EXTINCIÓN DEL DOMINIO
Introducción
Hasta la fecha la extinción del dominio no es original, dicha figura ha llegado al oído de millones de personas a nivel mundial, como una de las tantas herramientas novedosas para el combate a la corrupción que asola a diferentes regiones del Globo. Ecuador no es la excepción, ya que por los celebres casos de corrupción recientes, es que con mayor fuerza se afianzan las autoridades hacia esta medida regulada bajo la nueva Ley de Extinción de Dominio, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional el día
año.1 19 de enero del presente
Independientemente de los lineamientos establecidos en el reciente proyecto de Ley aprobado, muchas personas desconocen por completo si la figura en cuestión es relevante o si se adapta a la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico imperante, ya que de la misma Asamblea existen escépticos que lo ven como una medida demagógica o inconstitucional por topar cuestiones intrínsecas como la irretroactividad y la imprescriptibilidad.2
Así mismo, existen otros países como Colombia o el Salvador donde también se aprobó la implementación de esta medida, la cual genera controversia, siendo el móvil para que diversos profesionales del Derecho y organismos hayan establecido acciones de inconstitucionalidad contra esta medida.3
Es por ello, que mediante la cita de algunos estudiosos de la materia, se deshilvanará los principales puntos sobre la extinción del dominio, para apreciar su funcionamiento dentro del marco legal y a su vez permitan conocer su importancia y necesaria aplicación en el combate contra la corrupción.
Naturaleza ontológica de la extinción de dominio
La figura en discusión como lo sostiene Ana Carrillo, “[…] es una política criminal cuyo nombre per se […];”4 evoca el fin último mientras que Santander Abril establece que “[…] resulta ser una categoría elevada […]”.5 y ambiciosa Ambas posturas se inclinan a que la figura de la extinción de dominio es de reciente data, que tiene como finalidad disolver la propiedad sobre los bienes de la persona, frutos de alguna actividad ilícita o destinado a la misma; a su vez representa una novedad superior a la figura jurídica penal que es el decomiso (ya que el tratadista Santander Abril recalca que la misma comparte aspectos de otros modelos como decomiso autónomo, comiso
condena).6 ampliado o comiso sin
Esta figura difiere del decomiso por qué no es parte o derivado de un procedimiento penal anterior, es una consecuencia jurídica de carácter autónomo, la cual no quiere solo privar de ciertos bienes específicos del procesado solo por el delito que cometió, sino que intenta declarar mediante sentencia los bienes de una persona cualquiera, que se reputen o se prueben que proceden de una actividad ilícita o sean destinados para ella, para que se les retire el dominio sobre ellas y se enrumben hacia la propiedad estatal.
En pocas palabras es como lo señala el tratadista Marco Battilana “[…] el comiso es una acción impersonam y la extinción de dominio [...],”7 es una acción in rem la cual Carrillo señala que la acción no se dirige contra las personas sino contra los bienes. Es por ello, que la figura es rápida en su funcionamiento y no requiere de un largo proceso judicial que determine primero la participación en el delito y después la privación de sus activos por un tiempo determinado, siendo estos espacios para que agentes delictivos aprovechen disfrazándolo, despareciéndolo o enrumbándolo a otros países donde no permita al Estado su localización, posesión y tenencia.
Naturaleza adjetiva de la extinción de dominio
Un punto que discuten varios expertos es sobre el área procesal en el cual desempeña la figura de la extinción de dominio, ya que no cala dentro del Derecho Penal por su autonomía), ni en la órbita de lo civil (por intervenir el Estado y órganos de investigación como la Fiscalía), por lo que ha tenido un carácter de procedimiento único y diferente de los ya existentes, así lo plantea el Art. 2 de la ley Modelo de la Extinción de Dominio, de la siguiente forma: “[…] se declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro juicio […].”8 o proceso
Aunque existen otros tratadistas como Martínez Osorio que le dan otra orientación al procedimiento sobre el cual versa la figura jurídica en cuestión, siendo “[…] un instrumento que se adecua a las disposiciones constitucionales que estatuyen normas constitutivas y regulativas acerca del derecho a la […].”9 propiedad Ana Carrillo sin embargo: “[…] lo define como un tertium […].”10 genus Lo que supone un punto diferente adyacente a las clásicas orbitas civil y penal. En fin el procedimiento es novedoso y acoge características de un área del derecho que difiere del otro.
Es en base a ello que tratadistas como Carrillo lo ven más como un atajo que permite la “Huida
Penal.”11 del Derecho No obstante, también es un instrumento que permite cumplir la esencia de las disposiciones constitucionales sobre la propiedad y la legalidad en su adquisición o transición. Este carácter especial y extraordinario es ajeno a los demás tipos de procedimientos judiciales (como el civil, penal, constitucional o electoral) y se vislumbra dentro de una de la disposición reformatoria Cuarta de la Ley de Extinción de Dominio aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador.
Contexto internacional
La figura de la extinción de dominio tiene fundamentos sólidos implícitos en tratados e instrumentos internacionales, tal es el caso del Convenio de Viena contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el Art. 1, establece la definición del decomiso “la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra
competente”.12 autoridad
De igual forma existen lineamientos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada en la cual la estructura del decomiso va ligada hacia la cooperación internacional (en la cual el Estado Parte mediante solicitud a su homólogo, proceda con el decomiso de bienes ilícitos fuera de su jurisdicción).13
Importante para establecer la figura de la extinción del dominio es la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, en la cual su Art. 53 aporta con un rasgo crucial para la consolidación de la figura, de la siguiente manera: “[…] entablar ante sus tribunales una acción civil con objeto de determinar la titularidad o propiedad de los bienes adquiridos mediante la comisión de un […].”14 delito tipificado