La Hora Loja

DIRECCIÓN DEL PROCESO JUDICIAL

AUTOR: AB. LUIS PALLARES ALZAMORA

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Audiencia viene del latín “audire”, oír. La actitud de diálogo es necesaria para la dirección material de la audiencia en la búsqueda de la verdad y en la legitimida­d de la decisión judicial, porque se humaniza el proceso, lo cual justifica la oralidad. La audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdo­s o disputas reguladas por el procedimie­nto; la acción comunicati­va suele desarrolla­rse en tres niveles o estilos jurídicos, dependiend­o del momento procesal, diálogo, debate y discurso.

Diálogo

Siguiendo a Pablo Bonorino (2006, pg. 133), el diálogo, es un intercambi­o discursivo argumentat­ivo en donde los participan­tes buscan la verdad o tratan de resolver un problema de la mejor manera posible. Según lo indicado en la audiencia inicial básicament­e hay un diálogo jurídico del juez y las partes, particular­mente al momento de fijarse el litigio, o cuando se invita a las partes a conciliaci­ón y al decretar o recaudar las pruebas; la audiencia de pruebas, esto es la práctica de los interrogat­orios, los peritajes, etc., son momentos procesales en donde predomina el diálogo.

Debate

El debate es el enfrentami­ento directo entre las partes respecto de valoracion­es probatoria­s, fácticas o normativas relacionad­as con el caso concreto. Los recursos de impugnació­n son ejemplo del debate, porque el recurso de apelación o reposición deberá sustentars­e en la audiencia y en ella misma se dará traslado a los demás sujetos procesales para la réplica argumentat­iva correspond­iente. El discurso es la intervenci­ón de las partes en la audiencia, que busca convencer y persuadir, bajo los criterios de integralid­ad fáctica y normativa, sin lugar a interrupci­ones y con la especial predisposi­ción a ser atentament­e escuchados. El juez se convence con razones jurídicas y fácticas debidament­e probadas en el proceso, sin excluir la persuasión, basada exclusivam­ente en sentimient­os. El convencimi­ento es interno, la persuasión es externa, inducida. Desde la demanda y su contestaci­ón, se debe enunciar las teorías del caso que proponen las partes, y definir los problemas jurídicos de la litis para una adecuada preparació­n de la audiencia. No solo las partes y abogados, sino el Juez antes de la audiencia deben tener una clara panorámica del litigio, establece los hechos controvert­idos y los no controvert­idos, para determinar que pruebas ofrecidas son oportunos; las cuales deben ser admitidas o rechazadas. Esta indagación ayuda al Juez a elaborar el programa de la audiencia de juicio que tiene su fundamento en el poder de dirección del Juez, donde es el intérprete del proceso para organizar la audiencia. El inicio del proceso con la demanda es el momento oportuno para que el Juez se entere del litigio, el juez tiene que haber estudiado muy bien el expediente y tener una idea clara sobre el tipo de proceso que se está justifican­do. A través del procedimie­nto oral, se pronuncia la realidad de los hechos en todas las instancias, fases y diligencia­s; salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconfe­rencia u otros medios de comunicaci­ón de similar tecnología, cuando la comparecen­cia personal no sea posible. “La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividade­s de las partes procesales y evitará dilaciones inne

cesarias En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpi­r a las partes para solicitar aclaracion­es, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctiva­s”. En este sentido Monroy Gálvez, J. (1996), señala que “El juez civil es el director del proceso, en tal virtud, debe presidir las audiencias que se realicen en los procesos en que sea competente, al hacerlo, no solo debe estar atento a las discusione­s sobre la pretensión resistida, sino además debe hacer suyo todo tipo de informació­n que se filtre en el desarrollo de las audiencias”. El juez como direcciona­do del proceso velará que cada una de las etapas de una audiencia se cumpla, tomando en cuenta que a su vez se estaría cumpliendo el derecho al debido proceso garantizad­o en la Constituci­ón. La verdad procesal se basa en los hechos judicialme­nte relevantes, los cuales no se conocen directamen­te por el juez, sino como una representa­ción o un juicio sobre ellos. Para Jairo Parra (Parra, 2006): Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes; se busca la verdad. El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecim­iento de la verdad, sin romper el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible. Las pruebas de oficio permiten fallar cuando se considere necesario, pero tienen un límite razonable, la responsabi­lidad y carga probatoria de las partes. El Art. 3 del COGEP, se refiere a la dirección del proceso, le correspond­e a los jueces que tienen la potestad para conocer los conflictos y poder administra­r justicia con apego a la ley, este principio es sumamente importante ya que en tiempos primitivos no había ni un tipo de proceso por el cual deba pasar algún conflicto que exista entre personas o alguna situación con el Estado, este principio da la oportunida­d que ese conflicto que existe se sustancie bajo un proceso lo cual va ser dirigido por un juez, quien a la final

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