DIRECCIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA
Audiencia viene del latín “audire”, oír. La actitud de diálogo es necesaria para la dirección material de la audiencia en la búsqueda de la verdad y en la legitimidad de la decisión judicial, porque se humaniza el proceso, lo cual justifica la oralidad. La audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdos o disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos, dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y discurso.
Diálogo
Siguiendo a Pablo Bonorino (2006, pg. 133), el diálogo, es un intercambio discursivo argumentativo en donde los participantes buscan la verdad o tratan de resolver un problema de la mejor manera posible. Según lo indicado en la audiencia inicial básicamente hay un diálogo jurídico del juez y las partes, particularmente al momento de fijarse el litigio, o cuando se invita a las partes a conciliación y al decretar o recaudar las pruebas; la audiencia de pruebas, esto es la práctica de los interrogatorios, los peritajes, etc., son momentos procesales en donde predomina el diálogo.
Debate
El debate es el enfrentamiento directo entre las partes respecto de valoraciones probatorias, fácticas o normativas relacionadas con el caso concreto. Los recursos de impugnación son ejemplo del debate, porque el recurso de apelación o reposición deberá sustentarse en la audiencia y en ella misma se dará traslado a los demás sujetos procesales para la réplica argumentativa correspondiente. El discurso es la intervención de las partes en la audiencia, que busca convencer y persuadir, bajo los criterios de integralidad fáctica y normativa, sin lugar a interrupciones y con la especial predisposición a ser atentamente escuchados. El juez se convence con razones jurídicas y fácticas debidamente probadas en el proceso, sin excluir la persuasión, basada exclusivamente en sentimientos. El convencimiento es interno, la persuasión es externa, inducida. Desde la demanda y su contestación, se debe enunciar las teorías del caso que proponen las partes, y definir los problemas jurídicos de la litis para una adecuada preparación de la audiencia. No solo las partes y abogados, sino el Juez antes de la audiencia deben tener una clara panorámica del litigio, establece los hechos controvertidos y los no controvertidos, para determinar que pruebas ofrecidas son oportunos; las cuales deben ser admitidas o rechazadas. Esta indagación ayuda al Juez a elaborar el programa de la audiencia de juicio que tiene su fundamento en el poder de dirección del Juez, donde es el intérprete del proceso para organizar la audiencia. El inicio del proceso con la demanda es el momento oportuno para que el Juez se entere del litigio, el juez tiene que haber estudiado muy bien el expediente y tener una idea clara sobre el tipo de proceso que se está justificando. A través del procedimiento oral, se pronuncia la realidad de los hechos en todas las instancias, fases y diligencias; salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible. “La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones inne
cesarias En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas”. En este sentido Monroy Gálvez, J. (1996), señala que “El juez civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las audiencias que se realicen en los procesos en que sea competente, al hacerlo, no solo debe estar atento a las discusiones sobre la pretensión resistida, sino además debe hacer suyo todo tipo de información que se filtre en el desarrollo de las audiencias”. El juez como direccionado del proceso velará que cada una de las etapas de una audiencia se cumpla, tomando en cuenta que a su vez se estaría cumpliendo el derecho al debido proceso garantizado en la Constitución. La verdad procesal se basa en los hechos judicialmente relevantes, los cuales no se conocen directamente por el juez, sino como una representación o un juicio sobre ellos. Para Jairo Parra (Parra, 2006): Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes; se busca la verdad. El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de la verdad, sin romper el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible. Las pruebas de oficio permiten fallar cuando se considere necesario, pero tienen un límite razonable, la responsabilidad y carga probatoria de las partes. El Art. 3 del COGEP, se refiere a la dirección del proceso, le corresponde a los jueces que tienen la potestad para conocer los conflictos y poder administrar justicia con apego a la ley, este principio es sumamente importante ya que en tiempos primitivos no había ni un tipo de proceso por el cual deba pasar algún conflicto que exista entre personas o alguna situación con el Estado, este principio da la oportunidad que ese conflicto que existe se sustancie bajo un proceso lo cual va ser dirigido por un juez, quien a la final