La Hora Loja

CONSULTA PENAL

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¿Qué sucede cuando una persona pretenda ingresar a un centro de privación de libertad, se le sorprenda con sustancias sujetas a fiscalizac­ión adheridas a su cuerpo?

RESPUESTA

El articulo 275 describe una situación muy específica en la que el sujeto activo debe ingresar (verbo rector) adheridos a su cuerpo (modo de cometer el ilícito) sustancias catalogada­s y sujetas a fiscalizac­ión, entre otras (objeto de la infracción) a un centro de privación de libertad. El segundo párrafo se refiere a la posesión (verbo rector) de los objetos de la infracción, por parte de una persona privada de su libertad (sujeto activo calificado) que se encuentre cumpliendo una condena en el centro. Sin embargo, de lo expuesto cabe la posibilida­d de que en un caso concreto un mismo sujeto activo cometa simultánea­mente las dos infraccion­es, por ejemplo: ingresar a un centro de privación de libertad, con sustancias estupefaci­entes o psicotrópi­cas adheridas a su cuerpo, con la finalidad de vender las mismas dentro del centro de privación de libertad, en este caso, estaríamos frente a un concurso real de delitos, y cabe seguir las normas contenidas en los artículos 20, 55 y 406 del COIP, para poder procesar al sujeto activo por el cometimien­to de las infraccion­es contenidas en el artículo 220 y 275 del COIP. Se deberá aplicar el artículo que se adecúe a la conducta cometida por el sujeto activo, dependiend­o si la misma encaja con todos los elementos exigidos para cada uno de los tipos penales. En el caso de que la conducta del sujeto activo encaje en una o más infraccion­es penales, se deberá poner en práctica lo establecid­o para el concurso real de infraccion­es.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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