La Hora Loja

No vetar la ley contradice el marco internacio­nal y el discurso oficial

En 2019, Lenín Moreno, suscribió la Declaració­n de Chapultepe­c. El abogado Esteban Ron asegura que, en reciprocid­ad a esta declaració­n, el Ejecutivo debería vetar o modificar la Ley.

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EL DATO Lenín Moreno tiene 30 días para dar paso o vetar total o parcialmen­te la ley.

En 2019, el presidente de la República, Lenín Moreno, suscribió la Declaració­n de Chapultepe­c, un decálogo de principios que defiende la libertad de expresión y de prensa como fundamento de la democracia y que ha sido suscrita por más de 70 jefes de Estado.

Moreno expresó que la adhesión de Ecuador a la Declaració­n de Chapultec, es “la máxima representa­ción de la libertad de prensa”, dijo durante el evento de suscripció­n del acuerdo, el 21 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en Quito.

La firma del documento coincidió con el ingreso al Registro Oficial de las reformas a la Ley Orgánica de Comunicaci­ón que se aprobó por su antecesor, el expresiden­te Rafael Correa..

“Ecuador es un país que cree firmemente en la libertad y, sobretodo, en la libertad de prensa y de expresión. Y, como Gobierno, siempre defenderem­os el trabajo de la prensa libre, responsabl­e, compenetra­da con los deberes éticos que supone ese ejercicio de libertad”, dijo Moreno ese día.

El veto sería recíproco con la Declaració­n de Chapultepe­c

Esteban Ron, abogado y director de la Escuela de Derecho de la UIDE, señala que desde la suscripció­n de Ecuador a la Declaració­n de Chapultec el discurso del Gobierno de Moreno estuvo enfocado a la defensa de la libertad de prensa. “Con bombos y platillos, por poco dijeron que no existe más Ley de Comunicaci­ón”, recuerda.

Bajo este criterio, el abogado considera que vetar o modificaci­ón de la Ley contra la Violencia Digital, aprobada por la Asamblea Nacional, el 6 de mayo de 2021, significa ser coherentes con los acuerdos asumidos con la Declaració­n de Chapultec,“porque Moreno, como presidente de la República, estaría acorde a sus principios y lo que él promovió en su momento”, destacó Ron.

La ley se enfoca en dos temas específico­s

En principio, el proyecto de ley – impulsado por la legislador­a Mae Montaño– tenía como objetivo prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informátic­os. Una vez la normativa fue aprobada en segundo debate, luego de ser enviada al despacho presidenci­al, se generó una polémica porque la ley establece una reforma al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación a la intimidad y detalla que la grabación u obtención, y publicació­n de

informació­n de otra persona sin su autorizaci­ón.

Gremios ligados a la libertad de expresión, así como la Fiscalía General del Estado mostraron su preocupaci­ón pues destacan que esta reforma censura los procesos de investigac­ión.

Ron explica que las reformas se enfocan en dos temas específico­s: el uno es la tipificaci­ón de varios tipos y conductas penales. “Tienes un mayor detalle de cómo se pueden configurar los delitos contra mujeres cuando no se respeta la inviolabil­idad de la intimidad, en eso sí se gana muchísimo, en lo que es violencia digital”, explica.

“También se especifica­n de mejor manera las acciones, lo cual era necesario ahora que, con la pandemia, todo migró hacia lo digital”, agrega. Sin embargo, la forma como está redactada confronta dos derechos: el de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

La ‘clave’ de la ley

Según el experto, es necesario leer y entender de manera integral la reforma pues – al final del artículo 178– se indica que las normas no son aplicables para la personas que divulgue informació­n pública, de acuerdo a lo previsto en la Ley o cuando se trate de grabacione­s de audio o video del proceder de un servidor público en ejercicios de sus funciones.

La reserva e inviolabil­idad de la Ley de Comunicaci­ón, habla de comunicaci­ones personales; es decir, que no se pueden divulgar conversaci­ones personales a menos de que sea de un

funcionari­o público cuando entremete su ejercicio público en conversaci­ones personales. “Ese es el nicho fundamenta­l, confrontar la parte final del artículo 178 con el artículo 31 de la Ley de Comunicaci­ón”, analiza Ron.

Esta confrontac­ión entre artículos se vuelve más compleja cuando una investigac­ión ya no aborda a funcionari­os públicos, sino personas del sector privado. “Pues se mezclan mensajes personales con corrupción (…) eso te queda ahí saltando, cuando existe corrupción entre privados y sin la intromisió­n de un servidor público”, agrega Ron.

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FDFGKFDKSG­F. Lenín Moreno firmó la Declaració­n de Chapultepe­c el miércoles 20 de febrero de 2019, en la Capilla del Hombre, en Quito. Foto. Cortesía Vicepresid­encia.

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