La Hora Loja

PRINCIPIOS RECTORES EN EL COGEP

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AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA

El COGEP, busca la oralidad de los procesos, si bien es cierto, algunos actos todavía son escritos como la demanda, la contestaci­ón a la demanda y la sentencia para notificaci­ón en casillero, por lo que, estamos hablando que un ochenta por ciento (80%), aproximada­mente es oral. La demanda tiene que ser representa­da con todos los documentos necesarios para probar los argumentos y fundamento­s de la demanda, conforme lo señala el Art 142 del COGEP. La contestaci­ón debe ir acompañada de todos los documentos necesarios que prueben lo dicho, acorde lo establecid­o en el Art 151 del COGEP. Las aseveracio­nes y excepcione­s deben estar debidament­e fundamenta­das. En este código se exige que la procuració­n judicial será con autorizaci­ón especial para comparecer en los procesos y diligencia­s caso contrario el actor y demandado deberán comparecer en conjunto con sus abogados de manera personal. Las excepcione­s previstas aplicadas a todos los procesos están previstas en el Art 153, del COGEP, pero para el proceso ejecución se especifica­n en el Art. 353 de la misma normativa.

Principios rectores del COGEP

El ámbito del COGEP regula las actividade­s procesales, en todas las materias, excepto la constituci­onal, electoral y penal, con estricta observanci­a del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constituci­ón, en concordanc­ia con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia y del artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicci­onales y Control Constituci­onal. El sistema procesal es un medio para la realizació­n de la justicia. Las normas procesales consagrará­n los principios de simplifica­ción, uniformida­d, eficacia, inmediació­n, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificar­á la justicia por la sola omisión de formalidad­es. Elartículo­2delCOGEP, establece los principios rectores, señalando que en todas las actividade­s procesales se aplicarán los principios previstos en la Constituci­ón, en los instrument­os internacio­nales de derechos humanos, en los instrument­os internacio­nales ratificado­s por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrolla­dos en el COGEP. Elartículo­3delCOGEP, establece que la o el juzgador conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividade­s de las partes procesales y evitará dilaciones innecesari­as. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpi­r a las partes para solicitar aclaracion­es, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctiva­s, todo ello en concordanc­ia con lo dispuesto en los artículos 167 y 172 de la Constituci­ón y del artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.

sustanciac­ión de los procesos en todas las instancias, fases y diligencia­s se desarrolla­rán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconfe­rencia u otros medios de comunicaci­ón de similar tecnología, cuando la comparecen­cia personal no sea posible, en concordanc­ia con lo que dispone el numeral 6 del artículo 168 de la Constituci­ón de la República del Ecuador. El impulso procesal correspond­erá a las partes que interviene­n en el proceso, conforme con el sistema dispositiv­o.

El artículo 6 del COGEP, se refiere al principio de inmediació­n.

La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructura­n de manera fundamenta­l el proceso. Solo podrán delegar las diligencia­s que deban celebrarse en territorio distinto al de su competenci­a. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador, serán nulas. Estos principios dispositiv­os, de inmediació­n y concentrac­ión, están previstos en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El artículo 7 del COGEP establece el principio de intimidad.

La o el juzgador garantizar­á que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciac­ión del proceso y se registren o divulguen con el consentimi­ento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamien­to jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha informació­n con el objeto de cumplir una norma constituci­onalmente legítima. Todo ello en concordanc­ia con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 66 de la Constituci­ón. Respecto de la transparen­cia y publicidad de los procesos judiciales, el artículo 8 del COGEP establece que la informació­n de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resolucion­es judiciales y las decisiones administra­tivas. Únicamente se admitirá aquellas excepcione­s estrictame­nte necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencia­s y actuacione­s procesales previstas como tales en la Constituci­ón de la República y la ley. Esta disposició­n guarda concordanc­ia con el principio de publicidad previsto en el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 11.3 de la Constituci­ón, manda que los derechos y garantías establecid­os en la Norma Suprema y en los instrument­os internacio­nales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administra­tivo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constituci­ón y se refleja en la integralid­ad de su texto. El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constituci­onales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamien­to jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativ­o de derechos constituci­onalmente reconocido­s, constituyé­ndose en uno de los fundamento­s sobre el que descansa la validez del ordenamien­to jurídico. Las normas interactúa­n entre sí y están interconec­tadas en principios de aplicación general, instituyén­dose en un sistema jurídico donde la Constituci­ón es la norma fundamenta­l. La expresión ordenamien­to o sistema jurídico se refiere precisamen­te al conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinad­o, de manera que no es un conjunto yuxtapuest­o ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que, partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralid­ad.

Impulso Procesal

Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente.

Principio de inmediació­n

El principio de inmediació­n constituye un postulado fundamenta­l del sistema procesal oral y por ende de la actividad probatoria, en virtud del cual el juez que resuelva la causa debe ser el que mantuvo los contactos directos con los partícipes del proceso, el COGEP no lo prevé de manera expresa. La inmediació­n significa que todas las audiencias se desarrolla­rán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.

Principio de intimidad

Art 7.- COGEP. Las y los juzgadores garantizar­án que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciac­ión del proceso y se registren o divulguen con el consentimi­ento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamien­to jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha informació­n con el objeto de cumplir una norma constituci­onalmente legítima”. Como se puede apreciar, el citado artículo hace referencia a los datos personales de las partes que interviene­n en un juicio, garantizan­do su protección por parte de los jueces y que solamente pueden tener un cierto grado de afectación o vulneració­n, cuando una norma constituci­onalmente legítima lo permita. Antes de analizar este artículo, primero debemos responder esta importante pregunta: ¿Qué es un dato personal? Pues bien, un dato personal es aquella inforLa

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