REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los señores YOLANDA LEONOR FLORES GUERRERO y MARCO ANTONIO PAUCAR VALDIVIESO de conformidad al Art. 56.1 y 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue:
ACTOR: PAUCAR FLORES LADY XIMENA, PAUCAR FLORES LIGIA MARIA, PAUCAR FLORES OSWALDO VICENTE, PAUCAR FLORES SILVIA YOVANY, PAUCAR FLORES SONIA YOLANDA DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores YOLANDA LEONOR FLORES GUERRERO y MARCO ANTONIO PAUCAR VALDIVIESO
TRÁMITE: Voluntario.
CUANTÍA. INDETERMINADA.
JUICIO: 11332-2021-00144
JUEZ: Dr. Galo Arturo Jaramillo González
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017-FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- En lo principal: La demanda presentada por los señores FANNY DOLORES, SILVIA YOVANY, LADY XIMENA, SONIA YOLANDA, OSWALDO VICENTE, LIGIA MARÍA y KATERINE NOEMI PAUCAR FLORES y MAIRA MERCEDES PAUCAR CASTILLO, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes señores YOLANDA LEONOR FLORES GUERRERO y MARCO ANTONIO PAUCAR VALDIVIESO, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con los comparecientes señores FANNY DOLORES, SILVIA YOVANY, LADY XIMENA, SONIA YOLANDA, OSWALDO VICENTE, LIGIA MARÍA y KATERINE NOEMI PAUCAR FLORES y MAIRA MERCEDES PAUCAR CASTILLO, en calidad de únicos y universales herederos de los causantes; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Sozoranga a quienes se citará en sus respectivos despachos, mediante comisión al señor Comisario de Policía del cantón Sozoranga, provincia de Loja; además con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole despacho virtual y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1, 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y por tres mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, pase el proceso a la oficina de citaciones para que cumpla lo dispuesto.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- Los interesados designen el procurador común en el término de ocho días acorde al Art. 37 del COGEP; y, comparezcan a entregar las copias para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.