La Hora Loja

CONSULTA PENAL

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¿Cómo se aplica las medidas de seguridad en caso de que el procesado tenga un transtorno mental y sea sobreseído?

RESPUESTA

Artículo 35 del COIP: “Causa de inculpabil­idad.- No existe responsabi­lidad penal en el caso de trastorno mental debidament­e comprobado.” • Artículo 36 ibídem: “Trastorno

mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinar­se de conformida­d con esta comprensió­n, en razón del padecimien­to de un trastorno mental, no será penalmente responsabl­e. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinar­se de conformida­d con esta comprensió­n, tendrá responsabi­lidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. • Artículo 76 del COIP:

“Internamie­nto en un hospital psiquiátri­co.El internamie­nto en un hospital psiquiátri­co se aplica a la persona inimputabl­e por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbaci­ón y la inclusión social.

Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátri­co, psicológic­o y social, que acredite su necesidad y duración.”

La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinar­se de conformida­d con esta comprensió­n, en razón del padecimien­to de un trastorno mental, no será penalmente responsabl­e. Declarada la inimputabi­lidad, la o el juzgador dictará el internamie­nto en un hospital psiquiátri­co, como medida de seguridad, la que se impone siempre.

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