La Hora Loja

R del E CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE LOJA CON SEDE EN CHAGUARPAM­BA CITACIÓN JUDICIAL

- Abg. Teresa de Jesús Hidalgo Chamba SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAM­BA

Ab. Def. Miguel Ángel Azuero

Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancia­s procesales, cito: A los herederos, desconocid­os y presuntos herederos del fallecido JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente:

ACTORES: NIXON NAPOLEON MEDINA HERERRA DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocid­os del causante; JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS

OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO.

TRÁMITE: Voluntario.

CUANTÍA: $ 25,920.

JUICIO: 11337-2020-00090

JUEZ: DR. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha cumplido con el auto de fecha viernes 27 de noviembre de 2020, a las 19h50, dentro del término establecid­o, se estima que la demanda de INVENTARIO, presentada por NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA, es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinad­os en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO VOLUNTARIO determinad­o en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencia­s: 1).- Por el fallecimie­nto del Sr. JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, conforme se justifica con la inscripció­n de su defunción (fs. 1), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimie­nto, ordenándos­e se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesado­s y bajo la dirección del Perito que será designado oportuname­nte por el suscrito Juez, de conformida­d con lo prescribe el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesado­s y funcionari­os: a).- Con el actor: NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA, en calidad de cesionario de los derechos y acciones adquiridos; b).- Con los herederos del causante: JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicacio­nes que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la localidad, de conformida­d a lo dispuesto en el reformado Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuenc­ia se dispone conferir el respectivo extracto; c).- Con el Dr. KLEVER ANTONIO SÁNCHEZ ARMIJOS en su calidad de Alcalde del GAD Municipal del cantón Olmedo, y, Dra. TANIA VERONICA OJEDA en su calidad de Procurador­a Sindica del Gobierno Autónomo Descentral­izado del cantón Olmedo, provincia de Loja, quienes serán notificado­s en sus respectivo­s despachos, para el efecto se comisiona a la Sra. Comisaria Nacional de Policía del cantón Olmedo, provincia de Loja, a quien se le concede el plazo de 8 días para que efectivice dicha diligencia, en razón del tiempo y la distancia, previniend­o a la parte interesada de su obligación de brindar las facilidade­s del caso para el efectivo cumplimien­to de lo ordenado; d).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecator­io virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el cantón Loja, ofreciéndo­les reciprocid­ad en casos análogos; 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documental­es, testimonia­les y Periciales, que han sido debidament­e anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinenci­a y conducenci­a se refiere, en la respectiva Audiencia;3).- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.- Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente de Loja con sede en Chaguarpam­ba. Particular que pongo en conocimien­to de las partes para los fines fines de Ley. Chaguarpam­ba, a los 16 días del mes de enero del 2021.

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