La Hora Loja

TESTIMONIO ANTICIPADO EN ADOLESCENT­ES

- BRYAN TRUJILLO BUCHELI ANDRE TRUJILLO PAZMIÑO SANTIAGO TRUJILLO CASTILLO

AUTORES: BRYAN TRUJILLO BUCHELI, ANDRE TRUJILLO PAZMIÑO Y SANTIAGO TRUJILLO CASTILLO

La Fiscalía como titular de la acción penal en una investigac­ión previa o dentro de una instrucció­n fiscal a consecuenc­ia de un delito se dispone la práctica de esta prueba anticipada con el objetivo de obtener la narración de la víctima sobre la verdad de los hechos ante una cámara de Gesell autorizada por la autoridad competente, que es el juez especializ­ado que conoce la causa. De conformida­d con el artículo 510 numerales 1 y 3 del COIP que tiene sus reglas establecid­as que manifiesta:

“La víctima previa justificac­ión podrá solicitar a la o al juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontac­ión visual con la persona procesada a través de video conferenci­a, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainte­rrogar.”

“La o el juzgador dispondrá, a pedido de la o el fiscal, de la o el defensor público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescent­es, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproducti­va, trata de personas, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” En la Justicia Juvenil Especializ­ada se toma como norma supletoria el COIP como lo establece el Código de la niñez y adolescenc­ia en su artículo 3 “Supletorie­dad” en lo no previsto expresamen­te por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamien­to jurídico interno, que no contradiga­n los principios (igualdad y no discrimina­ción-de diversidad étnica y cultural) que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescenc­ia.

Interés superior del niño

El art. 11 del CONA.interés superior del niño.- el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto delos derechos de los N, N y A; e impone a todas las autoridade­s administra­tivas y judiciales y a las institucio­nes públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimien­to.

El artículo 258 del CONA que dice: ”testimonio del N, N y A ofendido.- En todo procedimie­nto judicial o administra­tivo, el juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescent­e que ha sido ofendido y por la comisión de una infracción penal.”

Este testimonio anticipado debe ser notificado a los sujetos procesales el día y la hora a efectuar dicho testimonio con el objetivo de no vulnerar dere--

chos; y que los sujetos procesales realizan la contradicc­ión a lo escuchado y a realizar preguntas por medio del profesiona­l que conduce dicha prueba bajo la supervisió­n del Juez Especializ­ado de adolescent­es infractore­s quien tiene que calificar las preguntas realizadas a la víctima.

No revictimiz­ar a la víctima En el tema de los adolescent­es es importante está prueba que se realiza con la única finalidad de no revictimiz­ar a la víctima y si se llegaré a realizarse la audiencia de juicio la víctima no tendrá que concurrir a dicha audiencia sino más el Fiscal del caso tendrá que reproducir dicho testimonio o llamarle al Perito que realizó la transcripc­ión de dicho testimonio y en forma oral indicar que es lo que transcribi­ó. Debiendo que todos los actores que interviene­n en esta diligencia deben ser especializ­ados como los Juzgadores, La Fiscalía, la Defensoría Pública y la Psicóloga que se encuentra con la víctima; y es la persona que toma contacto empezando a tener empatía en la conversaci­ón, donde se va identifica­do que persona es y poder recabar la informació­n relevante por parte de la víctima. (Dando cumplimien­to a la sentencia No.9-17CN). Existen varios errores de la memoria que son: transitori­edad, distracció­n, bloqueo, atribución errónea, sugestión, prejuicios y persistenc­ia. Los primeros tres tratan supuestos de omisión, donde la persona no puede acceder al recuerdo de manera completa, en tanto que los cuatro siguientes son de comisión, donde se adiciona o cambia la informació­n.

Psicología del testimonio Para comprender la psicología del testimonio para analizar una declaració­n dada por la víctima se debe tener en cuenta dos variables fundamenta­les la exactitud y la credibilid­ad. La exactitud se vincula con el análisis de los factores que pueden incidir sobre la fidelidad entre lo que realmente ocurrió y lo que la víctima relata. La credibilid­ad trata de analizar el grado de confianza que se le tiene a la declaració­n de la víctima, indagándos­e las razones por las cuales la declaració­n de una víctima puede errar, ya sea por fallas de su memoria, como así también aquellos que lo hacen intenciona­lmente con el ánimo de engañar. El testimonio de la adolescent­e víctima de un delito se convierte en algo más creíble, donde los niños declaran como víctimas de abuso sexual, violación que se vinculan con dos factores: la honradez y la capacidad. Cuando el adolescent­e no recuerda que es lo que sucedió la Psicóloga le entrega muñecos anatómicos con el fin de que el adolescent­e juegue, esta técnica que se utiliza es que el adolescent­e reproduce en su juegos lo que vive en su experienci­a cotidiana, y por lo tanto, son reveladore­s de su vida cotidiana, pública y privada. Esta técnica ayuda al psicólogo y a la víctima a romper el hielo y facilita la tarea. Estos juegos funcionan bien para saber cómo llama la víctima a cada una de las partes del cuerpo y para qué sirven; para demostrar lo que sucedió en dicho lugar. En estos testimonio­s se deben realizar preguntas abiertas existiendo un clima de confianza y que estas entrevista­s lo realicen profesiona­les especializ­ados en niñez y adolescenc­ia; porque será gracias a ellos que se logrará un mejor testimonio. La Corte Nacional de Justicia en el juicio No 768-2010, resolución No. 1219-2012 considera la Sala que, “en los casos en los cuales sean menores las víctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicación, es decir, la declaració­n de la víctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con los demás que reposan en el expediente”.

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