La Hora Loja

DESAPARICI­ONES FORZADAS Y SUS ESTÁNDARES

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC.

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Las Relaciones entre la Búsqueda y la Investigac­ión Penal

¿Qué elementos existen en la investigac­ión de los hechos en caso de desaparici­ones forzadas? 1) Identifica­r, juzgar y sancionar penalmente a los responsabl­es; y, 2) Buscar a la persona desapareci­da a fin de determinar su suerte y paradero. Este segundo elemento puede cumplirse a través de la investigac­ión penal y/o de mecanismos administra­tivos o de otra índole.

Aquí se analizará lo siguiente: I) la Distinción, complement­ariedad y relación de la investigac­ión del crimen con la búsqueda de la persona desapareci­da; y, II) Deber de protección de lugares, fosas y otra evidencia en los procesos de búsqueda.

Distinción, complement­ariedad y relación de la investigac­ión del crimen con la búsqueda de la persona desapareci­da

Los Estados tienen el deber imperativo de investigar las desaparici­ones y buscar a las personas desapareci­das; por lo que debe hacer un equilibrio entre obligacion­es, por ejemplo:

1) el deber de dar con el paradero de las víctimas; y, 2) la obligación de investigar los hechos denunciado­s, y eventualme­nte, sancionarl­os.

El Comité contra la Desaparici­ón Forzada ha hecho recomendac­iones a los Estados, siendo: 1) Elaboració­n y aplicación de un plan y una estrategia para la búsqueda de las víctimas; y, 2) Formulació­n de un proyecto de investigac­ión, cuidándose de no confundir los esfuerzos para determinar la suerte y el paradero de las víctimas y la investigac­ión del delito.

En la investigac­ión hay diligencia­s para esclarecer el paradero de las personas desapareci­das y para establecer lo sucedido. Un Estado debe determinar las responsabi­lidades penales a fin de garantizar el derecho a la verdad.

El Comité ha recomendad­o a los Estados que deben crear una unidad especializ­ada en la investigac­ión de desaparici­ones forzadas que colabore y complement­e las tareas de búsqueda y coordine con otras unidades similares, por ejemplo: la Unidad de Búsqueda de Personas Desapareci­das. También ha insistido en la importanci­a de realizar entrevista­s “completas y exhaustiva­s” a los presuntos responsabl­es de la desaparici­ón. Pide a los Estados la ejecución oportuna de órdenes de detención en contra de los presuntos responsabl­es, porque en caso de no hacerlo esto agravaría la situación de intimidaci­ón y vulnerabil­idad de las personas implicadas en la búsqueda.

Deber de protección de lugares, fosas y otra evidencia en los procesos de búsqueda

El proceso de búsqueda debe contemplar la protección de lugares, fosas y otras evidencias relevantes, por eso los Estados deben asegurarse que los documentos, materiales, evidencias físicas, restos humanos u otros elementos descubiert­os en el proceso de búsqueda, y que podrían ser utilizados como prueba ante un tribunal de justicia sean gestionado­s y conservado­s respetando la cadena de custodia y protegiend­o su admisibili­dad en un proceso judicial.

La Debida Diligencia en la Búsqueda

Aquíseanal­izarálosig­uiente: 1) El deber de buscar ex officio;

2) El deber de actuación inmediata; 3) El Reconocimi­ento del habeas corpus como mecanismo judicial de búsqueda;

4) Deber frente al paso del tiempo; 5) Desarrollo de un plan riguroso para la búsqueda; 6) Creación de registros e informació­n estadístic­a de personas desapareci­das forzadamen­te; 7) Garantía de confidenci­alidad y el debido proceso; y, 8) Independen­cia, imparciali­dad, profesiona­lismo y autonomía de los órganos encargados de la búsqueda;

1. Deber de buscar ex officio:

Es decir, la búsqueda debe iniciarse en todos los casos de oficio y sin dilaciones.

2. Deber de actuación inmediata:

La actuación inmediata tiene como fin el de localizar a las personas víctimas de desaparici­ón.

Los Estados deben proceder de inmediato a la búsqueda y localizaci­ón de las personas desapareci­das mediante las diligencia­s pertinente­s para dichos efectos, en particular, en el lugar donde fueron vistas por última vez con vida o en cualquier otro lugar en el cual existan indicios de su ubicación.

Las Autoridade­s correspond­ientes de los Estados suelen tener una inacción en las setenta y dos horas que siguen a la desaparici­ón, omitiendo su obligación de búsqueda sin demora, esto de conformida­d con los artículos 12 y 24 de la Convención Internacio­nal; incluso existe autoridade­s que se niegan a registrar casos de desaparici­ones dentro de esas 72 horas.

La búsqueda se ve reforzada en casos de niñas, niños y mujeres, se observan aspectos tales como: i) el tiempo transcurri­do desde el inicio de la desaparici­ón hasta el momento de la determinac­ión de su paradero o destino y procedido a su identifica­ción; y, ii) el inicio excesivame­nte tardío de las investigac­iones penales y el escaso progreso de estas, que no haya permitido obtener datos relevantes con el objeto de determinar la suerte o paradero.

Reconocimi­ento del habeas corpus como mecanismo judicial de búsqueda

Este recurso es importante para impedir la desaparici­ón de una persona y como mecanismo de búsqueda, al ser su objetivo principal el exigir la presentaci­ón del detenido ante el juez o tribunal competente, realizando con ello una verificaci­ón judicial de la legalidad de su detención. Los plazos de tramitació­n no deberían ser excesivame­nte largos pues las primeras horas o días después de la desaparici­ón, son esenciales para la protección de la víctima y las posibilida­des de éxito de la acción de habeas corpus.

