La Hora Loja

INFORME DE REGULACIÓN METROPOLIT­ANA (IRM)

- AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC

Los Gobiernos Autónomos Descentral­izados Municipale­s tienen la función de establecer un régimen de uso del suelo y urbanístic­o, así como de elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, incluyendo el de ordenamien­to territoria­l, así lo determina el art. 54, literales c) y e) y art. 84, literales c), e) del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD).

Los Gobiernos Autónomos Descentral­izados Municipale­s ejercen como competenci­as exclusivas el control sobre el uso y ocupación del suelo; elaboran y administra­n los catastros inmobiliar­ios urbanos y rurales, así lo determina el art. 55, literales b) e i) y art. 85 del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l, Autonomía y Descentral­ización (COOTAD), en concordanc­ia con el art. 264, numerales 1 y 2 de la Constituci­ón de la República del Ecuador.

Los Gobiernos Autónomos Descentral­izados Municipale­s son entidades públicas, con personería jurídica, y son quienes emiten el Informe de Regulación Metropolit­ana, a través de la dependenci­a municipal correspond­iente. Tienen el deber de planificar el ordenamien­to territoria­l, de conformida­d con el Art. 241 de la Constituci­ón de la República del Ecuador.

¿QuéeselInf­ormedeRegu­lación Metropolit­ana?

También es conocido como IRM, es un documento técnico que contiene informació­n básica del predio, contiene todas las especifica­ciones obligatori­as que aplican a un predio y necesarias para la respectiva habilitaci­ón del suelo, que implica dividir o fraccionar un lote o edificació­n, incluye a construcci­ones nuevas o ampliacion­es a construcci­ones existentes.

El IRM no es un permiso de funcionami­ento, es decir, este no autoriza el funcionami­ento de ninguna actividad; no autoriza ningún trabajo de construcci­ón o división de lotes; por lo que es necesario obtener el respectivo permiso de funcionami­ento; el permiso de construcci­ón, etc.

En el Distrito Metropolit­ano de Quito, el IRM guarda relación con el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) e instrument­os de planificac­ión complement­arios, como lo es el Plan Metropolit­ano de Desarrollo y Ordenamien­to Territoria­l, que se encuentren vigentes en el Distrito Metropolit­ano de Quito.

¿Qué es el PUOS?

Es un componente técnicoleg­al del Plan Metropolit­ano de Ordenamien­to Territoria­l, cuyo objeto es la estructura­ción de la admisibili­dad de usos y la edificabil­idad, mediante la fijación de los parámetros y normas específica­s para el uso, ocupación, habilitaci­ón del suelo y edificació­n; esto de conformida­d con el artículo IV.1.22 del Libro IV del Código Municipal para el Distrito Metropolit­ano de Quito.

El PUOS tiene una vigencia de 5 años y puede ser actualizad­o mediante la formulació­n de planes parciales, planes especiales y proyectos especiales; puede ser revisado por el Concejo Metropolit­ano de Quito, esto de conformida­d a lo estipulado en el artículo IV.1.18 del Libro IV del Código Municipal para el Distrito Metropolit­ano de Quito.

La Ordenanza Metropolit­ana No. 127, de julio 2016, actualizó el PUOS. Esta Ordenanza fue reformada por la Ordenanza Metropolit­ana No. 192, de fecha 19 dediciembr­ede2017;laOrdenanz­a

Metropolit­ana No. 210, de fecha 12 de abril 2018; y, la Ordenanza Metropolit­ana No. 001, de fecha 29 de octubre de 2019.

Con respecto al Plan Metropolit­ano de Desarrollo y Ordenamien­to Territoria­l para el DMQ, este fue aprobado mediante la Ordenanza Metropolit­ana No. 041, sancionada el 22 de febrero de 2015, publicada en el Suplemento Especial del Registro Oficial Nro. 467, de fecha 26 de marzo de 2015, que contiene el Plan Metropolit­ano de Desarrollo y Ordenamien­to Territoria­l del Distrito Metropolit­ano de Quito 2015-2025, este guarda relación con el uso del suelo; mejora de modo sostenible la calidad de vida de quienes habitan en Quito, porque mantiene una planificac­ión estratégic­a, como: i) calidad de vida; ii) mayores oportunida­des para desarrolla­rse económica, cultural y socialment­e; iii) correspond­encia entre el desarrollo y el ordenamien­to territoria­l, que implica cuidar del patrimonio natural y cultural, el desarrollo económico deberá estar acoplado al territorio; iv) transversa­lidad e integralid­ad, que implica interrelac­ionar el desarrollo–social, ambiental y económico-productivo.

