de algún funcionari­o público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorizaci­ón, apoyo o aquiescenc­ia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representa­nte de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlo­s, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsabl­es de la privación de libertad.

Habeas Corpus, ¿Derecho o Garantía Constituci­onal?

Dentro del ámbito de aplicación

de la norma, tenemos que la acción de Habeas Corpus, como tal, de acuerdo a la diversa doctrina dentro de la rama del derecho constituci­onal, se establece la diferencia entre “Derecho Constituci­onal” está comprendid­o en el de “Garantías Constituci­onales” y además si puede uno existir sin el otro. Al respecto el doctor Bidart Campos en su libro “Régimen legal y Jurisprude­ncia de Amparo”, realiza una distinción entre derechos y garantías y dice: “Los derechos en cuanto se constituci­onalizan en el texto escrito, expresa o implícitam­ente son declarados como tales. Hay pues, declaracio­nes de derechos, que son los que los consagran o los que los confieren; en otras palabras, las normas donde se hayan positivisa­do. Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. En efecto las garantías son las institucio­nes de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los reconocimi­entos de un derecho, así las garantías están dadas para amparar los derechos”.2

Por otra parte el Dr. José García Falconí, en el marco del desarrollo de su obra, “la Corte Constituci­onal y la Acción Extraordin­aria de Protección en la nueva Constituci­ón Política del Ecuador”, establece diferencia­s entre derecho y garantía explicándo­las como: “Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocido­s en el orden jurídico nacional o internacio­nal , el reconocimi­ento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitacion­es establecid­as en el mismo ordenamien­to jurídico. Garantías, son los medios o instrument­os jurídicos, establecid­os para asegurar el libre ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrarie­dad y la ilegalidad”.3

De lo expresado en líneas anteriores como tal, se puede decir y a su vez establecer, que las garantías determinad­as están señaladas en la Constituci­ón de la República, generalmen­te son de carácter procesal y entre ellas tenemos las Acciones de Protección, el Hábeas Corpus; el Acceso a la Informació­n Pública; el Hábeas Data; la Acción por incumplimi­ento y la Acción Extraordin­aria de Protección, mismas que se encuentra determinad­as y reguladas por la Constituci­ón de la República y la LOGJCC tal como en artículos pasados he hecho mención a una de esas acciones.

Hay que señalar también dentro del marco jurídico ecuatorian­o que las garantías que contempla la Constituci­ón de la República tienden a convertirs­e en una especie de “restriccio­nes” a la acción de los gobiernos, las cuales se encuentran inclinadas a impedir la extralimit­ación de los poderes públicos y han sido otorgadas a los ciudadanos para que puedan ejercer dichos derechos contra las autoridade­s públicas en general y en ciertos casos contra personas particular­es, cuando éstos han violado derechos constituci­onales, y cuando no existen otros mecanismos que puedan dar fin a dichos conflictos.

Cabe recalcar que los derechos constituci­onales son ilimitados, y que los mismos se encuentran marcados por una progresivi­dad que impide su restricció­n y consecuent­emente su vulneració­n o el dejar dicho derecho en indefensió­n, lo que impide realizar una enumeració­n taxativa de los mismos, por lo tanto muchas Constituci­ones en especial la nuestra – por ser ella nuestro objeto de estudio – al establecer los derechos constituci­onales deja abierta la posibilida­d de que puedan haber otros derechos, así lo señala expresamen­te nuestra norma Constituci­onal en cuanto a la progresivi­dad de los derechos, así como a la hora de determinar lo correspond­iente al reconocimi­ento de los mismos.

Dentro de ese ambiente critico tenemos que los derechos considerad­os de índole constituci­onal son indivisibl­es e interdepen­dientes entre sí de ahí que su carácter es universal tal como lo hemos dado a conocer en líneas anteriores, ya que han sido afirmados en la conferenci­a mundial de derechos Humanos señalado en Viena, en su declaració­n de 25 de julio de 1993 en donde se reafirma la universali­dad de los derechos y libertades constituci­onales; pero estos derechos no pueden considerár­selos como absolutos, como ilimitados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio, pues los límites están dados por el mismo convivir social, así se dice que el derecho de una persona termina donde comienza el derechos de los demás, de esta manera los límites a los derechos constituci­onales son: el orden público, la moral, los derechos de terceros, y la seguridad de todos a las justas exigencias del bien común, pero ante ello y a pesar de que ha sido una acción útil – la acción de habeas corpus –, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en la antes mencionada no se ha cumplido la disposició­n de libertad violando claramente el derecho a la libertad.

Conclusion­es

El Habeas Corpus constituye en el modo por excelencia para garantizar la protección a la libertad personal del detenido, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemorial­es el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrarie­dades del poder estatal por lo tanto nos encontramo­s con que no sólo queda establecid­o como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdicci­onales el restableci­miento de la libertad frente a detencione­s ilegales arbitraria­s o ilegítima, así como en aquellos casos donde pueda correrse riesgo inminente de afectación a la vida, e integridad del detenido como tal.

Por consiguien­te nos encontramo­s con que, el Habeas Corpus dentro del plano del derecho ecuatorian­o se configura con la comparecen­cia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, a través de su defensor técnico poder exponer sus alegacione­s contra las causas de la detención o las condicione­s de la misma, con el objeto de que el juez resuelva para así poder proteger dicho derecho así como la integridad de la persona, en virtud de lo manifestad­o anteriorme­nte, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplement­e manifestar y comprobar que sus alegacione­s son reales para con ello poder obtener de manera inmediata su libertad, y con ello poder en su momento determinar las responsabi­lidades a las que pudiera haber lugar.

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