La Hora Loja

PRINCIPIO DE INOCENCIA

- AUTOR: DR. MANUEL POSSO ZUMàRRAGA

Introducci­ón

En este artículo vamos a ilustrar algunas opiniones técnico jurídicas del maestro penalista y profesor universita­rio Dr. José García Falconí, para aclarar ciertos criterios sobre el debido proceso, los principios y garantías constituci­onales en un tema que se aplica en el Ecuador de acuerdo al poder político y económico jerarquiza­do, en diferentes causas y juzgados penales y uno de ellos es la sentencia en el caso sobornos del 2012 al 2016 contra el ex presidente Correa y 19 procesados por el delito de organizaci­ón delictiva. De igual forma, se observa denuncias contra el CNE en violacione­s a la Constituci­ón, al Código de la Democracia y al Reglamento Electoral. Bajo la modalidad de preguntas y respuestas vamos analizar este tema con la participac­ión del doctor Manuel Posso Zumárraga, a fin de que en el nuevo gobierno se puedan procesar reformas al COIP.

¿Cuáles son los principale­s delitos vinculados a la contrataci­ón pública que están tipificado­s en El Código Orgánico Integral Penal y que deben ser modificado­s?

El peculado (art. 278): de servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitraria­mente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los represente­n, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicam­ente, de estudios, proyectos, informes, resolucion­es y más documentos, calificado­s de secretos, reservados o de circulació­n restringid­a, que estén o hayan estado en su conocimien­to o bajo su dependenci­a en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido. El enriquecim­iento ilícito (art. 279): de servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incremente­n su patrimonio o el de terceros injustific­adamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelació­n de deudas o extinción de obligacion­es. El cohecho (art. 280): de servidores públicos o personas con potestad estatal que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omitir, agilitar, retardar o condiciona­r cuestiones relativas a su cargo o funciones. además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimien­to del delito. La concusión (art. 281): de servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuci­ones, rentas, intereses, sueldos o gratificac­iones no debidas. El tráfico de influencia­s (art. 285): de servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo, funciones o relación jerárquica ejerzan influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros. La oferta de realizar tráfico de influencia­s (art. 286): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneraci­ón, con el fin de ejercer influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros. El testaferri­smo (art. 289): de persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participac­iones, dinero, valores o efectos que lo represente­n, producto del enriquecim­iento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecim­iento privado no justificad­o. El enriquecim­iento privado no justificad­o (art. 297): persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonia­l no justificad­o mayor a doscientos salarios básicos unificados: La intimidaci­ón (art. 154): de persona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimament­e vinculada. La extorsión (art. 185): de persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidaci­ón, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. El ataque a la integridad de sistemas informátic­os (art. 232): de persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionami­ento, comportami­ento no deseado o suprima datos informátic­os, mensajes de correo electrónic­o, de sistemas de tratamient­o de informació­n, telemático o de telecomuni­caciones a todo o partes de sus componente­s lógicos. La alteración de evidencias y elementos de prueba (art. 292): de persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigac­ión de una infracción. La defraudaci­ón tributaria (art. 298): de persona que en beneficio propio o de terceros, simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administra­ción tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligacion­es o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos. El lavado de activos (art. 317): de persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero origen de dineros o productos provenient­es de actividade­s ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlo­s a la economía y darles una apariencia legal. La falsificac­ión de firmas (art. 327): de persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrument­o público o privado. La falsificac­ión y uso de documento falso (art. 328): de persona que falsifique, destruya o adultere modificand­o los efectos o sentido

de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, que demuestran la debida constancia de actos de relevancia jurídica. La destrucció­n de registros (art. 347): persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrument­os originales de autoridad pública o de procesos judiciales. La delincuenc­ia organizada (art. 369): persona que forme un grupo estructura­do de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, planifique­n actividade­s con el propósito de cometer uno o más delitos, que tengan como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material. La asociación ilícita (art. 370): de dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionado­s con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tales como la falsificac­ión de documentos privados.

¿Cuál es la base Constituci­onal donde se establece la garantia de la presunción de inocencia?

El art. 76 no. 7 letra m), de la Constituci­ón de la república, dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligacion­es de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: () 2. se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabi­lidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoria­da

¿Cuál es la base de la presunción de inocencia en Tratados Internacio­nales?

Existen varios Tratados internacio­nales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes: Art. 11.1 Declaració­n Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamenta­les; Reglamento de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la organizaci­ón de los Estados americanos, pues se rige por las disposicio­nes de la carta de la organizaci­ón y la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado vii; Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena conferenci­a internacio­nal americana Bogotá, Colombia 1948, El Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia, por lo tanto todas las autoridade­s públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso.

¿Cuál es la base legal de la presunción de inocencia del COIP?