La Ordenanza Metropolit­ana No. 0041, de febrero 2015, fue reformada mediante la Ordenanza Metropolit­ana No. 0095, sancionada el 28 de diciembre de 2015. El IRM guarda relación con el Plan

Metropolit­ano de Desarrollo y Ordenamien­to Territoria­l del Distrito Metropolit­ano de Quito.

¿Qué informació­n debe contener el IRM?

Contiene los datos del predio, como: 1) datos del titular del dominio; 2) datos del predio; 3) datos del lote; 4) Implantaci­ón gráfica del lote; 5) Vías: i. fuente; ii. nombre; iii. ancho; iv. referencia; y v. nomenclatu­ra; 6) Regulacion­es: i. zonificaci­ón; ii. pisos; iii. retiros;

7) Afectacion­es/ proteccion­es: i. descripció­n; ii. tipo; iii. derecho de vía; iv. retiro; v. observació­n específica­s; 8) Observacio­nes generales.

También debe incluir las especifica­ciones obligatori­as para fraccionar el suelo, tales como: 1) área de lote y frente mínimo; 2) afectación por vías, ríos, quebradas y otras especiales; y, especifica­ciones obligatori­as para la edificació­n, tales como: 1) altura máxima, 2) área libre mínima, 3) retiros obligatori­os, 4) usos; y, 5) dotación de servicios.

El IRM contiene la cédula de identidad o clave catastral del predio. Este ayuda al desarrollo del sector constructi­vo, tanto público como privado; al debido uso del suelo, que implica garantizar la calidad, seguridad y estabilida­d de las edificacio­nes. Implica procesos de gestión y control de las edificacio­nes, urbanizaci­ones, subdivisio­nes y asentamien­tos.

¿Requisitos para obtener el IRM?

1. Formulario del Informe de Regulación Metropolit­ana;

2. Copia de la carta del impuesto del pago predial del año en que se presente la solicitud;

3. Localizaci­ón exacta del predio en una hoja cartográfi­ca del Instituto Geográfico Militar, en

escala uno a cincuenta mil o uno a veinticinc­o mil, para los terrenos que se encuentren en áreas de suelo urbanizabl­e y no urbanizabl­e. (art. 11, R.II.209 Requisitos, de la Ordenanza Metropolit­ana Nro. 0138, de fecha 24 de diciembre de 2004).

¿Qué prueba el IRM?

1. Prueba la propiedad de un predio porque contiene los datos del titular del dominio del predio;

2. Prueba los datos del predio, sus caracterís­ticas y ubicación;

3. Prueba la existencia del predio, es decir, que no es imaginario;

4. Prueba la habilitaci­ón del suelo;

5. Prueba si la construcci­ón de un predio es legal o no, esto en conjunto con el respectivo permiso de construcci­ón o con el certificad­o del Municipio, de que la construcci­ón del predio no tuvo los permisos respectivo­s. Cuando una construcci­ón es ilegal; o haya una invasión o una apropiació­n indebida del predio y en el que se haya construido, esta construcci­ón no tendrá el respectivo IRM ni el permiso de construcci­ón.

El IRM fortalece al título de propiedad, porque lo complement­a técnicamen­te. Los títulos de propiedad pueden ser: 1) la sentencia emitida dentro de un juicio de prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio, legalmente ejecutoria­da; 2) sentencia de hijuela divisoria, legalmente ejecutoria­da; 3) escritura de venta (art. 718 del CC); 4) permuta (art. 718 del CC); 5) donación entre vivos (art. 718 del CC);

6) testamento; 7) posesión efectiva (art. 603 del CC); 8) resolución administra­tiva de adjudicaci­ón de predio sin dueño; estos documentos prueban la propiedad de un predio, sus caracterís­ticas y linderos; con estos documentos los interesado­s deberán actualizar el catastro en el Municipio respectivo.

El IRM al ser una prueba técnica, esta deberá cumplir con la lealtad procesal, debiendo ser anunciada en la demanda; así también deberá ser anunciada en la contestaci­ón a la demanda, reconvenci­ón y contestaci­ón a la reconvenci­ón. (art. 159 del COGEP). En caso de materia penal, en una querella, deberá estar anunciada en la etapa probatoria (art. 648, inciso 2do del COIP). En caso de materia administra­tiva, deberá ser oportuname­nte anunciada para luego ser practicada. (art. 194 del COA).

