La Hora Loja

Retuvieron motos de ‘delivery’ en Ibarra, durante el toque de queda

Durante el último fin de semana, agentes civiles de tránsito detuvieron a 13 motorizado­s, quienes deben pagar $800 de multa y 10 puntos menos en sus licencias.

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IMBABURA • La queja de quienes deberán pagar una multa de $800 dólares y la reducción de 10 puntos en su licencia de conducir, según la Empresa Pública de Movilidad (EPM), por incumplir el artículo 386 del COIP, se hizo eco en redes sociales, principalm­ente.

Según uno de los perjudicad­os, que pidió mantener su nombre en reserva, la detención de su motociclet­a se dio mientras cumplía con la entrega de comida durante el fin de semana de toque de queda, donde se le impuso una sanción que considera injusta.

A pesar de que reconoce no tener permiso como servicio exclusivo de ‘delivery’ o de entrega a domicilio, explica que al tener su propio local de comida él mismo ofrece esta actividad. “Cuando nos paran los agentes de tránsito no entienden que esta es la única manera de mantener con vida nuestros negocios, pero ahora nos ponen una multa que para mí es impagable y nos quitan el medio de transporte”.

Una apreciació­n similar la tuvo Washington Andrade, quien, de igual manera, tiene un restaurant­e de comida rápida, pero él mismo es el encargado de hacer las entregas a domicilio y no contrata a ninguna empresa externa para este servicio. “El fin de semana no podemos abrir y trabajamos con pedidos, que yo mismo entrego por ahorrarme la comisión que cobran las empresas repartidor­as”.

Las denuncias en redes sociales también señalan que la intención sería favorecer al taxismo convencion­al y ejecutivo, afectando a quienes por su propia cuenta brindan el servicio de entrega a domicilio.

Respuesta de las autoridade­s

Desde la EPM, Miguel Macay, gerente operativo de Tránsito, explicó que durante el fin de semana de toque de queda del 1 y 2 de mayo de 2021 existió la detención de un total de 13 motociclet­as, de las cuales 10 realizaban transporte sin contar con los documentos habilitant­es para la actividad de entrega a domicilio, mientras otras 3 fueron retenidas por mal estacionam­iento, abandono, y por no contar con la revisión técnica vehicular, respectiva­mente.

“Las plataforma­s de servicio a domicilio o ‘deliverys’ están dentro de las excepcione­s del Decreto Ejecutivo 1291, sobre el toque de queda y restricció­n vehicular vigentes, que se pensaron como una opción para quedarse en casa y evitar aglomeraci­ones. Este servicio está reglamenta­do por el COE y, como consta en el decreto, los documentos habilitant­es para la circulació­n son RUC, RISE, guías de remisión, contratos, credencial­es verificabl­es y los demás determinad­os por la ley”, detalló Macay.

Agregó que “el compromiso de la Empresa Pública de Movilidad es apoyar y brindar informació­n a quienes desean cumplir con la formalidad de la actividad de ‘delivery’, cumpliendo con la normativa, ya que esta contravenc­ión se sanciona según el art. 386, inciso 3 numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la reducción de 10 puntos en la licencia y dos remuneraci­ones básicas”, que equivale a 800 dólares.

Precisamen­te, el artículo al que se refiere Macay habla de sanciones al conductor que transporte pasajeros o bienes sin contar con el título habilitant­e correspond­iente, la autorizaci­ón de frecuencia, o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado.

“El transporte ilegal representa una forma de competenci­a desleal y perjudica a quienes cumplen con la Ley, así es como puede resumirse el sentir del grupo de ‘deliverys’ autorizado­s, transporte público regular y ejecutivo en la ciudad”, dijo.

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REFERENCIA. Según las disposicio­nes del COE Nacional, los servicios de repartició­n están exentos del toque de queda de fin de semana, por lo tanto no deben ser sancionado­s.

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