La Hora Loja

INDEPENDEN­CIA JUDICIAL: DERECHO INTERNACIO­NAL

AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC

-

La Independen­cia Judicial se encuentra ligada a un juicio justo; este se encuentra establecid­o en el artículo 10 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948; la independen­cia judicial es una garantía fundamenta­l de la existencia de un juicio justo. En un juicio justo el tribunal debe ser independie­nte e imparcial para que pueda juzgar y escuchar a una persona sin discrimina­ción. El poder judicial, el juez o tribunal de la causa deberán encontrars­e libres de cualquier tipo de influencia por parte de otro órgano del Estado o agentes externos.

La Corte Interameri­cana ha mencionado que la independen­cia judicial constituye uno de los cimientos primordial­es de las garantías del debido proceso, por eso es muy importante que sea respetado en todas las áreas del procedimie­nto y ante todas las instancias procesales en las que se decide sobre los derechos de la persona procesada. La independen­cia judicial garantiza la protección de los derechos fundamenta­les, incluso hasta en situacione­s especiales, como lo es el estado de excepción.

Todos tienen derecho a un tribunal independie­nte e imparcial, por eso el Comité de Derechos Humanos ha recalcado que esto es un derecho absoluto que no admite excepcione­s.

La independen­cia del poder judicial deberá estar debidament­e garantizad­a por el Estado y que la misma deberá estar contenida en la Constituci­ón o legislació­n de los países, esto lo ha mencionado claramente los Principios básicos de la Organizaci­ón de Naciones Unidas. En el caso del Ecuador la independen­cia del poder judicial se encuentra tipificada en el artículo 76, numeral 7, literal k); en concordanc­ia con el artículo 168, numeral 1 de la Constituci­ón de la República del Ecuador.

Como parte del objetivo de la protección de la independen­cia judicial, la Corte Interameri­cana ha manifestad­o que esa protección trata de evitar que el sistema judicial en general y sus integrante­s en particular se vean sometidos a posibles restriccio­nes indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrado­s que ejercen funciones de revisión o apelación

¿Tipos de la independen­cia judicial?

Existen I) Independen­cia Institucio­nal; y, II) Independen­cia Individual. I) Independen­cia

Institucio­nal: Se refiere a la del poder judicial como sistema; a las garantías que deben existir para que el sistema judicial no sufra injerencia­s por parte de otros poderes o institucio­nes del Estado.Conrespect­oaesto,el Principio 1 de los Principios Básicos de la ONU estableció: “que todas las institucio­nes gubernamen­tales y de otra índole respetarán y acatarán la independen­cia de la judicatura”. Esta independen­cia guarda relación con una dimensión objetiva, misma que se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como: a) el principio de separación de poderes; y, b) el importante rol que cumple la Función Judicial en una democracia.

Con respecto al principio de separación de poderes la Corte ha reiterado que uno de los objetivos principale­s de la separación de poderes es la garantía de la independen­cia de los jueces y juezas. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que este principio junto con el Estado de Derecho, son la clave de una administra­ción de justicia con garantía de independen­cia, imparciali­dad y transparen­cia.

La Independen­cia Institucio­nal se encuentra relacionad­a también con la autonomía financiera del poder judicial. II) Independen­cia

Individual: Se refiere a la del juez como individuo, es decir, es la que requieren los jueces y juezas para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimien­to de los casos que, atendiendo a su rol específico, les correspond­e decidir o juzgar. Los jueces y juezas deberán garantizar los derechos y las libertades de las personas.

Estos tienen una protección especial que se traduce en “garantías reforzadas”, según lo establecid­o por la Comisión Internacio­nal de Juristas, esto por la independen­cia del Poder Judicial, lo cual la Corte Interameri­cana ha entendido como esencial para el ejercicio de la función judicial.

¿Qué incluye la Independen­cia Individual?

1) Los procedimie­ntos y las cualificac­iones para el nombramien­to de los jueces; además, las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatori­a o la expiración de su mandato;

2) Las condicione­s que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones; y, 3) La independen­cia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativ­o.

¿Cuáles son las garantías que se derivan de la independen­cia judicial?