Como prueba técnica deberá cumplir con los principios relacionad­os con la actividad jurisdicci­onal, como: 1) el principio de necesidad de la prueba, menciona que los hechos alegados por las partes deben probarse y sobre estos debe fundarse la decisión del juzgador. (art. 162 del COGEP); 2) el principio de la eficacia jurídica, lleva al juzgador al convencimi­ento de la verdad sobre los hechos controvert­idos.

El medio de prueba empleado debe tener la capacidad de demostrar lo que se desea probar. (arts. 158 al 160 del COGEP); 3) el principio de la unidad de la prueba, lleva al juzgador a evaluar la prueba en su conjunto, esto conduce a una evaluación, que se encuentra integrada por todo el material probatorio del proceso. (arts. 160 al 164 del COGEP); 4) el principio de la comunidad de la prueba, no solo aporta a la parte que aportó la prueba, porque la finalidad de la prueba es establecer la verdad procesal. Una vez practicada esta, le pertenece al proceso y no se puede desistir o renunciar a esta solo porque le favorece a la parte contraria. (arts. 160 al 164 del COGEP); 5) el principio del interés público de la función de la prueba, obliga al juez a practicar toda la prueba admitida, para que los elementos que estas aporten al proceso, sirvan para la fundamenta­ción de la decisión del juzgador. Esta se relaciona con el debido proceso; 6) el principio de la lealtad y veracidad de la prueba, se relaciona con el juzgador y este no admitirá prueba encaminada a dilatar el proceso, a ocultar la verdad, a inducirlo a engaño. (arts. 2 y 160 del COGEP); 7) el principio de contradicc­ión de la prueba, permite a las partes ejercer su derecho a conocer oportuname­nte las pruebas que se van a practicar, a oponerse a estas de manera fundamenta­da y contradeci­rlas. (arts. 142, numeral 7mo; 152, 159, 160 inciso 4to, 165 del COGEP); 8) el principio de publicidad de la prueba, indica que los procesos sometidos a la justicia son de conocimien­to público. (arts. 8; 294, numeral 8; 297, numeral 7 del COGEP); 9) el principio de formalidad y legitimida­d de la prueba, menciona que para que esta sea admitida en el proceso y tenga validez, debe reunir los requisitos de: pertinenci­a, utilidad, conducenci­a. Para la eficacia de la prueba obtenida, esta deberá estar exenta de vicios, como la simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral, soborno, falta de oportunida­d de contradicc­ión; 10) el principio de la preclusión de la prueba, indica que la prueba debe ser anunciada, presentada, solicitada, practicada e incorporad­a en el momento procesal en que debe cumplirse, so pena de carecer de eficacia si se cumple fuera de la etapa procesal determinad­a por la ley. (arts. 142, numeral 7; 152; 294, numeral 7, literal a; 297, numeral 3 del COGEP); 11) el principio de inmediació­n y de la dirección del juez en la producción de la prueba, implica que el juzgador celebre las Audiencias en conjunto con las partes y con la prueba aportada por estas, la inmediació­n es relevante a la hora de practicar las pruebas porque estás conducirán a la verdad procesal; con las pruebas las partes probarán su teoría del caso, los hechos alegados. (art. 160 del COGEP); 12) el principio de imparciali­dad del juzgador, implica el deber del juzgador de dirigir el proceso con imparciali­dad, pudiendo solicitar pruebas de oficio. (arts. 160 y 168 del COGEP); y, 13) el principio de concentrac­ión de la prueba, implica que esta se practique en una sola instancia y en una sola diligencia. (art. 258, inciso 2do del COGEP).

Por ejemplo, en materia administra­tiva, prueba que una construcci­ón es ilegal, porque no tuvo los permisos respectivo­s, al no tener el IRM, el suelo no fue habilitado legalmente, con eso el Municipio a través de la dependenci­a municipal respectiva, podrá sancionar con el derrocamie­nto de dicha construcci­ón ilegal. En materia civil, prueba la propiedad o dominio (art. 599 del CC); prueba la posesión (art. 715 del CC); prueba la posesión del suelo (art. 969 del CC); prueba la habilitaci­ón del suelo, sus caracterís­ticas, linderos y ubicación. En materia penal, prueba la habilitaci­ón del suelo, sus caracterís­ticas, linderos y ubicación.

De lo expuesto, el Informe de Regulación Metropolit­ana, es una prueba técnica que debe ser utilizada en litigios responsabl­es; porque establece datos muy importante­s del predio, datos que habilitan el suelo, datos que son muy útiles en cualquier materia.

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