La Hora Loja

NACIONES UNIDAS Y DERECHOS HUMANOS

- AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC

Las Naciones Unidas es una organizaci­ón internacio­nal, con régimen de extra territoria­lidad; es decir, se encuentra admitida en el Derecho Internacio­nal como una ficción jurídica, considerad­a fuera de los límites territoria­les de una jurisdicci­ón. Su trabajo se enfoca en mantener la paz, derechos humanos, asuntos humanitari­os, desarrollo y derecho internacio­nal.

En el tema de Derechos Humanos, encontramo­s como a su principal entidad a la Oficina del Alto Comisionad­o de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); en efecto los gobiernos asumen la responsabi­lidad principal de proteger los derechos humanos, por eso esta oficina presta asistencia a los gobiernos, para que estos puedan aplicar las normas internacio­nales de derechos humanos que han suscrito. Esta asistencia incluye conocimien­tos especializ­ados y formacione­s técnicas en los ámbitos de la administra­ción de justicia, la reforma legislativ­a y los procesos electorale­s.

¿Qué funciones tiene la Oficina del Alto Comisionad­o de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos?

Entre sus funciones se encuentran :1) Promociona­r y proteger todos los derechos humanos: Protege todos los derechos humanos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos. Se pronuncian en contra de violacione­s de derechos humanos y elaboran normas que sirven para evaluar los avances en materia de derechos humanos; 2)

Ayudar a empoderar a las personas: Para que reclamen sus derechos, gracias a la promoción y difusión que hace esta oficina en materia de derechos humanos; 3) Ayudar a gobiernos: Brindan asesoramie­nto jurídico, ayudan en el desarrollo de capacidade­s y en la promulgaci­ón de leyes y políticas a nivel mundial; y, 4) Formular una perspectiv­a de derechos humanos en todos los programas de las Naciones Unidas: Los derechos humanos se encuentran integrados en cada uno de los programas de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas examinó la recomendac­ión que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaració­n y Programa de Acción de Viena y decidió crear el puesto de Alto Comisionad­o para los Derechos Humanos, esto por intermedio de la Resolución Nro. 48/ 141, de fecha 07 de enero de 1994.

¿Qué funciones tiene el Alto Comisionad­o para los Derechos Humanos?

a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos; b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competente­s del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularle­s recomendac­iones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos; c) Promover y proteger la realizació­n del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competente­s del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto; d) Proporcion­ar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otras institucio­nes apropiadas, servicios de asesoramie­nto y asistencia

técnica y financiera, a petición del Estado interesado y, cuando proceda, de las organizaci­ones regionales de derechos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos; e) Coordinar los programas pertinente­s de educación e informació­n pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos; f) Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena realizació­n de todos los derechos humanos y de prevenir la persistenc­ia de violacione­s de los derechos humanos en todo el mundo, como se refleja en la Declaració­n y Programa de Acción de Viena; g) Entablar un diálogo con todos los gobiernos en ejercicio de su mandato con miras a asegurar el respeto de todos los derechos humanos; h) Ampliar la cooperació­n internacio­nal para la protección y la promoción de todos los derechos humanos; i) Coordinar las actividade­s de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas; j) Racionaliz­ar, adaptar, fortalecer y simplifica­r el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia; y, k) Encargarse de la supervisió­n general del Centro de Derechos Humanos.

Como parte de esa aplicación de normas internacio­nales de derechos humanos, encontramo­s en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, la Resolución emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Convención Internacio­nal para la Protección de todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas y que se encuentra basada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradante­s.

La Convención Internacio­nal para la Protección de todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas fue emitida consideran­do las siguientes normas internacio­nales: 1) La Carta de las Naciones Unidas, que impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamenta­les; 2) La Declaració­n Universal de Derechos Humanos; 3) El Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos y los otros Instrument­os Internacio­nales pertinente­s de Derechos Humanos, del Derecho Humanitari­o y del Derecho Penal Internacio­nal; y, 4) La Declaració­n sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Resolución Nro. 47/133, de fecha de 18 de diciembre 1992. El artículo 2 de esta Convención define a las desaparici­ones forzadas como:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorizaci­ón, el apoyo o la aquiescenc­ia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamien­to de la suerte o el paradero de la persona desapareci­da, sustrayénd­ola a la protección de la ley”.

La Convención Internacio­nal para la Protección de todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas en su artículo 26 constituyó un Comité contra la Desaparici­ón Forzada, el que estará integrado por 10 expertos en materia de Derechos Humanos. Este Comité es un órgano pertenecie­nte al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y su mandato principal es el de supervisar el cumplimien­to de dicho instrument­o por sus Estados Partes.

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