EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el proceso concursal, al señor: JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: COMPAÑÍA COORPORACIÓN JARRIN HERRERA CIA. LTDA. DEMANDADO: JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO OBJETO DE LA DEMANDA: concursal. CUANTIA: indeterminada JUICIO: NRO. 11333-2020-02151 JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, miércoles 18 de noviembre del 2020, las 07h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por los señores ABOGADOS JULIO CÉSAR IZQUIERDO MOLINA y JUAN CARLOS PRADO COBOS, en sus calidades de Procuradores Judiciales de la COMPAÑÍA COORPORACIÓN JARRIN HERRERA CIA. LTDA., conforme lo acreditan con los documentos anexos a la demanda, en contra del señor JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO CONCURSAL que le corresponde; en consecuencia, de la documentación presentada se presume la insolvencia del demandado, por lo que se declara abierta con lugar la formación del CONCURSO NECESARIO; ASÍ COMO, LA INTERDICCIÓN DEL DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo tanto se dispone: 1.- Cítese a la parte demandada, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda que antecede y auto de aceptación a la misma; para el efecto, remítase los autos a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora comparecer a la Ventanilla de Archivo, a fin de que se brinde las facilidades necesarias.- La Audiencia de Conciliación se convocará, una vez cumplidas todas las diligencias ordenadas en el presente auto; 2.- El deudor deberá presentar los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, a) La relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) El estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tuviere; y, c) Los títulos de créditos activos; 3.- En su oportunidad de designará Síndico de Quiebras, quien será depositario de los bienes del deudor, quien estará en la obligación de asistir a la audiencia respectiva; así como tomar posesión del cargo conferido y presentar su informe, en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y 435 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 376 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido; 5.- Inscríbase la insolvencia o quiebra del fallido en el Registro virtual del Consejo de la Judicatura; 6.- Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, el presente auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido señor JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO; 7.- Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PLEITOS seguidos en contra del deudor; para lo cual, el señor Secretario del Despacho, certificará sobre los procesos que se tramitando en esta Unidad Judicial Civil del cantón Loja; 8.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad del cantón Loja y en el Registro Mercantil del cantón Loja, para los fines legales consiguientes; 9.- Remítase atento oficio al señor Fiscal General del Estado, haciéndole conocer sobre el presente auto, para que se realicen las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el demandado JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, se ausente del país; para lo cual, remítase la comunicación respectiva al señor Coordinador del Sistema de Apoyo Migratorio Loja (SAM-L).- Agréguese a los autos los documentos que se anexan a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario.- Hágase saber. F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.- Loja, miércoles 10 de marzo del 2021, las 10h02, VISTOS: Atendiendo el escrito que antecede y por cuanto la parte actora afirma bajo juramento la imposibilidad de poder determinar la residencia del señor JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, conforme consta del acta de fecha 10 de febrero del 2021, se dispone citarlo por la prensa digital, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra, con la certificación correspondiente; para el efecto, por intermedio de Secretaría, concédase el extracto respectivo.- Hágase saber.- F.) DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.- Loja, 15 de marzo de 2021 Abg. María E. Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJAEXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el proceso concursal, al señor: JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: COMPAÑÍA COORPORACIÓN JARRIN HERRERA CIA. LTDA. DEMANDADO: JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO OBJETO DE LA DEMANDA: concursal. CUANTIA: indeterminada JUICIO: NRO. 11333-2020-02151 JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, miércoles 18 de noviembre del 2020, las 07h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por los señores ABOGADOS JULIO CÉSAR IZQUIERDO MOLINA y JUAN CARLOS PRADO COBOS, en sus calidades de Procuradores Judiciales de la COMPAÑÍA COORPORACIÓN JARRIN HERRERA CIA. LTDA., conforme lo acreditan con los documentos anexos a la demanda, en contra del señor JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO CONCURSAL que le corresponde; en consecuencia, de la documentación presentada se presume la insolvencia del demandado, por lo que se declara abierta con lugar la formación del CONCURSO NECESARIO; ASÍ COMO, LA INTERDICCIÓN DEL DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos.- Por lo tanto se dispone: 1.- Cítese a la parte demandada, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda que antecede y auto de aceptación a la misma; para el efecto, remítase los autos a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora comparecer a la Ventanilla de Archivo, a fin de que se brinde las facilidades necesarias.- La Audiencia de Conciliación se convocará, una vez cumplidas todas las diligencias ordenadas en el presente auto; 2.- El deudor deberá presentar los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; esto es, a) La relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) El estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tuviere; y, c) Los títulos de créditos activos; 3.- En su oportunidad de designará Síndico de Quiebras, quien será depositario de los bienes del deudor, quien estará en la obligación de asistir a la audiencia respectiva; así como tomar posesión del cargo conferido y presentar su informe, en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y 435 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 376 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido; 5.- Inscríbase la insolvencia o quiebra del fallido en el Registro virtual del Consejo de la Judicatura; 6.- Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, el presente auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido señor JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO; 7.- Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PLEITOS seguidos en contra del deudor; para lo cual, el señor Secretario del Despacho, certificará sobre los procesos que se tramitando en esta Unidad Judicial Civil del cantón Loja; 8.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad del cantón Loja y en el Registro Mercantil del cantón Loja, para los fines legales consiguientes; 9.- Remítase atento oficio al señor Fiscal General del Estado, haciéndole conocer sobre el presente auto, para que se realicen las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el demandado JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, se ausente del país; para lo cual, remítase la comunicación respectiva al señor Coordinador del Sistema de Apoyo Migratorio Loja (SAM-L).- Agréguese a los autos los documentos que se anexan a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario.- Hágase saber. F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.- Loja, miércoles 10 de marzo del 2021, las 10h02, VISTOS: Atendiendo el escrito que antecede y por cuanto la parte actora afirma bajo juramento la imposibilidad de poder determinar la residencia del señor JHONNATAN MAURICIO SILVA GUERRERO, conforme consta del acta de fecha 10 de febrero del 2021, se dispone citarlo por la prensa digital, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra, con la certificación correspondiente; para el efecto, por intermedio de Secretaría, concédase el extracto respectivo.- Hágase saber.- F.) DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 15 de marzo de 2021