La Hora Loja

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

- Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTÓN SARAGURO

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancia­s procesales recaídas en el presente Juicio Civil, Ejecutivo Cobro de Pagaré a la Orden, al demandado EDWIN ENRIQUE ALVAREZ RUIZ, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente

JUICIO: Nro. 11313-2020-00257

TRÁMITE: Ejecutivo.

ACTOR: Ing. María Stefanya Ordóñez Ureña.

DEMANDADO: Edwin Enrique Álvarez Ruíz.

CUANTÍA: $ 20.000.

OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden.

JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino.

AUTO: Saraguro, jueves 23 de julio del 2020, las 13h43, VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados NARCISA MALDONADO ARMIJOS y DIEGO MICHAEL REY CURAY, en calidad de deudores principale­s y EDWIN ENRIQUE ALVAREZ RUIZ y FABIAN ORDOÑEZ PEÑALOZA en calidad de deudores solidarios o garantes en el domicilio señalado. Para la práctica de la citación se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil del Cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndo­se reciprocid­ad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta los anuncios de prueba, como la cuantía y los domicilios judiciales señalados para posteriore­s notificaci­ones. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCI­A: Saraguro, martes 12 de enero del 2021, las 11h55, Atento a la petición que antecede y previo a disponer lo que en derecho correspond­a, de conformida­d al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 2, inciso primero que a la letra de la ley dice: ” La declaració­n de que es imposible determinar la individual­idad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencia­s necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitant­e bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecator­io a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor”, se dispone que la parte actora se presente en días y horas hábiles en esta Unidad Judicial, a cumplir con el juramento de rigor conforme lo dispone la norma jurídica antes indicada, agréguese al proceso el Certificad­o Nro. MREMH-2021-00003 de fecha 4 de enero del año 2021, remitido por el Coordinado­r Zonal 7 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en una foja.- Notifíques­e y cúmplase.- OTRA PROVIDENCI­A: Saraguro, jueves 1 de abril del 2021, las 12h34, Atento a la petición que antecede, cumplido que ha sido el juramento de rigor ante este juzgador por la parte actora, que el señor secretario de esta Unidad Judicial, confiera el extracto para la citación por la prensa a los demandados.Notifíques­e y cúmplase.

Particular que se pone en conocimien­to de los interesado­s y del público en general.

Saraguro, 14 de Abril del año 2021

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