Perversa transgresión de la moral pública
La principal Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU) del sector público tiene 22 grupos ocupacionales, con grados desde el 1 al 22. La escala parte del Servidor Público de Servicios 1 que tiene el grado 1 con una RMU de 527 dólares, hasta el Servidor Público 16 que tiene el grado 22 con una RMU de 4.500 dólares.
En la generalidad del sector público, el nivel máximo corresponde al Servidor Público 7 con grado 13 y RMU de 1.676 dólares. En la escala, desde el Servidor Público 8 con grado 14 y RMU de 1.760 dólares, hasta el Servidor Público 16 con grado 22 y RMU de 4.500, corresponden a instituciones privilegiadas como el SRI, Contraloría, Universidades y otras.
También en el sector público existen entidades con sueldos superiores y regímenes especiales de remuneraciones, entre otras: Fiscalía, Consejo de la Judicatura, Corte Constitucional, Universidades, FF AA, Policía, etc. Además, existe un Nivel Jerárquico Superior con 10 grados y RMU entre $2.115 y $5.072. También existe otra escala para Consejeros de Gobierno y Asesores de Gobierno, con RMU entre $2.597 y $4.463.
En el Magisterio Nacional, existen 10 categorías, desde la A hasta la J. La máxima categoría, la A, es igual al Servidor Público 7 con grado 13 y una RMU de $1.676. La menor categoría, la J (1.510 maestros), es igual al Servidor Público de Servicios 1 con grado 1 y una RMU de $527. De los 161.057 maestros, 115.274 están en la categoría G, que es igual al Servidor Público 1 con grado 7 y una RMU de $817. Actualmente, el costo anual en remuneraciones del Magisterio Nacional asciende a $2.200 millones, sin considerar los maestros incluidos como gastos de inversión.
La nueva Ley de Educación Intercultural, establece que el básico del magisterio debe ser de 2.5 Remuneraciones Mensuales Unificadas, considerando su homologación a la Escala de RMU del sector público. En una versión preliminar, la categoría A pasaría de Servidor Público 7 con grado 13 y RMU de $1.676, a Servidor Público 14 con grado 20 y una RMU de $2.967, esto es, una aumento del 77 %. Un profesor de la categoría G -la mayoría o 115.274 maestros- de Servidor Público 1 con grado 7 y una RMU de $817, pasaría a Servidor Público 7 con grado 13 y una RMU de $1.676, esto es, un aumento del 105 %.
El costo total de las nuevas remuneraciones alcanzaría a los $4.400 millones, es decir, $2.200 millones adicionales. Aún, al encontrar una escala inferior con aumentos promedio del 50 %, el costo adicional no será menor de $1.000 millones. Además, tal ley establece costos adicionales por la jubilación especial de los maestros, creación de cargos de bibliotecarios, reincorporación de docentes, etc. Como el básico se ata a la RMU, cada año los requerimientos serán mayores.
La Constitución de la República del Ecuador obliga que las leyes que representan aumento del gasto público solo provengan del Ejecutivo. Además, prohibe aprobar leyes que demanden más gasto público sin el respectivo financiamiento. También el Art. 286 de la Constitución dispone que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes”.
La actual masa salarial pública se ubica en alrededor de los $10.000 millones y consume las recaudaciones de IVA e impuesto a la renta. Con los aumentos citados se agravará su insostenibilidad. De otra parte, existen cinco millones de personas en la pobreza y pobreza extrema que sobreviven con menos de 84 dólares al mes. Además, es evidente que los sueldos públicos son en extremo generosos y están muy por encima del sector privado, en donde las mayorías no perciben ni $400 al mes, al tiempo que existe un ejército de cinco millones de personas en el desempleo, subempleo y otras categorías precarias.
La aprobación de la citada ley magnifica las irresponsabilidades en la gestión del Estado y de las finanzas públicas. Incuba en el futuro perversos efectos de inestabilidad fiscal y económica y de gobernabilidad. Además, profundiza las desigualdades sociales y los privilegios para ciertos sectores, en detrimento del uso de los presupuestos públicos como instrumentos de redistribución del ingreso y la riqueza.
Desde otra perspectiva, la función pública debe ser ejemplo de comportamiento ético y moral. La conducta moral desde la gestión del Estado como mandato de la razón y el cumplimiento del deber jurídico, obliga a actuar conforme a la ley y la Constitución. Los funcionarios públicos están moralmente obligados a ser ejemplo cotidiano de hacer lo correcto. Cabe citar a Aristóteles: “Es deber de los gobernantes formar a los ciudadanos en la virtud y habituarlos a ella”.
El Ecuador jamás tendrá un futuro de prosperidad cuando las irresponsabilidades fiscales se toleran como expresión de conducta social. Cuando las mismas se celebran en contubernio de un amiguismo complaciente. Cuando desde la conducción de las finanzas públicas los principios de responsabilidad fiscal se proscriben ante los intereses personales. Cuando falsos prestigios se cimentan en la doble moral. Cuando las responsabilidades fiscales se desacreditan desde las alturas de su gestión, es más, se justifican. Cuando la manipulación de las cifras fiscales ocultan sus rojas realidades. Cuando la alta dirección de las finanzas públicas, ante sus debilidades, cobija y protege los seculares vicios de añejas y nocivas estructuras burocráticas. Cuando hemos perdido la capacidad de indignarnos ante las destrucciones fiscales y fracturas constantes de la ética pública.