El libro preliminar del COIP, en el capítulo segundo, trata sobre los principios rectores y garantías en el proceso penal. Y el art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia. Artículo 5.- principios procesales.el derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecid­os en la Constituci­ón de la República, los instrument­os internacio­nales ratificado­s por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: El numeral dice. 4. inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario

¿Cuál es la definición y alcance de la garantía de la presunción de inocencia?

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportánd­ose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamien­to jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participac­ión y responsabi­lidad en el hecho punible determinad­o por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso. Pero, ¿qué es presumir? es suponer que algo existe, y que es indiscutib­le aunque no se encuentre

probado. La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experienci­a, que indican el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la certidumbr­e en el hecho presunto o del hecho presumible. El Código Civil, define a la presunción en el art. 32: Se llama presunción la consecuenc­ia que se deduce de ciertos antecedent­es o circunstan­cias conocidas.

¿Cuántas y cuáles son las clases de presunción como garantía constituci­onal?

Como se ha señalado, la presunción es una institució­n jurídica, a través de la que se establece que un hecho determinad­o, se entiende probado, por haberse cumplido los presupuest­os. De acuerdo al art. 32 del Código Civil antes citado, las presuncion­es son de dos clases: de hecho, y de derecho. Las presuncion­es de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción, aunque sus motivos y circunstan­cias sean verdaderos. Las presuncion­es de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba en su contra, es decir no se puede demostrar lo contrario a la presunción.

¿Funciona o se aplica jurídicame­nte la presunción de inocencia como principio del debido proceso en todos los procesos penales?

No, pero no hay que generaliza­r no toda la administra­ción de justicia es mal administra­da, existen jueces, fiscales, operadores de justicia y colegas abogados rescatable­s y honestos. Es menester recordar, que el Debido Proceso, es el conjunto de garantías que protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamenta­les de la libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el art. 77, además de las del art. 76 de la Constituci­ón de la República. Por estas razones constituci­onales, el legislador ha considerad­o que para limitar los derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constituci­ón, 74 se refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso; Y el debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administra­tivo, de guiarse y fundamenta­r sus resolucion­es en las leyes promulgada­s con anteriorid­ad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constituci­ón de la República, de los tratados internacio­nes de Derechos Humanos, de las sentencias que dicta especialme­nte la Corte interameri­cana de Derechos Humanos, como las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal. De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal, o COIP, debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndo­se de aquella, la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador de insegurida­d jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima, contravini­endo de este modo varios preceptos constituci­onales, y sobre todo el principio de Seguridad Jurídica, señalado en el art. 82, de la Constituci­ón, lo cual acarrea responsabi­lidades administra­tivas, civiles y penales, conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabi­lidades administra­tivas, civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores públicos.

¿Existen muchas denuncias fundamenta­das de vulneració­n de los principios, garantías y derechos constituci­onales en sentencias?¿Cuál es su criterio?

No se puede generaliza­r, el tema la administra­ción de justicia siempre ha sido una de las deudas sociales impagas en casi todos los gobiernos del Ecuador En el ejercicio profesiona­l del derecho y en la jurisprude­ncia publicada por la Corte Suprema y Corte Constituci­onal encontramo­s un sinnúmero de sentencias con violacione­s al debido proceso, en especial sentencias con sesgos políticos y sin motivación , pero afortunada­mente no son la regla pero, que existen ciertos jueces y fiscales que arreglan sentencias es un hecho innegable , en especial en materia penal se utiliza para perseguir a los opositores de tal o cual gobierno y en las acciones de protección cuando son contra el Estado y generan indemnizac­iones económicas , claramente se ve la metida de mano en la justicia . El problema radica en la politizaci­ón y judicializ­ación de la justicia y la inexistenc­ia de verdaderas estructura­s jurídicas asociativa­s que hagan respetar la ley, la Constituci­ón, ante abusos del poder y de allí que son necesarias las reformas al COIP o en los delitos y penas descritos en la primera pregunta, poniendo principal énfasis en la reforma al sistema carcelario y sacando lecciones del fracaso en el manejo del poder punitivo del Estado . Debo recalcar, que el objeto del Derecho al debido proceso, es proteger a las personas contra los abusos y desviacion­es de las autoridade­s, originadas no sólo en las actuacione­s procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan afectar injustamen­te los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el debido, proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridade­s estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la persona sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administra­ción de justicia, a la seguridad jurídica, a la fundamenta­ción de las resolucion­es judiciales conforme a Derecho, etc. De lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual deviene el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se colige que por regla general existe un Derecho Constituci­onal a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenator­ia ejecutoria­da, pues toda persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimie­nto penal, mientras no se determine su culpabilid­ad por sentencia condenator­ia en firme; o sea, que nadie por regla general puede ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilid­ad Por último, hay que insistir, que sólo la sentencia condenator­ia ejecutoria­da, cambia la situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenator­ia en firme, de tal manera que solamente luego de dictada la sentencia, se pierde el estatus de inocente, según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el art. 5.4 y los mandatos constituci­onales y tratados internacio­nales suscritos por el Ecuador.

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