REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Civil, Ejecutivo Cobro de Pagaré a la Orden, al demandado EDWIN ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente
JUICIO: Nro. 11313-2020-00257
TRÁMITE: Ejecutivo.
ACTOR: Ing. María Stefanya Ordóñez Ureña.
DEMANDADO: Edwin Enrique Álvarez Ruíz.
CUANTÍA: $ 20.000.
OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden.
JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino.
AUTO: Saraguro, jueves 23 de julio del 2020, las 13h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados NARCISA MALDONADO ARMIJOS y DIEGO MICHAEL REY CURAY, en calidad de deudores principales y EDWIN ENRIQUE ALVAREZ RUIZ y FABIAN ORDOÑEZ PEÑALOZA en calidad de deudores solidarios o garantes en el domicilio señalado. Para la práctica de la citación se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta los anuncios de prueba, como la cuantía y los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Saraguro, martes 12 de enero del 2021, las 11h55, Atento a la petición que antecede y previo a disponer lo que en derecho corresponda, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 2, inciso primero que a la letra de la ley dice: ” La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor”, se dispone que la parte actora se presente en días y horas hábiles en esta Unidad Judicial, a cumplir con el juramento de rigor conforme lo dispone la norma jurídica antes indicada, agréguese al proceso el Certificado Nro. MREMH-2021-00003 de fecha 4 de enero del año 2021, remitido por el Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en una foja.- Notifíquese y cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA: Saraguro, jueves 1 de abril del 2021, las 12h34, Atento a la petición que antecede, cumplido que ha sido el juramento de rigor ante este juzgador por la parte actora, que el señor secretario de esta Unidad Judicial, confiera el extracto para la citación por la prensa a los demandados.Notifíquese y cúmplase.
Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general.
Saraguro, 14 de Abril del año 2021