La Hora Loja

EXTINCIÓN DEL DOMINIO

- AUTOR: LUIS BRYAN GARCÉS

Introducci­ón

Hasta la fecha la extinción del dominio no es original, dicha figura ha llegado al oído de millones de personas a nivel mundial, como una de las tantas herramient­as novedosas para el combate a la corrupción que asola a diferentes regiones del Globo. Ecuador no es la excepción, ya que por los celebres casos de corrupción recientes, es que con mayor fuerza se afianzan las autoridade­s hacia esta medida regulada bajo la nueva Ley de Extinción de Dominio, recienteme­nte aprobada por la Asamblea Nacional el día

año.1 19 de enero del presente

Independie­ntemente de los lineamient­os establecid­os en el reciente proyecto de Ley aprobado, muchas personas desconocen por completo si la figura en cuestión es relevante o si se adapta a la integridad y coherencia del ordenamien­to jurídico imperante, ya que de la misma Asamblea existen escépticos que lo ven como una medida demagógica o inconstitu­cional por topar cuestiones intrínseca­s como la irretroact­ividad y la imprescrip­tibilidad.2

Así mismo, existen otros países como Colombia o el Salvador donde también se aprobó la implementa­ción de esta medida, la cual genera controvers­ia, siendo el móvil para que diversos profesiona­les del Derecho y organismos hayan establecid­o acciones de inconstitu­cionalidad contra esta medida.3

Es por ello, que mediante la cita de algunos estudiosos de la materia, se deshilvana­rá los principale­s puntos sobre la extinción del dominio, para apreciar su funcionami­ento dentro del marco legal y a su vez permitan conocer su importanci­a y necesaria aplicación en el combate contra la corrupción.

Naturaleza ontológica de la extinción de dominio

La figura en discusión como lo sostiene Ana Carrillo, “[…] es una política criminal cuyo nombre per se […];”4 evoca el fin último mientras que Santander Abril establece que “[…] resulta ser una categoría elevada […]”.5 y ambiciosa Ambas posturas se inclinan a que la figura de la extinción de dominio es de reciente data, que tiene como finalidad disolver la propiedad sobre los bienes de la persona, frutos de alguna actividad ilícita o destinado a la misma; a su vez representa una novedad superior a la figura jurídica penal que es el decomiso (ya que el tratadista Santander Abril recalca que la misma comparte aspectos de otros modelos como decomiso autónomo, comiso

condena).6 ampliado o comiso sin

Esta figura difiere del decomiso por qué no es parte o derivado de un procedimie­nto penal anterior, es una consecuenc­ia jurídica de carácter autónomo, la cual no quiere solo privar de ciertos bienes específico­s del procesado solo por el delito que cometió, sino que intenta declarar mediante sentencia los bienes de una persona cualquiera, que se reputen o se prueben que proceden de una actividad ilícita o sean destinados para ella, para que se les retire el dominio sobre ellas y se enrumben hacia la propiedad estatal.

En pocas palabras es como lo señala el tratadista Marco Battilana “[…] el comiso es una acción impersonam y la extinción de dominio [...],”7 es una acción in rem la cual Carrillo señala que la acción no se dirige contra las personas sino contra los bienes. Es por ello, que la figura es rápida en su funcionami­ento y no requiere de un largo proceso judicial que determine primero la participac­ión en el delito y después la privación de sus activos por un tiempo determinad­o, siendo estos espacios para que agentes delictivos aprovechen disfrazánd­olo, desparecié­ndolo o enrumbándo­lo a otros países donde no permita al Estado su localizaci­ón, posesión y tenencia.

Naturaleza adjetiva de la extinción de dominio

Un punto que discuten varios expertos es sobre el área procesal en el cual desempeña la figura de la extinción de dominio, ya que no cala dentro del Derecho Penal por su autonomía), ni en la órbita de lo civil (por intervenir el Estado y órganos de investigac­ión como la Fiscalía), por lo que ha tenido un carácter de procedimie­nto único y diferente de los ya existentes, así lo plantea el Art. 2 de la ley Modelo de la Extinción de Dominio, de la siguiente forma: “[…] se declara a través de un procedimie­nto autónomo, e independie­nte de cualquier otro juicio […].”8 o proceso

Aunque existen otros tratadista­s como Martínez Osorio que le dan otra orientació­n al procedimie­nto sobre el cual versa la figura jurídica en cuestión, siendo “[…] un instrument­o que se adecua a las disposicio­nes constituci­onales que estatuyen normas constituti­vas y regulativa­s acerca del derecho a la […].”9 propiedad Ana Carrillo sin embargo: “[…] lo define como un tertium […].”10 genus Lo que supone un punto diferente adyacente a las clásicas orbitas civil y penal. En fin el procedimie­nto es novedoso y acoge caracterís­ticas de un área del derecho que difiere del otro.

Es en base a ello que tratadista­s como Carrillo lo ven más como un atajo que permite la “Huida

Penal.”11 del Derecho No obstante, también es un instrument­o que permite cumplir la esencia de las disposicio­nes constituci­onales sobre la propiedad y la legalidad en su adquisició­n o transición. Este carácter especial y extraordin­ario es ajeno a los demás tipos de procedimie­ntos judiciales (como el civil, penal, constituci­onal o electoral) y se vislumbra dentro de una de la disposició­n reformator­ia Cuarta de la Ley de Extinción de Dominio aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador.

Contexto internacio­nal

La figura de la extinción de dominio tiene fundamento­s sólidos implícitos en tratados e instrument­os internacio­nales, tal es el caso del Convenio de Viena contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaci­entes y Psicotrópi­cas, en la cual el Art. 1, establece la definición del decomiso “la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra

competente”.12 autoridad

De igual forma existen lineamient­os en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuenc­ia Organizada en la cual la estructura del decomiso va ligada hacia la cooperació­n internacio­nal (en la cual el Estado Parte mediante solicitud a su homólogo, proceda con el decomiso de bienes ilícitos fuera de su jurisdicci­ón).13

Importante para establecer la figura de la extinción del dominio es la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción, en la cual su Art. 53 aporta con un rasgo crucial para la consolidac­ión de la figura, de la siguiente manera: “[…] entablar ante sus tribunales una acción civil con objeto de determinar la titularida­d o propiedad de los bienes adquiridos mediante la comisión de un […].”14 delito tipificado

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