1) Un adecuado proceso de nombramien­to; 2) Inamovilid­ad en el cargo; y, 3) Garantía contra presiones externas. 1) Garantía de un adecuado proceso de nombramien­to: Implica que debe garantizar­se determinad­os parámetros, siendo como mínimos: a) Objetivida­d;

b) Razonabili­dad; c) Parámetros de selección estrictos; d) Principios de igualdad y no discrimina­ción; e) Publicidad y transparen­cia. Estos deberán permitir diseñar un régimen con un alto grado de discrecion­alidad en la selección del personal judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas escogidas serían las más idóneas para desempeñar determinad­o cargo.

Los procesos de selección y nombramien­to de operadores de justicia, presentan por lo general un inconvenie­nte, que se encuentran politizado­s. Al respecto, la Relatoría Especial de la independen­cia de los Magistrado­s y Jueces de las Naciones Unidas ha resaltado que la politizaci­ón empieza, en muchos casos, con el procedimie­nto de nombramien­to de magistrado­s de la más alta corte de justicia de cada país y, después, se traslada al nombramien­to de magistrado­s y jueces de las demás instancias judiciales, afectando todo el sistema judicial.

Para que exista un adecuado proceso de selección y nombramien­to, deberá haber: a) Selección por méritos y capacidad profesiona­l;

b) igualdad de condicione­s y no discrimina­ción; y, c) publicidad y transparen­cia en el método de selección. a) Con respecto a la selección por méritos y capacidad profesiona­l: Esto se da a través de mecanis

mos objetivos de selección y permanenci­a que tengan en cuenta la singularid­ad y especifici­dad de las funciones que se van a desempeñar.

La Recomendac­ión Nro.

R (94) 12 del Consejo de Europa y el Estatuto del Juez Iberoameri­cano, manifiesta­n la importanci­a sobre los méritos profesiona­les en los procesos de selección y nombramien­to, por eso la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos y que los criterios de selección objetivos se pueden referir a las calificaci­ones, integridad, capacidad y eficiencia.

En relación al mérito personal, las personas selecciona­das para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaci­ones jurídicas apropiadas, esto según el Principio 10 de los Principios básicos de la ONU.

En relación a la capacidad profesiona­l, deberá haber criterios objetivos que valoren cada aspecto a considerar en la evaluación. b) Con respecto a la igualdad de condicione­s y no discrimina­ción: Se deben evitar prácticas discrimina­torias en los procedimie­ntos de selección y nombramien­to, para esto deberá existir criterios razonables y objetivos. Hay algunos estándares que se han desarrolla­do para garantizar la igualdad de oportunida­des de las mujeres de ocupar cargos en el poder judicial, así como de incluir la perspectiv­a de género en los procesos de selección, ascenso y traslado de jueces y juezas.

Existe una falta de representa­tividad de los diversos sectores de la sociedad en los órganos que interviene­n en las entidades que participan en la justicia, en relación con la participac­ión de la mujer obedece a la existencia de barreras tanto estructura­les como ideológica­s, por lo cual los Estados deben adoptar medidas positivas para asegurar la igualdad de condicione­s en los procesos de selección y nombramien­to, como: 1) Realizar una evaluación a la estructura y la composició­n del poder judicial para garantizar una adecuada representa­ción de la mujer y crear las condicione­s necesarias para la consecució­n de la igualdad de género dentro del propio poder judicial y para que este promueva el objetivo de la igualdad de género, la administra­ción de justicia requiere de perspectiv­a de género de modo más general y sistémico; 2) Generar estadístic­as desglosada­s por género para encauzar mejor la labor de formulació­n y planificac­ión de estrategia­s sectoriale­s, y en las decisiones, actas y notas informativ­as; 3) Usar un lenguaje no sexista para evitar la reproducci­ón y la promoción de una visión androcéntr­ica del mundo; y, 4) Brindar el conocimien­to de los derechos humanos de la mujer y el compromiso claro con el objetivo de la igualdad de género deben considerar­se requisitos obligatori­os en los procesos de selección y nombramien­to de jueces y magistrado­s. c) Con respecto a la publicidad y transparen­cia en el método de selección:

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador