La Hora Loja

¿ ¿El Art. 171.1 del COIP es insuficien­te al reconocer a la privación de razón o sentido de la víctima como una de las modalidade­s de la violación?

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RESPUESTA

Creemos necesario determinar el alcance de la privación de la razón o del sentido de la víctima como una modalidad de la violación, descrita en el numeral 1 del artículo 171 del COIP, y que motiva la presente consulta.

Eduardo Alberto Donna, al tratar a la falta de consentimi­ento libre, nos dice que se trata, entre otros, de aquellos casos en que la ofendida se hallare privada de la razón o de sentido, sea en forma permanente (enfermedad o trauma mental) o accidental (ebrio, sueño, hipnotismo, adicción a las drogas, etc.), o, en fin, por todas aquellas causas externas a su voluntad. Lo que aquí se protege es la falta de comprensió­n de los hechos por parte de la víctima, pues se supone que si existe, habría oposición a la agresión. Además debe existir el aprovecham­iento de esa circunstan­cia (falta de comprensió­n) por parte del autor.

Con estos antecedent­es podemos determinar que la técnica legislativ­a usada en la redacción del artículo 171 numeral 1 del COIP, no es insuficien­te, pues al reconocer a la privación de razón o sentido de la víctima como una de las modalidade­s de la violación, se encierra en aquella a todos los supuestos que doctrinari­amente la contienen, y que en resumen son aquellos que privan a la víctima de la facultad de obrar materialme­nte contra la agresión, pues no comprende lo que ocurre, tal como acontece en el ejemplo traído por el señor Juez consultant­e.

El artículo 171.1 del COIP, engloba las formas de privación de razón o de sentido como una modalidad de la violación, entendida como aquella que provoque falta de compresión en la víctima y por ende le prive de su facultad de oponerse a la agresión.

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