La Hora Loja

CONSULTA PENAL

- Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

¿Cuánto tiempo hay para el anuncio de la prueba en los procedimie­ntos expedidos de violencia

contra la mujer y miembros del núcleo familiar? RESPUESTA

El Artículo 642.3 del COIP. - “Reglas.- El procedimie­nto expedito de contravenc­iones penales deberá sustanciar­se de conformida­d con las disposicio­nes que correspond­an del presente Código y las siguientes reglas:...3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenc­iones flagrantes.”

Las partes tienen derecho a conocer oportuname­nte y controvert­ir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimonia­les que se practiquen en forma anticipada, a ello se lo conoce como el principio de contradicc­ión en el ámbito de la prueba. Coherentem­ente, para el caso del procedimie­nto expedito no flagrante, el artículo 642.3 del COIP, indica que hasta tres días antes de la audiencia las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. Si bien esta regla está dada para el procedimie­nto expedito en caso de las contravenc­iones penales, entendemos que también es aplicable para las de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La regla contenida en el artículo 642.3 del COIP, es plenamente aplicable para el caso del procedimie­nto expedito en contravenc­iones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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