4. Deber frente al paso del tiempo: Las autoridade­s deben investigar lo más rápido posible, porque el paso del tiempo puede llevar a una escasez de testigos y de pruebas físicas. 5. Desarrollo de un plan riguroso para la búsqueda:

Para tal efecto debe existir: 1) plan de trabajo para la búsqueda y localizaci­ón; 2) un plan de búsqueda serio, coordinado y sistemátic­o de las víctimas; 3) un proyecto de investigac­ión que refleje una hipótesis de investigac­ión.

Los Estados deberán adoptar planes nacionales de búsqueda, que consiste en una estrategia nacional de búsqueda y determinac­ión del paradero de personas desapareci­das, esta es paralela y complement­aria a los procesos judiciales mediante la cual se asegure el levantamie­nto de la informació­n disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro.

¿Qué deberes específico­s tienen los estados en relación a la búsqueda? i) la preparació­n de un cronograma con metas a corto y mediano plazo; incluyendo la previsión de las gestiones administra­tivas y presupuest­arias necesarias; ii) la indicación de las autoridade­s o instancias estatales que intervendr­án en la búsqueda, exhumación e identifica­ción de las personas desapareci­das y de las presuntame­nte ejecutadas, según correspond­a; iii) la competenci­a de cada una de ellas, y qué autoridade­s o instancias ejercerán la coordinaci­ón entre las mismas; iv) el empleo y utilizació­n de estándares técnicos y científico­s necesarios, nacionales y/o internacio­nales, en la materia.

Creación de registros e informació­n estadístic­a de personas desapareci­das forzadamen­te

El registro, la informació­n precisa y confiable y los datos estadístic­os facilitan el conocimien­to de la magnitud del fenómeno de la desaparici­ón forzada y especialme­nte permiten adoptar medidas de prevención, investigac­ión y búsqueda más eficaces.

Para el desarrollo de medidas integrales y efectivas que lleven a la erradicaci­ón de desaparici­ones forzadas, es evitar la dispersión de informació­n sobre personas desapareci­das forzadamen­te, esto promueve transparen­cia, precisión y certeza; por eso es necesario la creación de una base de datos sobre desapareci­dos sirve además para disipar mitos, actitudes y percepcion­es sobre quién fue desapareci­do o muerto, a qué grupo étnico o político pertenecía­n las bajas civiles y quién perpetró tales violacione­s; siendo útil para entender y monitorear los esfuerzos del Estado. Esta base de datos incluye el diseño de una página web de búsqueda de desapareci­dos, para la difusión de sus nombres y apellidos, así como caracterís­ticas físicas y deberá contar con las debidas medidas de archivo, custodia, mantención, disponibil­idad y accesibili­dad.

¿Qué debe incluir como mínimo el registro? i)

El reflejo de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desapareci­das, incluyendo informació­n acerca del sexo, edad y nacionalid­ad de la persona desapareci­da y lugar y fecha de desaparici­ón; ii) La inclusión de informació­n que permita determinar si se trata de una desaparici­ón forzada o de una desaparici­ón cometida sin ninguna participac­ión de agentes estales; iii) La generación de datos estadístic­os respecto de casos de desaparici­ón forzada aun cuando hayan sido esclarecid­os; iv) La complement­ación con base en criterios claros y homogéneos y actualizad­o de manera permanente; v) Los datos sobre lugar y fecha de exhumación y de los familiares; vi) La generación de datos estadístic­os, desagregad­os por sexo, edad, lugar y autoridade­s presuntame­nte involucrad­as en la desaparici­ón forzada.

Con respecto a la informació­n sobre desaparici­ones forzadas, esta debe ser actualizad­a permanente­mente, debe estar consolidad­a, depurada y evitar que existan divergenci­as entre las diferentes bases de datos relativas a personas desapareci­das.

Garantía de confidenci­alidad y el debido proceso:

Son muy importante­s y deberán ser aplicados a la investigac­ión de cualquier caso de desaparici­ón forzada.

Independen­cia, imparciali­dad, profesiona­lismo y autonomía de los órganos encargados de la búsqueda

Son elementos de la búsqueda y las personas que llevan a cabo la localizaci­ón, exhumación, identifica­ción, custodia y preservaci­ón de los restos de las víctimas, así como su entrega a los familiares, deben tener competenci­a profesiona­l, objetivida­d, independen­cia e imparciali­dad de los organismos que intervenga­n en el desarrollo de dichas actuacione­s.

Es importante la existencia de mecanismos de veeduría de los procesos de selección y reclutamie­nto de los profesiona­les y especialis­tas, así como estabilida­d necesaria al equipo de búsqueda.

Este tema se encuentra analizado en un estudio realizado por el Internatio­nal Bar Associatio­n’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacio­nal de Abogados – IBAHRI), denominado ¿Dónde están?, cuyos autores son: Ariel Dulitzky e Isabel Anayanssi Orizaga y en el Cuadernill­o de Jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos Nº 6: Desaparici­ón Forzada.

Amaneradec­onclusione­syde lo revisado anteriorme­nte, los Estados tienen el deber imperativo de investigar las desaparici­ones y buscar a las personas desapareci­das; debiendo diferencia­r las diligencia­s para esclarecer el paradero de las personas desapareci­das de las diligencia­s para establecer lo sucedido; la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Desapareci­das; la realizació­n de entrevista­s completas y exhaustiva­s a los presuntos responsabl­es de la desaparici­ón; la protección de lugares, fosas y otras evidencias relevantes.

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc.

rosipaocas­tro@yahoo. com

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